- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN - Ante la inexistencia de un medio eficaz para subsanar el yerro cometido en una sentencia de casación -afectación manifiesta de derechos fundamentales de rango constitucional, debido proceso, igualdad-, procede la nulidad constitucional
Tesis:
«Ello implicaba que esta Corte, en sede de instancia, tras encontrar el dislate del Tribunal en punto al régimen de transición del actor, restringiera la decisión a lo que fue objeto de apelación sin apartarse del IBL incontrovertido que halló el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y con fundamento en que cotizó 1605 semanas aplicara la tasa de remplazo del 90%, lo que no aconteció.
Tal circunstancia impone que esta Sala de la Corte, bajo el amparo del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, acoja el criterio sentando en la providencia e 23 de febrero de 2007, radicado 27527, en la que se consideró:
“Al respecto, es del caso resaltar que no siendo las sentencias de casación de la Corte susceptibles de medios de impugnación distintos al recurso extraordinario de revisión en los términos que ya se ha indicado; y que las reglas del procedimiento civil, aplicables al proceso laboral por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como éste mismo, no prevén la posibilidad de predicar una forma de anulación de la sentencia por aspectos como el aquí tratado, debe acudirse a una sui generis nulidad de la sentencia de casación, sólo posible capaz de concebirse hoy, ante la ausencia de normal legal en tal sentido, desde la óptica de la Constitución Política, tendiente a la preservación de los derechos constitucionales fundamentales de los justiciables, particularmente, al debido proceso (artículo 29 C.P.) y a la igualdad (artículo 13 C.P.). Nulidad que en modo alguno puede confundirse con una revocatoria de su propia decisión por la Corte, pues, aparece incuestionable que, en estos casos, amén de ser propiciada por la parte interesada en la oportunidad que sólo es posible, lo que afecta es la validez del acto mediante el cual se resolvió el recurso extraordinario, y con ello su eficacia, no por aspectos que atañen a la juridicidad del mismo sino, cuestión bien distinta, por afectar manifiestamente derechos fundamentales de rango constitucional como los antedichos”.
(...)
... de modo que ante la inexistencia de otro medio eficaz para subsanar ese yerro, no es admisible sacrificar la justicia laboral, especialmente frente a derechos pensionales como los que se analizaron en el presente asunto, y por ello debe declararse la nulidad constitucional de la sentencia de 1º de marzo de 2011, para en su lugar y con fundamento en la Resolución 18365 de 2005 emitida por el propio ente demandado, en la que se estableció un ingreso base de $5.516.930, a partir de 1605 semanas, aplicar la tasa de reemplazo contenida en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, esto es, el 90%, lo que arroja una mesada pensional de $4.965.237 a partir del 1º de mayo de 2003, de modo que se deberán pagar las diferencias debidamente indexadas».
PROCEDIMIENTO LABORAL » NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN - Diferencia de la nulidad constitucional de la sentencia de casación con revocatoria de la Corte de su propia decisión
RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede incursionar en el debate si no existe inconformidad respecto de un tema
Tesis:
«Es claro que en la resolución del asunto no se tuvieron en cuenta especiales circunstancias como las reseñadas, que no desconoció el ISS, sino que las reconoció expresamente, pero finalmente conllevó a la afectación de derechos de estirpe superior, pues si no existía controversia respecto al valor que halló la entidad demandada en punto a las cotizaciones efectuadas, no podía esta Sala incursionar en ese debate... ».