Micelio
36379(08-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 36.379 Alfonso Cruz Montaña Proceso nº 36379 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 164- Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Alfonso Cruz Montaña contra la providencia del pasado 13 de marzo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En el proveído interlocutorio del 13 de marzo de 2012, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión propuesta por el apoderado de Alfonso Cruz Montaña. 2. En memorial allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 16 del mismo mes, el abogado manifestó que interponía recurso de reposición contra ese auto.

La postulación de la impugnación se hizo dentro de los términos legales, como que la decisión fue notificada por anotación en estado del día 21 de marzo y, en términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, ese medio de impugnación podía ser propuesto en cualquier tiempo, contado desde el proferimiento de la determinación y hasta tres días después del último acto señalado. 3.

El artículo 189 procesal impone al recurrente el deber de sustentar la reposición, es decir, de expresar las razones de hecho y de derecho del disenso, carga que se impone cumplir dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria formal de la providencia. Sin embargo, el defensor omitió cumplir con ese presupuesto ineludible para dar curso al recurso horizontal.

En efecto, la secretaría dejó constancia de haber corrido el respectivo traslado y la verificación del expediente permite establecer que el togado no presentó la respectiva sustentación. En esas condiciones, la Sala debe declarar desierto el recurso, porque el desconocimiento de la obligación de sustentarlo le impide resolver sobre el fondo, como que no conoce los motivos de inconformidad y son estos los que limitan su competencia, en cuanto tales razones constituyen el tema por valorar y confrontar con la decisión censurada.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Alfonso Cruz Montaña contra el auto del 13 de marzo de 2012. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO PAULA CADAVID LONDOÑO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 190-207 del expediente. � Cfr. folio 210 ibídem. � Cfr. folio 207 vuelto, ibídem. � Cfr. folio 212 ibídem.

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