CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 36405 Impedimento Lázaro Sepúlveda Ropero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 36405 Lázaro Sepúlveda Ropero República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 391 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) V I S T O S Corresponde a la Sala de Casación Penal, integrada por seis Conjueces y tres Magistrados titulares, resolver acerca del impedimento conjunto manifestado por sus integrantes, Magistrados Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca para conocer de este asunto.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 17 de junio de 2009 confirmó la condena impartida en primera instancia contra Lázaro Sepúlveda Ropero por el delito de extorsión, en grado de tentativa. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 15 de septiembre de 2010, inadmitió las demandas de casación formuladas contra la sentencia del Tribunal por la víctima y el defensor de Sepúlveda Ropero y, además, se abstuvo de hacer uso de la facultad oficiosa de que trata el artículo 184, inciso tercero, de la Ley 906 de 2004.
El condenado Lázaro Sepúlveda Ropero, mediante apoderada, elevó acción de revisión, en contra del fallo condenatorio Los Magistrados de la Sala de Casación Penal Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, a través de escrito signado conjuntamente el 19 de mayo de 2011, manifestaron encontrarse impedidos para tramitar la acción de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6º, de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación promovida por el defensor del sentenciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la manifestación proveniente de los H. Magistrados, en el sentido de hallarse incursos en causal de impedimento, por haber inadmitido la demanda de casación formulada a nombre del hoy sentenciado, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se adecúa a la causal de impedimento de que trata el artículo 56, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida en que, en virtud del recurso extraordinario de casación, participaron de manera relevante dentro del proceso, el cual fue definido mediante sentencia de la cual hoy se pretende su revisión. Así mismo, es preciso considerar que los Magistrados que profirieron la mencionada decisión inadmisoria comprometieron su criterio jurídico, como consecuencia de abstenerse de superar los defectos de los escritos, para así corregir de oficio alguna trasgresión al debido proceso.
Por lo anterior, en protección a la garantía de transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
La Sala omite incluir dentro de los Magistrados impedidos a los Doctores Augusto Ibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, comoquiera que el primero presentó renuncia a su cargo y el segundo cumplió el período constitucional para el cual fue designado, de suerte que el nombramiento y posesión de los conjueces que en su momento fueron elegidos para sustituirlos mantiene su vigencia y efectos.
Por otra parte, el despacho del que fue titular el Doctor Gómez Quintero hoy lo ocupa el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien suscribe esta providencia como titular de la Corporación, desplazando así al Conjuez designado, Dr. Luis Bernardo Alzate Gómez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca.
En consecuencia, se les separa del conocimiento de esta actuación. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS GUILLERO SALAZAR OTERO Magistrado Magistrado MAURICIO LUNA BISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez RICARDO POSADA MAYA YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2