Micelio
36431(24-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36431 NORBERTO ESPINOSA FERLA 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36431 NORBERTO ESPINOSA FERLA Proceso n.º 36431 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 179 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) VISTOS Define la Sala, la competencia planteada por la Juez1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia –Caquetá-, para conocer del preacuerdo suscrito por la Fiscalía General de la Nación con NORBERTO ESPINOSA FERLA alias “genaro” a quien en audiencia de formulación de imputación se le atribuyó el delito de tráfico de estupefacientes agravado.

HECHOS Del informe final presentado en junio de 2010 por el Grupo de investigación criminal antinarcóticos se puede extractar: “El 12 de noviembre de 2009una fuente anónima comunicó telefónicamente a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía, la formación de una red nacional e internacional dedicada a la comercialización de estupefacientesutilizando la ciudad de Bogotá como centro de negocios, desde donde se coordinaba la compra venta del narcótico en diferentes ciudades de Colombia entre ellas: Cali, Medellín, Cúcuta y San Andrés. La organización delictiva estaría conformada por JESUS CORTINA, alias “Ricardo”, José Moreno alias “pelón”, GUSTAVO RUIZ alias “chamo” LUZ GUERRERO alias “la mona”, NORBERTO ESPINOSA FERLA alias “Genaro” LARRY JOSÉ RICO SOTO, MARLON JOSÉ JAIMESetc.algunos de ellos ex miembros de la policía nacional.

La modalidad utilizada consistía en realizar contactos con personas dedicadas a la venta de cocaína, efedrina, armamento, municiones y cambio de divisas para que en el momento de la transacción ilícita, miembros de esa organización delictiva, asumiendo roles de fuerza pública (falsos policías) realizaban diligencias de falsos allanamientos e incautaciones intimidando así a los partícipes de la actividad ilegal, luego, se apoderabande la mercancía paraposteriormente comercializarla ellos mismos a menos precio.

Con base en la información suministrada se ordenó interceptar teléfonos y hacer seguimiento de personas, videos que al ser revisados recapitularon que el 30 de abril de 2010 fueron incautados por la policía en un reten realizadoen la autopista con calle 100 al norte de Bogotá, 10 kilos de cocaína transportados en un taxi por LARRY ROSENDO RICO SOTO, uno de los integrantes de esta organización, caso denominado “Alhambra”.

Continuando con el análisis delos abonados telefónicos yvideos realizadas para la época del 30 de abril de 2010 en base de datos, se aclaró que los 10 kilos de cocaína incautados a LARRY ROSENDO RICO, fueron entregados por NORBERTO ESPINOSA FERLA alias “Genaro” en una maleta color azul a alias ELMER en el edificio La Torre del Reloj ubicado en la calle 165 A con carrera 55 A, quien luego la introdujo en el taxi.”

ANTECEDENTES El Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías libró orden de captura en contra de NORBERTO ESPINOSA FERLA, la que se hizo efectiva en el municipio de Puerto Rico –Caquetá-. Ante el Juez 4 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Florencia, en audiencia realizada el 5 de abril del año que avanza, se legalizó la captura de NORBERTO ESPINOSA FERLA, para seguidamente formularle imputación e imponerle medida de aseguramiento como presunto coautor a titulo de dolo del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientesen circunstancia de mayor punibilidad art. 376 inciso 1º modificada por el articulo 14 de la ley 890 de 2004 agravada por el articulo 384 numeral 3º del Código Penal, cargos a los que no se allanó, ordenándose en consecuencia, la detención preventiva en establecimiento carcelario de esa ciudad.

El proceso fue asignadoal Juez 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, junto con el acta de preacuerdo, en donde la fiscalía negoció la culpabilidad de ESPINOSA FERLA como coautor del delito de tráfico de estupefacientes agravado con una rebaja del 50% para una condena definitiva de 128 meses de prisión y multa de 1.333,333 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En audiencia de preacuerdo realizada el 3 de mayo de este año, el Juzgado designado, manifestó su incompetencia en razón a: a) Según el artículo 43 de la ley 906 de 2004, la competencia para conocer del juzgamiento corresponde al lugar donde ocurrió el delito b) La formulación de imputación y el preacuerdo, se fundamentaron en los acontecimientos del 30 de abril de 2010, fecha en que se incautan los 9.60 kilos de cocaína en la autopista norte con calle 100 de Bogotá. c) La organización criminal actuóen diferentes lugares del país como Barranquilla, Bogotá e Ibagué sin mencionar que la conducta se haya realizado total o parcialmente en Florencia, lugar relacionado únicamente por cuanto allí se produjo la captura y el adelantamiento de las audiencias preliminares de legalización, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, factores no determinantes para definir la competencia. d) Toda la investigación se adelantó en Bogotá, por tanto los elementos fundamentales de la acusación se obtuvieron en esa ciudad, lugar donde debió radicarse el preacuerdo que hace las veces de escrito de acusación. CONSIDERACIONES 1.

Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. Se precisa, como lo ha hecho la Sala en otras ocasiones, que en el esquema procesal penal contemplado en la Ley 906 de 2004, se prevé un mecanismo breve y expedito para definir las controversias presentadas en punto de la competencia, pues en ese caso basta con la manifestación del juzgador acerca de su incompetencia y de la indicación del funcionario que, en su defecto, debe aprehender el conocimiento de la actuación, para surgir la obligatoriedad de su definición. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de la definición de competencia propuesta por la Juez 1º Penal del Circuito Especializado de conocimiento de Florencia –Caquetá-, para adelantar el juicio contra NORBERTO ESPINOSA FERLA, por la conducta punible de tráfico de estupefacientes agravado.

La Corte ha explicado con anterioridad sus atribuciones para definir la competencia de las autoridades judiciales así: “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

Para el caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto se trata de dos juzgados penales de circuito especializado de diferente distrito judicial. 2. Del caso en particular. No está en discusión que la competencia para conocer del delito por el que se procede, tráfico de estupefacientes agravado, artículo 376 del Código Penal, corresponde a los jueces penales del circuito especializados, según el artículo 35-28 de la Ley 906 del 2004.

Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema, como sí lo hace el territorial, desarrollado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el cual establece las reglas para asignar competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención a tal factor: “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (destaca la Sala).

Como se desprende de los antecedentes referidos en el presente caso, el lugar de ocurrencia de los hechos no ofrece dificultad alguna en su determinación, pues claramente el informe final presentado por la PolicíaNacionalde junio de 2010 denominado “Operación Resplandor” a folio 73 y siguientes, indicóque la incautación de los 10 kilos de cocaína transportados en un taxi por LARRY ROSENDO RICO SOTO ocurrió en la calle 100 con autopista norte de la ciudad de Bogotá, sustancia que según se estableció,fue entregada por NORBERTO ESPINOSA FERLA alias “Genaro” momentos antes en el edificio Torreel Reloj ubicada en la calle 165 A No. 55 A 49 y por la cual preacordó en este proceso, de donde resulta evidente que la competencia para su conocimiento por razón del factor territorial, es del Juez Penal del Circuito Especializado de la mencionada Capital.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que se sigue contra NORBERTO ESPINOSA FERLA, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá al que por reparto se asigne, a quien se remitirá el expediente. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Cfr. Auto del 10 de octubre de 2006, radicación 26203, entre otros. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.

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