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36281(06-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 36281 JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL Proceso n° 36281 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado: Acta No. 156 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 20 Especializada de Arauca adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro del proceso seguido contra el ex gobernador de Arauca JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

ANTECEDENTES 1. El Fiscal 20 Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en memorial dirigido directamente a la Sala de Casación Penal de la Corte, solicitó cambio de radicación a Bogotá, del proceso que por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado se sigue en contra de JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, según hechos en que perdió la vida Juan Alejandro Plazas Lomonaco delegado de la registraduría de Arauca el 10 de julio de 2003.

Afirmó el instructor, que en Arauca (Arauca) no se encuentra garantizada la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, como quiera que las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos son argumento suficiente para que eventualmente se presenten situaciones que logren alterar la imparcialidad e independencia de los funcionarios.

Señaló como hecho notorio, que en el departamento de Arauca actúan grupos armados al margen de la ley, “por lo cual huelga colegir que en orden a los hechos investigados sobre algunas conductas punitivas ejecutadas por el señor JULIO ACOSTA BERNAL, se asumieron compromisos de relación y cooperación entre el ex mandatario del departamento de Arauca y la agrupación ilegal autodenominada Autodefensas Unidas de Colombia, bajo la comandancia de MIGUEL ANGEL Y VICTOR MANUEL MEJÍA MUNERA alias los mellizos, que pueden alterar ostensiblemente la capacidad de la justicia generando un ambiente impropio para el juzgamiento”.

Finalmente advirtió que por tratarse de un ex mandatario del departamento que actuó en connivencia con integrantes de grupos armados al margen de la ley, resulta recomendable el cambio de radicación, como quiera que el juzgado no goza de condiciones que garanticen imparcialidad e independencia. 2. La solicitud antes expuesta no es compartida por el defensor del sindicado, quien en memorial presentado el 26 de abril de 2011 en esta Corporación, afirmó que el fiscal no cumplió con la carga argumentativa y demostrativa vinculada a esta petición, pues se limitó a mencionar como hecho notorio la influencia de grupos paramitlitares en la zona olvidando que el “Bloque Vencedores de Arauca” se desmovilizó, así como fueron extraditados los cabecillas mencionados, por tanto no está demostrado el riesgo que corre la imparcialidad de los funcionarios, ni el vínculo de su defendido con aquellos, los cuales apenas presume.

Solicita se mantenga la sede en la ciudad de Arauca, además porque es allí donde se encuentran los testigos y las pruebas principales, la cuales se verían afectadas en desmedro del sindicado en caso de cambiar la radicación del proceso. Menciona jurisprudencia de la Sala en donde se señala que no es suficiente la manifestación de una circunstancia de imparcialidad sino que debe estar soportada cuando menos en un medio probatorio, hecho que no cumplió el fiscal por tanto no se debe escuchar la petición incoada.

CONSIDERACIONES 1. Inicialmente es importante precisar que en el desarrollo jurisprudencial del instituto consagrado en el Art. 85 de la Ley 600 de 2000, la Corte adoptó criterios concretos en orden a determinar ante quien debe presentarse la solicitud y cual es el funcionario llamado legalmente a decidirla, como se puede observar en decisión proferida por la Sala Penal de la Corte, radicado 20378 de enero 28 de 2003 así: 1.

Cuando uno de los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, independientemente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo", como viene en juzgarlo la Corte en varios pronunciamientos (Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 -Rad. 19964-, entre otros). 2.

Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que pueden presentarse las siguientes eventualidades. a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a resolver sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en torno a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito, enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a su vez, emita el correspondiente pronunciamiento. b. Que la presente ante el Tribunal superior de distrito.

En este evento, independientemente que el solicitante sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito. Únicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, debe remitir la petición a la Corte para que la resuelva. c. Que el sujeto procesal presente la petición directamente ante el juez que esté conociendo del proceso.

En tal caso se procede en la forma ya indicada, independientemente del deseo manifestado por el sujeto procesal. De conformidad con la mención señalada en el punto 2.a anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir la solicitud de cambio de radicación allegada directamente, toda vez que se pretende a un distrito judicial diferente de aquel donde se está tramitando el asunto, y el proceso se halla en la etapa de juzgamiento. 2.

El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem.

Por lo tanto, su carácter teleológico es asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en las condiciones adecuadas para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por confluir alguna de las circunstancias anteriores, la ecuanimidad del funcionario judicial competente se hubiere quebrantado.

La petición que se formule debe estar “ motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda”, so pena de ser rechazada. 3. Se deduce entonces, que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. 4.

Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación se verifican en la petición elevada por el funcionario instructor, quien en debida forma expone los motivos por los cuales la seguridad, serenidad y ecuanimidad ideal que debe concurrir en el administrador de justicia y las garantías de los sujetos procesales en la causa que se adelanta contra el implicado privado de la libertad de quien se dice forma parte de los grupos de autodefensas, están siendo afectadas como se observa de las vivencias materializadas en actos concretos como los ocurridos últimamente en la región las cuales son de público conocimiento.

Es indudable que circunstancias como las que se presentan en jurisdicción del Departamento de Arauca, repercuten no solo en el ánimo del Juez colocándolo en una situación tal que necesariamente rompe el imprescindible equilibrio para decidir, sino que inciden seriamente en las condiciones de seguridad de los funcionarios e intervinientes en la causa cuya remoción se solicita.

Por tanto, en consideración a las características singulares del presente asunto, y en aras de preservar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, así como la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales y las partes, se declarará fundada la solicitud elevada por el Fiscal del caso, disponiendo en consecuencia la radicación del juicio en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín (reparto), pues por ubicación y la distancia de este Distrito Judicial al área de acción del presuntamente implicado, es factible neutralizar la interferencia de los factores de perturbación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación solicitada por la Fiscalía 20 Especializada de Arauca dentro del proceso seguido en contra de JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca). En consecuencia, radicar el conocimiento del proceso en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín a quien corresponda por reparto. 2.

Por secretaría comuníquese al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), y a los sujetos procesales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Remítase al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8