CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 36412 IMPEDIMENTO José Joaquín Chica Miranda República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 36412 IMPEDIMENTO José Joaquín Chica Miranda República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N°162 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).
V I S T O S Resuelve la Corte acerca de la manifestación de impedimento hecha por la doctora Jacqueline Rubio Barrera, Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Militar, la cual debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de marzo de 2011, mediante el cual concedió la libertad provisional al Capitán (r) José Joaquín Chica Miranda, dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
El 18 de septiembre de 2008, luego de la correspondiente investigación, la Fiscalía 142 Penal Militar de Bogotá, profirió resolución de acusación contra José Joaquín Chica Miranda como probable responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. 2. Ejecutoriada la anterior decisión, el expediente fue enviado al Juzgado de Primera Instancia – Inspección General de la Policía Nacional-, a cargo de la doctora Maricela Rubio Barrera, funcionaria que el 7 de marzo de 2011, concedió la libertad provisional a Chica Miranda, en tanto advirtió que en él se estructuraba la causal de liberación reglada en el artículo 539, numeral 5° del Código Penal Militar, toda vez que trascurrió más de un (1) año desde la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiera celebrado la respectiva audiencia de juzgamiento. 3.
Contra la anterior decisión, el citado Fiscal 142 Penal Militar, interpuso recurso de apelación. 4. Concedida la impugnación, el proceso arribó al despacho de la Doctora Jacqueline Rubio Barrera, quien por auto del 4 de mayo del año en curso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 277, numeral 7° del Código Penal Militar, se declaró impedida para conocer del trámite, habida cuenta que la funcionaria de primera instancia, que dictó la providencia a revisar, por razón del recurso de apelación, es su pariente dentro del segundo grado de consaguinidad.
Por lo expuesto, ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal, citando como fundamento normativo el art. 242 de la Ley 1407 de 2010, nuevo Código Penal Militar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el recuento procesal hecho en precedencia, surge evidente que el trámite que cursa contra José Joaquín Chica Miranda se adelanta según lo preceptuado en la Ley 522 de 1999.
Por tanto, esta Corporación no es la competente para resolver de plano la manifestación de impedimento hecha por la Magistrada. 2. El artículo 281 de la citada ley, establece que cuando un magistrado del Tribunal Superior Militar se declara impedido, deberá exteriorizar esa circunstancia en auto en el que igualmente dispondrá ordenar pasar el expediente a quien en su Sala le siga en orden alfabético, para que lo decida por auto interlocutorio.
Si el magistrado lo hallare fundado, continuará conociendo del proceso, el cual se decidirá con la intervención de un magistrado de las otras salas, escogido a la suerte. Si no se acepta, se devolverán las diligencias al funcionario judicial para que proceda de conformidad. De tal manera, la ley procesal que rige este trámite no contempla que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dirima de plano la manifestación de impedimento realizada por un magistrado del Tribunal Superior Militar. 3.
En consecuencia, la Sala se declarará inhibida para pronunciarse al respecto y, ordenará, que el proceso regrese al Tribunal para que se imprima el procedimiento previsto en el artículo 281 de la Ley 522 de 1999. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E Primero. INHIBIRSE de resolver la manifestación de impedimento expresado por la Doctora JAQUELINE RUBIO BARRERA, Magistrada integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Militar, por las razones expuestas en precedencia. Segundo. Devolver la actuación al Tribunal de origen, según lo anotado en precedencia. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2