Proceso No CAMBIO DE RADICACIÓN 36264 Omar Isaac Mercado González y otro CAMBIO DE RADICACIÓN 36264 Omar Isaac Mercado González y otro Proceso n.º 36264 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBAÑEZ J. GUZMAN Aprobado: Acta No. 136 Bogotá. D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de los imputados Omar Isaac Mercado González y Martín del Cristo Bustillo Guardo, dentro del proceso que se adelanta en contra de aquellos por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal.
HECHOS 1. Tuvieron origen en la denuncia instaurada por el señor DAVID ADOLFO GARCIA ZAPATA, Gerente de la empresa de TRANSPORTES METROPOLITANOS DEL CARIBE TRASMECAR LTDA; en la que informó que el 24 de junio de 2010, fue notificado por el Ministerio de Protección Social, sobre la creación del sindicato SINTRATRASMECAR, y al revisar la documentación presentada para su constitución, advirtió que muchos de los trabajadores que figuraban en el acta como fundadores, no estuvieron presentes, ni firmaron el documento.
Por tales, hechos se vinculó a los señores Omar Isaac Mercado González y Martín del Cristo Bustillo Guardo, en su condición de presidente y secretario del mencionado sindicato, como presuntos autores responsables de los delitos de falsedad en documento privado, en concurso, con fraude procesal. LA SOLICITUD Al inicio de la audiencia de acusación llevada a cabo el 7 de abril de 2011, la Juez Penal del Circuito de Soledad con Funciones de Conocimiento, advirtió la existencia de solicitud de cambio de radicación a cargo del señor Defensor, quien en su escrito advirtió las siguientes razones: 1.
La influencia política, laboral e ilegal del denunciante DAVID GARCIA ZAPATA en el municipio de Soledad, es públicamente conocida, lo cual facilita su influencia “nefasta” en las causas en que actúa. 2. Los imputados han sido amenazados de muerte a través de terceras personas para que renuncien al sindicato si quieren seguir laborando en la empresa. 3.
Tanto el Representante del Ministerio Público como el de la Fiscalía no han salvaguardado los derechos de los imputados, pues el primero no asistió a la audiencia de imputación, y el segundo, ha omitido investigar tanto lo favorable como lo desfavorable. La Juez de conocimiento, sin dar paso a la sustentación en la audiencia de la petición remitió las diligencias a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en el artículo 32 numerales 8 y 47 de la Ley 906 de 2004, por reclamarse el Distrito Judicial de Cartagena como el lugar en donde debe continuarse el trámite del juicio.
CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004. 2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibidem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva.
En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite. 6. La Corte destaca, que la Juez Penal del Circuito de Soledad con Funciones de Conocimiento, pretermitió el procedimiento establecido, pues debió previamente, abrir paso a la sustentación de la solicitud, y remitir las diligencias al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el mismo juzgado, o incluso ante otro funcionario de la misma categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 49.
Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.
En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”. Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.
Frente a tan puntual observación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su postura: “En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento…” 7.
Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración. Con fundamento en lo anterior se, dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Soledad para que de estricto cumplimiento al trámite señalado por la ley procesal penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de decidir el cambio de radicación invocado por la defensa dentro del proceso adelantado contra Omar Isaac Mercado González y Martín del Cristo Bustillo Guardo.
SEGUNDO. Remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Soledad, para que se cumpla con lo señalado.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Cita medica MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se extracta la información del escrito presentado por el defensor, por cuanto en la audiencia de acusación no se permitió su sustentación. � No explica en que radica la ilegalidad de la que acusa al denunciante. � Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009.
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