Proceso No 30330 República de Colombia Extradición No. 36.391 BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO Accede práctica prueba Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225. Bogotá, D.C., seis de julio de dos mil once. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público, toda vez que el defensor guardó. A N T E C E D E N T E S 1.
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante la Nota verbal No. 0053 del 14 de enero de 2011, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 10CR4901 - JLS, dictada el 10 de diciembre de 2010, en la cual se le formulan dos cargos por delitos federales de narcóticos. 2.
La Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de enero de 2011, ordenó la captura de HURTADO MORENO, decisión que se notificó al mencionado el 2 de marzo de 2011 en el Centro Penitenciario y Carcelario Anayancy de la ciudad de Quibdó, Chocó, donde se hallaba recluido. 3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO, con la nota verbal No. 0970 del 29 de abril de 2011, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación No. 10CR4901 – JLS, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, el 10 de diciembre de 2010, por dos cargos por delitos federales de narcotráfico. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido nombrara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. 5.
Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para el requerido, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes. 6. Dentro del término legal el defensor público guardó silencio, aun cuando después allegó escrito aportando fotocopia de algunos documentos atinentes a acusación y posible fallo en contra de su representado, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó).
Por su parte, el delegado del Ministerio Público presentó memorial en el que peticionó las siguientes pruebas: a. La Procuraduría Segunda Delegada solicitó oficiar a la “ Fiscalía General de la Nación ”, con el fin de que informe si contra BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO “se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.
Aduce que la pertinencia de la prueba radica en el reconocido pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en el que manifiesta que una solicitud como la formulada por esta delegada del Ministerio Público será procedente una vez que en la documentación allegada al tramite de extradición “aparezca evidencia que apunte a mostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”. b. De otra parte, la delegada del Ministerio Público también peticionó que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita copia de la tarjeta decadactilar a nombre del solicitado BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.077.633.578.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada en extradición por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega, estima pertinente la Sala verificar si respecto del requerido BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO se presenta tal situación, dado que precisamente se hallaba detenido cuando se hizo efectiva la captura con fines de extradición y puede ser posible que ese confinamiento obedezca a los hechos materia de la solicitud de extradición impetrada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Por esa razón, se dispondrá que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso en contra de BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO, por qué delito y si el mismo ya fue condenado. En este último evento, deberá remitirse copia de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó y de la sentencia condenatoria.
En ese mismo orden de ideas, en relación con la segunda petición probatoria, que hace referencia a la identidad plena del solicitado HURTADO MORENO, es necesario aclarar que dentro de la carpeta anexa a la solicitud de extradición se encuentra debidamente incorporada la tarjeta decadactilar del natural colombiano (folio 149), la cual, según el informe del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Seccional de Investigación Criminal Sijín de Chocó (fls. 29 a 36), al ser comparada con las impresiones dactilares tomadas por parte de la Policía Nacional al solicitado, determinan uniprocedencia: “si corresponden entre si, perteneciendo a la misma persona”, razón por la cual el segundo petitum probatorio elevado por el Ministerio Público será rechazado.
De oficio se dispondrá solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) el envío de fotocopia del fallo proferido en contra de HURTADO MORENO y otros (radicado 27-001-60-01100-2010-00064-00), cuya audiencia se celebró, al parecer, el 3 de junio pasado, según se desprende de los documentos aportados por el defensor dentro de la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Página contiene parte resolutiva y firma del Presidente de la Sala Extradición Nº 36.391 –accede y niega práctica de pruebas- R E S U E L V E Primero. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra BANIER ANDRÉS HURTADO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.077.633.578, se adelanta o adelantó algún proceso, en ese despacho judicial, o en alguna de sus delegadas, y de ser así para que allegue copia de las decisiones de fondo tomadas dentro de los mismos.
Segundo. Negar la segunda solicitud probatoria elevada por el representante del Ministerio Público, por las razones señaladas en las anteriores consideraciones. Tercero. Solicítese al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) el envío de fotocopia del fallo proferido en contra de HURTADO MORENO y otros (radicado 27-001-60-01100-2010-00064-00), cuya audiencia se celebró, al parecer, el 3 de junio pasado.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Página contiene firma de 8 Magistrados Extradición Nº 36.391 –accede y niega práctica de pruebas- JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERRNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Salvo Voto Parcialmente AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �Ver, entre otros, conceptos del 19 de febrero de 2009, radicado 30374, y del 22 de abril de 2009, radicado 31036.