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36407(21-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS Radicado 36407 Acta No. 015 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Teniendo en cuenta el informe secretarial de folio 47 del cuaderno de la Corte, se observa que la abogada COLOMBIA SOFÍA VILLAMIL QUIROZ allega copia del poder de sustitución presentado ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y del cual aflora que acreditó la calidad de profesional en derecho (folio 39, cuaderno de la Corte), circunstancia que a pesar de que es conocida por esta Corporación en el actual estado procesal, no puede ser soslayada, por manera que en aras de proteger el derecho de defensa del demandante REINALDO MARRUGO LÓPEZ y de garantizarle el debido proceso instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, habrá de dejarse sin efectos el auto de fecha 8 de julio de 2008 (folios 3 a 5), por medio del cual se decidió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el actor por no aparecer acreditada la calidad de abogada de quien en su nombre lo planteó. Esto, dado que no se aviene a la realidad procesal y que aun cuando no fue recurrido, se itera, en la oportunidad legal, y se encuentra en firme, no está llamado a producir efectos.

Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. En este caso, bien se ha visto, el referido auto de 8 de julio de 2008 tuvo como fuente un error secretarial de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla y con él se desconoció el ordenamiento jurídico al desatender la realidad procesal de que la recurrente sí presentó el poder de sustitución y acreditó la calidad de abogada.

Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Así las cosas se reconocerá personería jurídica a la doctora Colombia Sofía Villamil Quiroz.

De otra parte, se dispondrá que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordene correr traslado a la actora, de la demanda de casación elevada por la demandada, para efectos de la oposición respectiva. Igualmente, surtido el precedente trámite, córrase traslado al demandante para que presente la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR sin efectos el auto de 8 de julio de 2008, por medio del cual se tuvo por inadmitido el recurso de casación interpuesto por el demandante.

En consecuencia, admítese el recurso de casación. SEGUNDO.- RECONOCER a la Doctora COLOMBIA SOFÍA VILLAMIL QUIROZ, con tarjeta profesional número 22.805 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la demandante, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 39 del cuaderno de la Corte.

TERCERO. - CÓRRASE traslado a la parte demandante, como opositora, por el término legal, de acuerdo con la parte motiva.

CUARTO. - Surtido el anterior trámite, córrase traslado a la demandante para que presente la demanda de casación. Continúe el trámite, Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5