Micelio
36276(22-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000

República de Colombia Revisión Rdo. 36276 Mauricio Girón González Corte Suprema de Justicia 11 República de Colombia Revisión Rdo. 36276 Mauricio Girón González Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 103 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión instaurada por el apoderado de Mauricio Girón González contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 30 de abril de 2009, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 24 años y 9 meses de prisión y multa en el equivalente a 2705.04 s.m.l.m. como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

HECHOS El episodio fáctico es sintetizado en la sentencia demandada, así: “Refieren las diligencias que el día 28 de enero del año 2001 aproximadamente a las nueve de la mañana el señor Simón Fierro Garzón se desplazaba a la altura de la vía que de la vereda ‘Los Ameses’ conduce al municipio de Dolores, jurisdicción del Departamento del Tolima, en una camioneta tipo estacas, marca Toyota, modelo 1994, de placas WTG 831 cuando fue interceptado por tres sujetos quienes dijeron pertenecer al frente XXV de las FARC y se lo llevaron junto con el automotor.

Posteriormente se comunicaron con familiares de la víctima quienes para su liberación exigían la entrega de una cantidad de mil millones de pesos. Realizadas las negociaciones por la liberación se entregaron ciento cincuenta millones de pesos. La camioneta fue encontrada meses después por el Ejército con el motor fundido. Por lo anterior se vinculó mediante persona ausente al hoy encausado Mauricio Girón González quien posteriormente fue capturado”.

DEMANDA Con respaldo en la causal tercera del art. 220 de la Ley 600 de 2000, postula el apoderado de Mauricio Girón González la demanda revisora, aduciendo la presencia de pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecerían la inocencia del procesado. Sostiene el actor que el procesado no podía cometer los delitos que le fueron imputados, pues para el día y lugar de su acaecimiento se encontraba en un sitio distinto.

Refiere sobre el particular que si bien fue vinculado como rebelde miembro de las FARC, es lo cierto que por dicha imputación le fueron precluidas las investigaciones. En lo directamente relacionado con el secuestro del señor Simón Fierro Garzón, Mauricio Girón González no pudo ser el autor material, ni participar en el mismo, pues además de atribuirse a guerrilleros de las FARC, en la mañana del día 28 de enero de 2001 cuando se produjo, se encontraba acompañando a su ex esposa Luz Dary Páez Guerrero en Purificación (Tolima) en el nacimiento de su menor hija, conforme de ello dan cuenta las declaraciones extra juicio de María Nelly González, Luz Dary Páez Guerrero, Luis Gonzaga Vergara y Jonás Garzón Navarro, que aporta como pruebas nuevas.

Resalta el demandante que si bien la víctima aludió tener sospechas en contra de “un tipo que era malandro” conocido en la región, aquél fue muerto por la autoridad algunos meses después del secuestro, precisando entonces que dicha persona era Joselo Girón González, hermano del procesado y quien si perteneció a las FARC. Solicita, así, con base en las pruebas aportadas, se declare fundada la causal aducida.

CONSIDERACIONES 1. Objetivo y fundamento principal del ejercicio de la acción revisora, es remover los efectos de cosa juzgada de una decisión injusta. Supone por tanto la presentación de un libelo que no es de libre confección, toda vez que el artículo 222 de la Ley 600 de 2000 aducido y aplicable en este caso, ha previsto que su instauración lo sea por medio de escrito que detalle la actuación cumplida en el proceso cuya decisión se demanda, la conducta o conductas punibles que la motivaron, la causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, la relación de pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, además de ser de forzoso cumplimiento allegar fotocopias de las decisiones de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria. 2.

Dadas las peculiaridades de esta acción, en tanto procura rescindir una sentencia ejecutoriada, la Corte ha sido particularmente exigente en la verificación de los presupuestos que conducen a aceptar su viabilidad, no sólo desde el punto de vista de su estrictez en punto del rigor formal del libelo, sino en particular en verificar los fundamentos aducidos acorde con la causal seleccionada. 3.

Precisamente tratándose del tercer motivo de revisión contemplado por el artículo 220 de dicha normativa procesal, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, la Sala ha señalado que la evidencia cuyo carácter novedoso se afirma debe además de ostentar dicha cualidad como elemento de convicción desconocido para los juzgadores que comprende una realidad hasta ahora ignorada, tener la entidad probatoria suficiente como para trocar una decisión de condena en absolución. 4.

El argumento aducido bajo el respaldo de la causal y en el sentido indicado por parte del demandante, según queda visto, está orientado a refutar la responsabilidad de Mauricio Girón González por haberse encontrado en un lugar distinto al de los hechos para el momento de su ejecución. Se lee en la sentencia de primer grado accionada en revisión, que el defensor “allegó prueba documental con la cual se pretendió ubicar a MAURICIO GIRÓN GONZÁLEZ en lugar diferente a donde ocurrieron los hechos”, observando cómo el hecho del nacimiento de una niña que se sostuvo ser el padre el imputado, no demostraba su presencia en el Hospital La Candelaria de Purificación. A su turno, observó el Tribunal sobre el mismo particular: “Finalmente, aduce la defensa que la sentencia no apreció los documentos que demuestran que el día de los hechos el acusado se encontraba en otro lugar distante, como es el hospital de purificación. En efecto, existen los documentos en donde, específicamente en uno se menciona al señor MAURICIO GIRÓN VÉLEZ (sic) como el responsable de la paciente LUZ DARY PÁEZ,, fl. 32 C-3, empero, dicho documento sólo demuestra la condición de responsable de la paciente, amén de que el parto tuvo lugar el 27 de enero de 2001 a la 10:10 (fl.32-3), en tanto que los hechos sucedieron al día siguiente, teniendo la oportunidad para estar en el escenario de estos, pues no se trata de lugar diametralmente opuesto que impediría su presencia, toda vez que es un hecho notorio, desde el punto de vista geográfico, que la localidad de purificación no está distante de manera abrupta de la localidad de Dolores-Tolima, se trata de una misma región de este Departamento.

En consideración de lo anterior, no se trata de una prueba excluyente de responsabilidad, como lo advierte la defensa, toda vez que el contenido de dichos documentos en modo alguno alcanzan a desvirtuar el alcance, precisión y claridad de la versión de la víctima, que se convierte en razón de los hechos, de un testimonio calificado que permite arribar al grado de conocimiento seguro y claro…”. 5.

La referencia textual al contenido de la sentencia atacada por vía de revisión, hace evidente que la tesis defensiva de acuerdo con la cual se procuró situar al imputado en un lugar distinto para el momento de la comisión delictiva, fue argüida durante el juicio, sin merecer la más mínima prosperidad para los sentenciadores. Podría entenderse que las pruebas ahora aducidas como novedosas, comprenden un espacio en el proceso defensivo de mayor significación en procura de la estrategia exculpatoria, toda vez que se contraen no a lo que en desarrollo de la actuación emergía como la posibilidad de inferir que Girón González no habría estado en el lugar de los hechos, sino que ahora en forma directa los testimonios avalan su presencia para el día 28 de enero en Purificación, sin dejar chance a considerar, entonces, que estuvo en Dolores. 6.

La revisión no es un espacio apto para preservar en posturas defensivas fallidas dentro del trámite fenecido en un proceso consolidado a través de la cosa juzgada, ni para perfeccionar aquellas falencias probatorias y de convicción que hicieron nugatorias las pretensiones de defensa. El demandante adujo algunos testimonios extra juicio con los que procura avalar la inocencia del procesado, bajo el supuesto de ser elementos ignotos al tiempo de darse trámite a los debates, cuando si bien ninguno de los aportados ahora lo fueron a los autos, carecen de la más mínima actualidad en cuanto al argumento defensivo que dicen solventar y que se procura mediante la impugnación revisora.

Es decir que, en estricto sentido, debe la Sala rechazar el carácter novedoso de las pruebas aportadas en orden a la pretensión aducida, toda vez que de una parte se trata de recabar en una tesis rechazada por los juzgadores y de otra emergen más deleznables cuando los elementos de apoyo carecen en dicho orden de contundencia para derruir el sentido de la declaración de responsabilidad contenido en el fallo.

La sentencia se fundó primordialmente en el testimonio de la víctima que en forma contundente señaló como uno de los copartícipes de su secuestro a Mauricio Girón González (al margen de haber carecido en la propia audiencia de la misma certidumbre, pero explicado en el temor que le significó tener al imputado en su presencia, sin hacer por ello dubitativo el señalamiento), siendo asimismo lo suficientemente claro desde un principio de sus relatos en que tuvo noticia de la muerte unos meses después de su secuestro de quien respondía al nombre de Joselo Girón González, desechándose siempre la posibilidad de existir confusión alguna entre uno y otro personaje, con mayor razón cuando la vinculación de Mauricio Girón González con la guerrilla de las FARC tampoco conllevó para los investigadores la más mínima incertidumbre. 7.

Así las cosas y como quiera que sólo en apariencia las pruebas aducidas en este caso conducen a evidenciar una realidad novedosa y desconocida en desarrollo del proceso, cuando la verdad es que el objeto de su postulación, según queda visto, fue discernido en el debate del juicio y de él se ocuparon las sentencias, siendo por demás que carecen de la significación que justifique la confrontación de la res iudicata, constituyéndose todos éstos en motivos suficientes para inadmitir la demanda revisora aducida.

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1) INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Mauricio Girón González. 2) Contra esta decisión procede recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria