+ República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sentencia de Instancia N° 36340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Sentencia de Instancia Radicación No. 36340 Acta No. 36 Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre dos mil diez (2010).
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS MARÍA DE JESÚS ZULUAGA RUIZ contra ALOCCIDENTE S. A., en el que fueron llamados en garantía el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 9 de mayo de 2010 esta Sala de la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 11 de marzo de 2008, proferida en el proceso mencionado. Para mejor proveer se dispuso solicitar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo de la liquidación provisional del bono pensiona' que eventualmente pudiera corresponder al demandante, con un salario mensual base de $665.070,00, a 30 de junio de 1992, que correspondía a la categoría 51 de esa época.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales (OBP), dio respuesta y remitió la información solicitada (folios 79 a 87, cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES Además de las reflexiones plasmadas en sede de casación, y según las pruebas que obran en el informativo, para esta Sala de la Corte es claro: 1.-Que el demandante está afiliado al Régimen de Ahorro individual a la AFP PORVENIR S.A. 2.-Que AFP PORVENIR S. A., con autorización del afiliado, solicitó el 4 de octubre de 2007, por primera vez, la emisión del Bono Pensiona' a que tiene derecho; 3.-Que la fecha de redención normal del Bono Pensional era el 2 de diciembre de 20061 día en que el asegurado cumplió 62 años de edad; 4.-Que la 013P emitió, redimió y pagó el Bono Pensional, incluyendo los cupones a cargo de la Nación y el Instituto de Seguros Sociales, el 10 de octubre de 2007; 5.-Que la OBP liquidó el Bono Pensiona' con una historia laboral de 7900 días y salario base de $427560500 a 30 de junio de 1992, reportado por ALOCCIDENTE S. A. a esa fecha y sobre el cual se cotizaba; 6.-Que el Bono Pensionar, el 1 de mayo de 1995, fue de $64'627.852,00, que corresponde a $323'570.0001°0 pagados por la OBP a la AFP PORVENIR S.A.; 7.-Que la 013P calculó los valores del Bono Pensional a la fecha de corte y a la fecha de redención normal, con los cuales emitió y redimió los cupones, así: A fecha corle (1 de mayo de 1995) Cupón principal a cargo de la Nación $62.73667,00 $314¨.096.000,oo Cupón del ISS $1.892.185,oo $9.474.000,oo Valor total del bono pensional $64.627.852 $323.570.000,oo 8.-Que la OBP liquidó el Bono Pensiona', con los siguientes factores: Fecha de corte 01/05/1995 Tiempo trabajando válido para bono 7900 días Salario base $427.560,oo (categoría 44) Fecha base 30/06/1992 Fecha de redención normal 02/12/2006 Rendimiento aplicable IPC+4% Valor bono a fecha de corte $64.627.852,oo (todos los cupones) Valor bono a fecha de pago $323.570.000,oo (todos los cupones) 9.
Que una liquidación simulada del Bono Pensional, usando el salario base solicitado por la Corte y la historia laboral reflejada en el Archivo Laboral masivo del Instituto de Seguros Sociales, arroja el siguiente resultado: Fecha de corte 01/05/1995 Tiempo trabajando válido para bono 7900 días Salario base $665.070,oo (categoría 51) Fecha base 30/06/1992 Fecha de redención normal 02/23/2006 Rendimiento aplicable IPC+4% Valor bono a fecha de corte $100.755.355,oo (todos los cupones) 10,-Que según el cálculo realizado, la diferencia de valor entre el bono emitido y pagado y la simulación realizada por solicitud de la Corte Suprema de Justicia, es de $36127.503,00 a la fecha de corte del Bono Pensional, resultante de obtener la diferencia entre $100755.355,00 y $641627.852,00; 11.-Que el valor del Bono Hipotético solicitado por la Corte es de $36.127.503,00, a la fecha de corte del Bono Pensional, es decir, el 1 de mayo de 1997; 12.
Que dicho valor actualizado y capitalizado, desde la fecha de corte (1 de mayo de 1995) hasta la fecha de redención normal (2 de diciembre de 2006), arroja un total de $1721202.985, oo 13.-Que ese valor actualizado con el índice de precios al consumidor, desde la fecha de redención normal (2 de diciembre de 2006) hasta el 31 de agosto de 2010, es de $205'518.000,00; 14.-Que en caso de que ALOCCIDENTE S. A. deba pagar el monto señalado, esa suma deberá ingresar a la cuenta de ahorro individual para que se reliquide la pensión del demandante, y no para excedentes de libre disponibilidad;
Así las cosas, se revocará la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, de fecha 4 de septiembre de 20065 para, en su lugar, condenar a ALOCC1DENTE S. A., objeto de fusión por absorción por el BANCO DE OCCIDENTE 5. A., a pagar la diferencia de la reliquidación del Bono Pensional que le hubiese correspondido a CARLOS MARÍA DE JESÚS ZULUAGA RUIZ, tomando como base el Salario Base de $655.070,00, equivalente a la categoría 51, según el cálculo efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales, valor actualizado con el índice de precios al consumidor desde la fecha de redención normal hasta el 31 de agosto de 2010, cuyo monto es de $205'518.000100, suma que deberá ingresar a la cuenta de ahorro individual del demandante, para que se reliquide la pensión de vejez, y no para excedentes de libre disponibilidad.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, actuando en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, de fecha 4 de septiembre de 2006, para, en su lugar, condenar a ALOCC1DENTE S. A. a pagar la diferencia de la reliquidación del Bono Pensional que le hubiese correspondido a CARLOS MARÍA DE JESÚS ZULUAGA RUIZ, cuyo valor actualizado con el índice de precios al consumidor, desde la fecha de redención normal hasta el 31 de agosto de 2010, asciende a $205'518.000,00.
Sin costas en primera instancia y las de segunda a CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5