ataVieez (63,/oty, 4iet Ore-filet ek wieia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON RadicaciOn No. 36318 Acta No.03 Bogota D.C., ocho (8) de febrero dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de casaciOn interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 29 de junio de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por ELVIRA ADELA MARTINEZ DE PRIETO.
ANTECEDENTES La demandante solicitO declarar que la pension convencional que se reconoci6 a JOSE MIGUEL PRIETO RIVADENEIRA, que le fue sustituida, no es compartible con la de vejez reconocida por el ISS y en consecuencia se condene a la empresa a pagarle "en forma plena, Integra, completa, tal como le rue reconocida desde el comienzo" y a reintegrarle las sumac descontadas desde la fecha en que le suspendi6 el pago, los intereses moratorios del articulo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexaciOn, el reembolso de dinero clue la empresa recibi6 del ISS por concepto de retroactivo ae/AWier, de (&tleyidifri, 1/),e ma iMfiet'a Rad. 36318 EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. Vs. ELVIA ADELA MARTINEZ DE PRIETO pensional en la cantidad que aparece en la resoluciOn respectiva, con los intereses de mora o, en su defecto, la indexaciOn.
Expuso que a su cOnyuge, por reunir los requisitos establecidos en la ConvenciOn Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y su sindicato de trabajadores, la Empresa de Energia Electrica de Bogota, hoy Empresa de Energia de Bogota, le reconociO la pensiOn de jubilaciOn; que durante el tiempo laborado estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, quien le reconociO la pension de vejez; la empresa, sin justificaciOn alguna, decidiO que la pensiOn convencional fuera compartida con la del ISS, por lo cual este, al reconocerle la pensi6n de vejez, equivocadamente gir6 a la demandada el valor del retroactivo pensional, conforme aparece en la resoluciOn mediante la cual se produjo el reconocimiento; que al fallecer el pensionado, la empresa la reconociO como beneficiaria de la sustituciOn pensional.
La empresa aceptO que mediante ResoluciOn 2316 del 3 de junio de 1976 le reconoci6 pensiOn de jubilaciOn a Jose Miguel Prieto Rivadeneira y con la 15214 del 19 de noviembre de 1992 dedujo las diferencias pensionales; al fallecer el pensionado reconociO sustituciOn pensional a la cOnyuge, segim ResoluciOn 0096 del 26 2