CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 36345 Instituto de Seguros Sociales vs. Darío de Jesús Colorado Quiróz Objeción agencias en derecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 36345 Acta No. 02 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la objeción formulada por el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2010, a la liquidación de agencias en derecho efectuada el 12 de noviembre del año que discurre, a fin de que se disminuya el monto fijado por este concepto.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 20 de octubre de 2010, se estimaron las agencias en derecho a cargo del recurrente, en un monto de $5.000.000.oo, y se dispuso que las costas se liquidaran por la secretaría, lo cual se llevó a cabo el 12 de noviembre del año que avanza y se corrió el traslado de ley a las partes. Dentro de dicho término, el apoderada del ente demandado formuló objeción a la liquidación de costas, pues en su sentir, “ Para aplicar las tarifas de las agencias en derecho hasta los máximos permitidos, el funcionario judicial deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, así como la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables …”.
Considera que el valor impuesto por agencias en derecho, no es acorde, con “ la naturaleza, calidad y duración del proceso, máxime si se tiene e (sic) cuenta que en el presente asunto intervino como recurrente una entidad de derecho público ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dispone el numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que se condenará en costas, entre otras, a la parte que se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación que fue precisamente, lo acontecido en el caso en estudio.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la parte demandada, la fijación se ajusta a lo previsto en la citada normatividad. El numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que “ Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas ”. El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “ Hasta veinte (20) salarios mínimos legales vigentes ”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $5.000.000.oo, se encuentra dentro de dicho rango.
Igualmente, cabe resaltar, que se respetó el límite señalado por esta Corporación cuando se imponen a la parte empleadora y/o ente de seguridad social. En consecuencia, al no existir causal que justifique la variación alegada por el objetante, no hay lugar a modificación alguna, por lo que es del caso aprobar la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: No acceder a lo solicitado por la parte objetante.
SEGUNDO: Aprobar sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.
TERCERO: Se reconoce al Dr. ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ portador de la T.P. No. 60.784 del C.S.J., como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos para los efectos del memorial poder que obra a folio 69 del cuaderno de la Corte. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2