Micelio
36373(15-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja Nº 36373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 36373 Acta No. 76 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de JULIO CÉSAR SORIANO BERMÚDEZ contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, de fecha 9 de mayo de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de diciembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra PEDRO ANTONIO BERMÚDEZ ESPEJO Y LUZ ALCIRA ZAMORA VIVAS.

I.

ANTECEDENTES El juzgador de segundo grado no concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia referida, con fundamento en que: “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que le fueran despachadas favorablemente en la primera instancia y que siendo apelado, se revocan en la decisión de segunda instancia. “Entre dichas condenas revocadas se encuentra: · $6.633.431 por concepto de cesantías. · $328.391 por concepto de intereses a las cesantías. · $328.391 por concepto de sanción por no pago oportuno (sic) intereses a las cesantías. · $3.100.000 por concepto de vacaciones. · $2.872.063.50 por concepto de prima de servicios. · $3.023.529 por concepto de auxilio de transporte. · $20.000 diarios por concepto de indemnización moratoria del art. 65 CST.

“Al cuantificar dicha pretensión hasta la fecha del fallo de segunda instancia se obtiene $26.260.000, que sumado a los anteriores arroja un total por $42.554.805.5 (sic) “En consecuencia, al no hallarse reunidos los requisitos establecido del artículo 43 de la Ley 712 de 2001, se niega el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.” Inconforme con esa decisión, el apoderado de la parte actora recurrió en reposición y queja aduciendo, en síntesis, que el recurso se presentó en tiempo, por persona legítima y en forma legal; que el Tribunal para calcular la cuantía para recurrir en casación pasó por alto el dictamen pericial que debió practicar, violando derechos constitucionales como el Debido Proceso y el de Favorabilidad “ in dubio pro operario” y que “cuando la sentencia de primera instancia es modificatoria de la de primer grado, y el recurrente no la Apeló, se entiende que no lo hizo porque aquélla no le perjudicaba; empero, como la de segunda instancia le modifica o altera su posición inicial, puesto que la nueva sentencia Revoca o Reforma la de primera instancia, - que no había recurrido porque le favorecia – es indudable que si puede recurrir.” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación respecto del demandante equivale a la suma de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas ahí impuestas. Igualmente ha puntualizado que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente, que determina aquel interés, se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente y que es en la parte resolutiva de aquélla donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. El ad quem revocó las condenas fulminadas por el a quo, razón por la cual el perjuicio padecido por el demandante con la sentencia del juzgador de segundo grado no está definido por la cuantía de las pretensiones de su demanda sino por el de las condenas que fueron revocadas, puesto que no apeló de la decisión de primer grado y, por ende, aceptó implícitamente las absoluciones impartidas en la misma, luego lo único desfavorable en el Tribunal corresponde a las condenas que se revocaron.

La indemnización moratoria ascendería a $26´640.000,oo, calculada desde el 21 de abril de 2004 al 14 de diciembre de 2007 (1332 días) con un salario promedio día de $20.000.oo y una vez sumada a las condenas revocadas arroja un total de $42´606.414,50. En consecuencia, y por las razones expuestas, se considerará bien denegado el recurso de casación, pues el interés del recurrente no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales mensuales y vigentes para el año 2007, que equivalen a $52´044,000,oo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por JULIO CÉSAR SORIANO BERMÚDEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, del 14 de diciembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra PEDRO ANTONIO BERMÚDEZ ESPEJO Y LUZ ALCIRA ZAMORA VIVAS. 2.- Ordenar el envío de la actuación al Tribunal de origen para que integre el expediente.

Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 5