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36380(09-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Casación Rad. 36380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 22 Radicación: No. 36380 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la solicitud de condenar en costas a la parte recurrente formulada por la parte opositora mediante escrito obrante a folio 17 de este cuaderno.

ANTECEDENTES La Corte, mediante auto de veintiocho (28) de abril de 2009, declaró desierto el recurso interpuesto por el apoderado de Electrificadora del Caribe S.A. toda vez que dentro del término de traslado no se presentó demanda de casación. En escrito obrante a folio 17 de este cuaderno, el apoderado de la parte opositora solicita condenar en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo normado por el inciso 3° del artículo 373 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

En el asunto bajo examen es claro que a la parte recurrente no le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, de modo que la Corte, al declarar desierto el mismo, consideró que en principio no es procedente condenar en costas al demandado recurrente, situación que se ajustó a lo previsto en el citado artículo, toda vez que no considera la Sala que se haya generado un desgaste para la administración de justicia ni para la parte opositora dentro del presente recurso.

Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no accede a lo solicitado por el apoderado de la parte opositora que, en consecuencia, deberá estarse a lo resuelto en auto de 28 de abril de 2009.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ