Micelio
36423(13-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 36423 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 36423 Acta No. 48 Bogotá D.C., trece (13) agosto de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 8 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por PIEDAD DE JESÚS LONDOÑO AMAYA, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 6 de marzo de 2007 declaró probada la relación contractual entre las partes y condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante la suma de cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($46.551.494).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 8 de abril de 2008 confirmó la decisión de primer grado y la modificó en cuanto al monto debido por concepto de intereses a la cesantía, vacaciones y prima de vacaciones. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 8 de abril de 2008. En consecuencia los 15 días a que se refiere la norma recién citada comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 9 de abril habiendo vencido ese término el 29 de abril del mismo año. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 30 de abril (folio 408) habrá de declararse inadmisible pues fue presentado fuera de término. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del Instituto de Seguros Sociales, contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 4