Micelio
36425(19-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Proceso n REVISIÓN 36.425 GIOVANNI ESTEBAN ESCOBAR SALAZAR REVISIÓN 36.425 GIOVANNI ESTEBAN ESCOBAR SALAZAR Proceso n.º 36425 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA N° 373- Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). ASUNTO La Corte se pronuncia en relación con la demanda de revisión presentada por Rafael Emel Posso Herrera, quien dice actuar en representación de Giovanni Esteban Escobar Salazar, presuntamente condenado por el delito de homicidio.

LA DEMANDA Y LOS ANTECEDENTES PROCESALES Del escueto escrito firmado por el abogado Posso Herrera, así como de los documentos aportados (no acompañó sentencias), se extrae que por hechos acaecidos el 18 de agosto de 2008 en Cali Giovanni Escobar Chacón fue condenado por un Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, que lo halló penalmente responsable del delito de homicidio.

No es posible determinar cuál despacho judicial profirió sentencia y menos si ésta fue objeto de recurso vertical. El profesional manifiesta que el motivo por el cual pide la revisión es el manejo arbitrario que se le dio a “los elementos probatorios de la condena que le fue impuesta”. CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda por lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la acción de revisión sólo puede ser promovida por los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso.

El artículo 193 de la Ley 906 de 2004 contiene una disposición similar y enfatiza en la necesidad de que exista poder especial. En consecuencia, la legitimidad del demandante debe aparecer acreditada con el poder especial otorgado para intentar la acción, el cual debe cumplir con las formalidades legales. Al respecto la Sala ha sostenido: “Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto.

La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada.

El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho a ejercer la acción de revisión. “ (Subraya la Sala). En este caso no se cumple con la exigencia expuesta. Si bien el demandante aporta un poder conferido por Giovanni Esteban Escobar Salazar, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que el mismo fue otorgado para que lo represente ante un Juzgado -no se sabe el número-, dentro del proceso de “porte ilegal de armas que cursa en dicho Despacho y ya conocido de autos”.

Así las cosas, el poder no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales, razón por la cual es forzosa la inadmisión de la demanda por ausencia de legitimidad de quien la formula. Adicionalmente, la Corte carece de elementos de juicio para determinar el proceso al que se refiere el actor porque no se aportaron las sentencias condenatorias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la demanda de revisión presentada por Rafael Emel Posso Herrera a nombre de Giovanni Esteban Escobar Salazar. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 2 del expediente. � Auto del 8 de agosto de 2002 (radicado 18.693).

También puede consultarse el auto del 1º de noviembre de 2001 (radicado 18.270). � Folio 1 del expediente. PAGE 5