Micelio
36437(16-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Proceso No 36437 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 36437 Luis Alberto Ibarguen Márquez DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 36437 Luis Alberto Ibarguen Márquez Proceso n° 36437 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.166 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia invocada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al declararse incompetente para conocer de la audiencia de verificación y allanamiento a cargos del señor Luis Alberto Ibarguen Márquez, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.

ANTECEDENTES 1. El informe de noticia criminal anuncia, que el 4 de marzo de 2010, a las 19:50 horas de la tarde, cuando unidades de la Policía patrullaban el Barrio Nuevos Conquistadores de la ciudad de Medellín, al practicar una requisa al joven Luis Alberto Ibarguen Márquez, le fue encontrado en su poder siete (7) cartuchos calibre 5.56 de fusil, por lo que de inmediato fue capturado y trasladado a la URI. 2.

El 5 de marzo de 2010, ante el Juez 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó su captura y formuló imputación, como presunto autor responsable del delito de de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, audiencia en cuyo desarrollo se produjo la aceptación de cargos. 3.

El 25 de octubre de 2010, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien previo a avocar el conocimiento por auto del 27 de octubre siguiente se declaró incompetente para conocer de la diligencia de individualización de pena y sentencia. El argumento: carece de competencia por el factor territorial, pues el funcionario llamado a conocer de la actuación por razón del lugar donde ocurrieron los hechos, que lo fue en la ciudad de Medellín, es el “ Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín ”, quien tiene jurisdicción en esa comprensión municipal.

Por tal razón, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto. CONSIDERACIONES 1. La Competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.2.

En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, considera que su homólogo de Medellín, es el funcionario llamado por ley para adelantar el juicio. 2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento.

Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a definir el funcionario competente para adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia en contra de Luis Alberto Ibarguen Márquez, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares. 3.

La competencia por el factor territorial. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.

Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto). 3.2. De acuerdo con el primer inciso del artículo en cita, si el delito que se imputa tuvo ocurrencia en el municipio de Medellín, es al Juzgado Penal del Circuito Especializado con jurisdicción en tal territorio el llamado a conocer de los mismos. 3.3. Es por ello que le asiste razón a la Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pues acorde con los elementos probatorios aportados, los hechos que se investigan ocurrieron en el Barrio Nuevos Conquistadores de la ciudad de Medellín. Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, reparto, a donde se remitirán las diligencias para que asuma el conocimiento del proceso adelantado contra Luis Alberto Ibarguen Márquez, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.

La Sala hace un vehemente llamado al Centro de Servicios Judiciales de Medellín y a la Secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que en lo sucesivo presten mayor atención al destino de las carpetas en el cumplimiento de las ordenes proferidas por las distintas autoridades, como quiera que por tales descuidos a la fecha se ha superado un año desde que el imputado aceptó los cargos sin que se haya llevado a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, por el abandono y la desatención en el manejo del proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Luis Alberto Ibarguen Márquez, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, reparto, a donde se remitirá el asunto. Segundo. Comuníquese al Centro de Servicios Judiciales de Medellín y a la Secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo decidido.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Cita Medica FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � La Sala destaca que sólo hasta esta fecha se asignó la carpeta pues según lo informó el Centro de Servicios, la misma se encontraba incompleta. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.

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