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36378(15-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Revisión 36378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Radicación No. 36378 Acta No. 64 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ SALAMANCA contra la sentencia proferida por la sala Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el día 4 de octubre de 2004, que confirmó la emitida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el día 9 de julio de 2004, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA –MINERCOL LTDA-.

Radicación 99-240. I-.

ANTECEDENTES Sobre la base del artículo 31, numeral cuarto, de la Ley 712 de 2001, JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ SALAMANCA, instaura demanda de revisión contra las citadas sentencias con la finalidad de que ésta Sala: 1. Invalide la sentencia revisada, dictando la que en derecho corresponde, y 2. Ordene el reintegro del trabajador afectado con la resolución administrativa.

El recurrente invoca, en resumen, la causal de revisión establecida en el artículo 31, de la Ley 712 de 2001, numeral cuarto, según éste recurso procede por “ 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término es preciso señalar la competencia de esta Sala Laboral para conocer, por mandato directo del artículo 15 de la Ley 712 de 2001, literal A, numeral quinto; del presente recurso pues si bien es cierto que fue interpuesto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estas autoridades judiciales sólo son competentes, en los eventos de revisión, cuando se impugnan sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral y no contra las proferidas por tribunales superiores, como en el presente caso, según las voces de la misma disposición, literal B, numeral 6°.

De otra parte y en cuanto a lo que se demanda, debe establecerse que, conforme a la norma en comento y en particular al artículo 32, es presupuesto del recurso que, en forma independiente de la causal que se esgrima, se acredite que éste se interpone dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o conciliación. En consecuencia y al constatar que, dentro de las pruebas que promueven el trámite, no se encuentra documento alguno que establezca sentencia penal producida en torno al delito de infidelidad de los deberes profesionales que refiere como causal, para verificar los términos de ejecutoria, se rechazará la recurrida solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ SALAMANCA, contra la sentencia proferida por la sala Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el día 4 de octubre de 2004, que confirmó la emitida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el día 9 de julio de 2004, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA -MINERCOL LTDA-.

Radicación 99-240. Segundo: Reconocer personería al abogado JAIME ANTONIO RAMÍREZ VÁSQUEZ, con tarjeta profesional No. 97517 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía No 17.089.349 de Bogotá. Tercero: Imponer al apoderado del recurrente, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase.

Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE gomez Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria