Micelio
36323(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.4a/6n4 7:‘,..ida R ON;123 1, FÉLIX DAVID VILLARR AR 4 S 47, rema ad /Lin, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 290 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS La Sala estudia la viabilidad de declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de FÉLIX DAVID VILLARREAL ARENAS, contra el auto de 13 de julio de 2011, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión por ella presentada.

ANTECEDENTES 1. Gladys Judith Vera Garzón, actuando en calidad de defensora del señor FÉLIX DAVID VILLARREAL ARENAS, presentó ante esta Corporación demanda con el fin de iniciar acción de revisión contra la sentencia de condena proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de secuestro extorsivo, en concurso con hurto calificado y agravado, con fundamento en la causal sexta del articulo 220 del Código de.9.0ard.4 1C.,,,Cnea 2 R SIÓ '.323 FÉLIX DAVID VILLAR • EA!. • ENAS vt WY 7:4.9994 mnsa faahets Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, por haber cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar el fallo. 2.

Esta Sala, mediante auto de 13 de julio de 2011, inadmitió la revisión por considerar que " en la decisión traída a colación, los hechos no son similares a los que son objeto de análisis, toda vez que si bien en ambos casos se produjo la retención y el despojo del automóvil a la víctima, difieren en cuanto a las circunstancias antecedentes y concomitantes en que se realizaron así como los móviles que los guiaron.

Además, el problema jurídico planteado en aquella oportunidad y que dio lugar a que esta Sala de la Corte conociera por vía del recurso extraordinario de casación, ninguna relación guarda con el tema que hoy se propone mediante acción de revisión." 3. Notificado el pronunciamiento, la representante judicial presentó el recurso de reposición, señalando que oportunamente lo sustentaría. CONSIDERACIONES Quien presenta el recurso de reposición tiene la carga de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas con fundamento en las cuales estima que lo considerado por la Corte, para no admitir la demanda de revisión, comprende una decisión injusta, errada o imprecisa; de modo que los motivos alegados sean aptos para demostrar que se causa un agravio.41el6'in é ----44net. t5- 3 R ID 3 FÉLIX DAVID VI EAL AR NAS re;C:r4.544 renda ed futiovis injustificado al sentenciado, por lo que debe evaluarse nuevamente el libelo.

Por consiguiente, si no se cumple con esa obligación, la sanción es la pérdida de la oportunidad para que la decisión atacada sea revisada bajo los argumentos que el sujeto procesal hubiere podido exponer en los precisos términos otorgados por la ley. Aplicado lo anterior al caso en concreto, se verifica que la apoderada del señor VILLARREAL ARENAS, a pesar de habérsele corrido el término de traslado previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal', ninguna argumentación presentó acerca del por qué la Sala debería retomar el análisis del caso.

Siendo ello así, no queda camino diferente que el de declarar desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del señor FÉLIX DAVID VILLARREAL ARENAS. Contra esta decisión, no procede recurso alguno. 'ver fOlb 107.

Mrsaid. ralln4 4 R ION 323 FÉLIX DAVID VILLARR AR NAS (-4,4 97e4usnats e¿freseéia Notifiquese y cúmplase ER%- • 'I • JOSÉ LUIS BARCÉLO CAMACHO Cr- ' 1 "?!^ 0,1 - JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO REZ \-3-7\ssb - ALFREDO GÓMEZ QUI NT RO MARíA ROSARIO • • e DELEMOS lea ia AUGUSTO J. 1111Ñ GU MAN 4 - • 1:1:1:. E r SOCHA S LAMANCA $244 A Y,r.0119/0-eLQ,Q-- UBIANDA NOVA GARCIA Secretaria