Micelio
36321(04-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN N° 36321 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 150 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) V I S T O S La Corte se pronuncia sobre su competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Gilberto Suárez Sánchez contra la sentencia proferida, el 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de la cual lo condenó a la pena de 96 meses de prisión como autor responsable de la conducta punible de extorsión agravada, en grado de tentativa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge incuestionable que la Corte carece de competencia para conocer del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado del ciudadano SUÁREZ SÁNCHEZ, por los siguientes motivos: 1. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este caso, dado que los hechos ocurrieron en el año 2009), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión: “ cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales ” (subraya la Sala).

A su vez, el numeral 3 del artículo 33 del mismo estatuto les asigna competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer de la acción de revisión: “ contra sentencias proferidas por los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia ” 2. Indica el accionante que la sentencia contra la cual dirige la acción de revisión fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; así mismo, deja en claro que en contra de dicha determinación no se formuló recurso de apelación y que, en cambio, el Tribunal Superior de Villavicencio conoció de una acción de tutela promovida por el condenado en contra de dicha sentencia, con el fin de que se le concediera la rebaja punitiva consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Tal como así se desprende de la documentación allegada por el accionante, la aludida corporación, como juez colegiado constitucional, a través de providencia del 11 de mayo de 2011, resolvió negar por improcedente la acción incoada. Vista la actuación procesal surtida, frente a las normas que fijan la competencia de los diferentes despachos y corporaciones judiciales en lo relativo al conocimiento de la acción de revisión, es evidente que no es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competente para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Gilberto Suárez Sánchez, conocimiento que, de conformidad con las normas en precedencia citadas, recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en tanto que el fallo fue proferido por un juzgado penal de circuito especializado, sin que -al contrario de lo que asegura el impugnante- el pronunciamiento por vía de tutela emitido por la Corporación últimamente citada sea apto para tenerse como un fallo de segunda instancia. Por consiguiente, como la Corte no puede por falta de competencia asumir el conocimiento del presente asunto, procederá a disponer el envío de las diligencias a la Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio.

Por Secretaría de la Sala se informará al apoderado y a su representado de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Gilberto Suárez Sánchez. 2. REMITIR, por competencia, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1