Micelio
36392(29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso n° 36392 República de Colombia Extradición No.36392 José Yuviyer Minota Mosquera Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No.36392 José Yuviyer Minota Mosquera Corte Suprema de Justicia Proceso n° 36392 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 217 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: Se pronuncia la Corte respecto de la petición de pruebas formulada por el Ministerio Público en relación con la solicitud de extradición del nacional colombiano José Yuviyer Minota Mosquera.

ANTECEDENTES: 1. Por virtud del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Yuviyer Minota Mosquera, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0968 de abril 29 del año en curso a la que se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual “por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 2.

En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes solicitaren pruebas, haciéndolo solamente el Ministerio Público, en el siguiente sentido: 2.1. En aras del principio del non bis in ídem se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito. 2.2.

Se obtenga de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar a nombre del solicitado, quien se identifica con la cédula No. 16.949.238. CONSIDERACIONES: 1. Bajo el supuesto normativo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, así como en la ausencia de causales de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, es apenas obvio que las pruebas cuya práctica demanda el Ministerio Público deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar dichos presupuestos. 2.

Sentada una tal premisa fácil es advertir que de las solicitadas por el Delegado solamente resulta conducente la primera en tanto podría llegar a constituirse con ella alguna de las hipótesis en que el concepto eventualmente resultaría desfavorable ante los axiomas del non bis in ídem o de la cosa juzgada, por eso se dispondrá oficiar a la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario Anayancy de dicha capital, para que aquellas autoridades informen si en sus despachos ha cursado algún proceso en contra del acá requerido, se indique su estado y se remitan copias del escrito de acusación si lo hubiere y de las decisiones de fondo que se hubieren proferido, con constancia de su ejecutoria y para que la autoridad penitenciaria precise por cuenta de qué oficina judicial se encuentra el requerido privado de su libertad. 3.

No sucede ciertamente lo mismo con la otra petición de que se obtenga copia de la tarjeta decadactilar del solicitado, pues además de que en parte alguna se especifican las razones de dicho pedido como para entenderlo procedente o necesario, la Sala lo encuentra superfluo en cuanto, sin existir cuestionamiento alguno del requerido o su defensora, la documentación adjuntada por el Estado requirente contiene copia de la tarjeta alfabética expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como prueba pericial que determinó la plena identidad del capturado como la persona que es pedida por el Estado solicitante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. En el término de diez (10) días más el de la distancia, practíquese la prueba indicada en la motivación de esta providencia. 2. Niégase la restante petición probatoria formulada por el Ministerio Público. Este proveído puede ser impugnado a través del recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclara voto AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver la solicitud probatoria elevada por el representante del Ministerio Público, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ YUVIYER MINOTA MOSQUERA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.

En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal.

La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.

Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto.

Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra. � Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 1 PAGE 7