CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 36351 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA PAGE 10 Cambio de radicación 36351 EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA Proceso nº 36351 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.155 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil once (2011).
VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la señora Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso penal adelantado en contra de EDUARDO DÁVILA ARMENTA, EUCLÍDES GÓMEZ FORERO, GUILLERMO RUEDA VESGA y ROMUALDO DE JESÚS MACÍAS SOBRINO, por el delito de concierto para delinquir agravado, para que la actuación se traslade a los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. La titular de la Fiscalía 25 Especializada solicitó el cambio de radicación del proceso penal adelantado bajo el número 85, iniciado con ocasión del traslado de la versión libre y espontánea del postulado Hernán Giraldo Serna, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona, rendida los días 18 y 19 de septiembre de 2007, en la que hizo relación de los nexos que tuvo dicho grupo ilegal con los políticos de la región. Sostiene que después de un trabajo investigativo y recaudo de prueba testimonial, vinculó a la actuación a EDUARDO DÁVILA ARMENTA, EUCLÍDES GÓMEZ FORERO, GUILLERMO RUEDA VESGA y ROMUALDO DE JESÚS MACÍAS, resolviéndoseles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.
Afirma que el 16 de diciembre de 2009, calificó el mérito de la actuación con resolución de acusación en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción, organización y financiamiento de grupos al margen de la ley “ paramilitares y autodefensas ” al mando de Hernán Giraldo y del Grupo de Los Rojas.
Precisa que en la actualidad el asunto se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para continuar la audiencia preparatoria que fuera iniciada el 13 de abril del presente año. Como motivos de la solicitud destaca la popularidad, la prestancia, el poder político, económico e influyente que ejercen los acusados en el Distrito de Santa Marta.
Así, en el caso de EUCLÍDES GÓMEZ FORERO, GUILLERMO RUEDA VESGA y ROMUALDO DE JESÚS MACÍAS, se trata de ex concejales de esa ciudad, mientras que el comerciante y empresario EDUARDO DÁVILA ARMENTA, es hermano del ex gobernador del Magdalena, José Domingo Dávila Armenta, circunstancias que en su criterio, pueden incidir en la correcta y adecuada administración de justicia. Adicionalmente, porque en la declaración rendida por Carlos Enrique Pareja Mendoza, dentro del proceso radicado bajo el número 342 que se adelanta con ocasión de la compulsa de copias ordenada al calificar el mérito del sumario para investigar a otros servidores públicos y particulares, éste manifestó tener conocimiento de actos de corrupción del Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para favorecer en el juicio a EDUARDO DÁVILA ARMENTA, y también en el que se le sigue por el homicidio de la ciudadana Carmen Vergara, en el cual actúa como representante del órgano instructor el Fiscal 51 de la Unidad de Derechos Humanos. Situación que en su criterio inevitablemente traduce en una desnaturalización y afectación a los principios y normas constitucionales, como también a la administración de justicia, trascendiendo en el ámbito del derecho penal por la posible comisión de un ilícito, razones que la llevan a solicitar el cambio de radicación para que sea un juez penal del circuito especializado de la ciudad de Bogotá quien conozca del proceso.
En apoyo de sus asertos, allega copia de la resolución de acusación proferida el 16 de diciembre de 2010, en contra de EDUARDO DÁVILA ARMENTA, EUCLÍDES GÓMEZ FORERO, GUILLERMO RUEDA VESGA y ROMUALDO DE JESÚS MACÍAS SOBRINO, por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción, organización y financiamiento de grupos armados al margen de la ley.
También anexa fotocopia de la ampliación de la declaración rendida por Carlos Enrique Pareja Mendoza. 2. En escrito radicado el 2 de mayo del año en curso, el defensor de Guillermo Rueda Vesga expone que resulta sorpresivo y desconcertante el pedimento, pues no existe en el expediente dato alguno que lleve a suponer fundadamente la necesidad de trasladar el proceso a otro distrito judicial.
Refiere que nunca se ha manifestado por alguno de los intervinientes, hechos o circunstancias, por mínimas que sean, acerca de lo imposible que resulta terminar el juicio en la ciudad de Santa Marta, bien porque el orden público se vería afectado allí, o que la independencia e imparcialidad de la administración de justicia estarían en tela de juicio, o que están amenazadas la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales y funcionarios judiciales, o que no estarían a pleno las garantías procesales y el principio de publicidad del juzgamiento.
Por el contrario, después de 4 meses de radicado el asunto en el Juzgado de Santa Marta, no se ha podido iniciar la audiencia preparatoria por causa atribuible única y exclusivamente a la señora Fiscal, quien ha solicitado el aplazamiento por cruce de diligencias con otros despachos judiciales. 3. El 3 de mayo del corriente año, la señora Fiscal 25 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo radica memorial dando alcance a la solicitud de cambio de radicación del proceso, para pedir que se descarte cualquier posibilidad de que el asunto sea reubicado en la ciudad de Medellín, como quiera que dentro de la causa que se adelantara en contra de la señora María del Pilar Espinosa, ex compañera sentimental de EDUARDO DÁVILA ARMENTA, y que fuera reubicado en dicha ciudad, se profirió sentencia absolutoria, lo cual causó alarma social y zozobra en la comunidad, motivando la presentación del recurso de apelación. Por ello, como quiera que “ el normal desarrollo de la causa que éste despacho pretende debatir bajo los parámetros de imparcialidad y justicia se puede ver afectado, con los testigos que se presentarán en el juicio, toda vez que se encuentran seriamente atemorizados frente a las exposiciones que puedan rendir y la eventual decisión de un fallador no ajustada a derecho…” solicita que el conocimiento del asunto se radique preferentemente en la ciudad de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.
El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales.
La jurisprudencia de la Sala ha señalado que, en principio, el Tribunal es el encargado de resolver las solicitudes de cambio de radicación provenientes de los juzgados penales del circuito (numeral 4º del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal), sin embargo, cuando de los argumentos de la petición se advierten circunstancias especificas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial, resulta insubstancial exigir el cumplimiento de tal presupuesto. 2.
Los hechos que motivan la solicitud están relacionados con el poder político y económico que EDUARDO DÁVILA ARMENTA, EUCLÍDES GÓMEZ FORERO, GUILLERMO RUEDA VESGA y ROMUALDO DE JESÚS MACÍAS SOBRINO ostentan en el departamento del Magdalena, así como los presuntos actos de corrupción del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por lo cual devendría insubstancial cualquier clase de neutralización que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta pudiese adoptar en el caso de encontrar demostradas las situaciones de riesgo, perturbación o imparcialidad, circunstancias por las cuales se abordará el análisis del caso. 3.
La Sala accederá al cambio de radicación impetrado, atendiendo a que los motivos en que se fundamenta la solicitud son similares a los planteados por la Fiscalía al solicitar la misma figura dentro del radicado No. 33299 que se adelantara en contra de María del Pilar Espinosa del Castillo, Eduardo Enrique Dávila Armenta y José Francisco Ferrer Ortiz por el delito de homicidio agravado, cuyo análisis fue realizado por esta Corporación el 27 de enero de 2010, concluyendo en la procedencia de la medida.
En aquella oportunidad, se destacó como motivo de la petición “las amenazas y el peligro al que se han visto envueltos los testigos de cargo por parte de MARIA DEL PILAR ESPINOSA DEL CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA, aunque especialmente por parte de este último, persona que de público conocimiento ostenta un poder económico y político en el departamento del Magdalena y, en general de la zona Caribe…”, pretensión que si bien fue analizada por la Sala únicamente respecto de la señora Espinosa Del Castillo, como quiera que la actuación en lo que a aquél correspondía se encontraba en instrucción, también lo es que para decidir favorablemente la solicitud, se tuvo en cuenta que: “…las piezas procesales y demás documentos allegados por el Fiscal Cincuenta y Uno Especializado no sólo hacen referencia al poder tanto económico como político que MARÍA DEL PILAR ESPINOSA DEL CASTILLO y en mayor medida EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA (personas que sostenían una relación sentimental) ostentan en la región del Magdalena, sino también a una serie de amenazas, represalias e incluso homicidios de los que han sido víctimas aquellos que tenían conocimiento de los hechos materia de la investigación radicada con el número 4509 …”, lo que conllevó a dar por acreditado el riesgo cierto y fundado de que se viera afectado el recto desempeño de la administración de justicia, tanto en relación con el interés público como en lo atinente a las garantías procesales.
Posición que cobra plena vigencia en el día de hoy, no sólo porque las razones que se tuvieron en cuenta en aquella oportunidad para el cambio de radicación persisten en el presente asunto, al punto que uno de los declarantes se encuentra bajo protección de la Fiscalía, sino adicionalmente porque los demás acusados también gozan de poder político en la región, lo que aunado a las pruebas aportadas como lo son la resolución de acusación y en especial la ampliación del testimonio de Carlos Enrique Pareja Mendoza dando cuenta “ que los DAVILA estaban festejando en Santa Marta porque habían comprado al Juez de Santa Marta que es de apellido ROJAS y que éste los iba a favorecer en el juicio por homicidio de la señora Carmen Vergara y en el proceso por parapolítica en la Fiscalía 25…”, permiten advertir las circunstancias de riesgo que fundamentan la solicitud, en especial el recto ejercicio de la administración de justicia y las garantías procesales.
Acorde con lo que viene de verse, se asignará el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellín y no a los de este Distrito Capital, como lo peticiona la Fiscalía, pues los argumentos que invoca referidos a que en uno de aquellos despachos judiciales se emitió sentencia absolutoria por razón del delito de homicidio en favor de la compañera sentimental del señor DAVILA ARMENTA, lo que “causó alarma social y zozobra en la comunidad”, dando a entender que ello obedeció a presuntos actos de corrupción, no sólo carece de sustento, sino que se torna ligera e irrespetuosa frente a quienes están investidos de la facultad de administrar justicia. Finalmente y por las razones a que se ha aludido en el cuerpo de esta decisión, se desatenderá la manifestación esbozada por la defensa del señor RUEDA VESGA.
Infórmese de la determinación aquí adoptada a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentren recluidos los implicados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra EDUARDO DÁVILA ARMENTA, EUCLÍDES GÓMEZ FORERO, GUILLERMO RUEDA VESGA y ROMUALDO DE JESÚS MACÍAS SOBRINO, por el delito de concierto para delinquir agravado, del Distrito Judicial de Santa Marta, al del reparto de la misma especialidad en la ciudad de Medellín, por las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. 2.
Comunicar lo resuelto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para que proceda de conformidad. 3. Informar la decisión aquí adoptada a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentren recluidos los acusados. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL R.GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Secretaria � Así lo prevé el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 y 46 de la Ley 906 de 2004. � Autos de 15 de julio de 2009, radicación 32159, 21 de octubre de 2009, radicación 32850 y 27 de enero de 2010, radicación 33299.