CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 36261 RECURSO DE QUEJA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.36261 Acta No.36 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de queja respecto del auto proferido el 1 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmado por el del 8 del mismo mes y año, mediante los cuales se negó el extraordinario de casación interpuesto por CARLOS ALBERTO MÚNERA SÁNCHEZ, contra la sentencia del 19 de febrero de 2008, que puso fin a las instancias del proceso ordinario laboral promovido por el mismo, contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El ad quem no concedió el recurso por cuanto estimó que no existía en el proceso prueba de los salarios devengados por el actor durante su vida Laboral, “ni los diez últimos años, que sirvan como parámetro comparativo para determinar la pretensión del reajuste de la pensión de vejez; a más, que al efectuarse la liquidación de la pensión otorgada, se le aplicó una tasa de reemplazo máxima indicada en el régimen anterior, acuerdo 049/90 del 90 %, que le permita establecer si le es más favorable o no lo pretendido”.
En el recurso de reposición, que antecedió al de queja, el actor señaló que “aunque en el expediente sí obra prueba suficiente, tan es así el ISS dio respuesta a la petición”, debió el Tribunal decretar la prueba de oficio, “para cuantificar la pretensión”. En el escrito de sustentación presentado ante esta Sala, insiste en que reposa en el expediente la resolución expedida por el ISS mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez, así como el comunicado del 6 de octubre de 2005 que pretendió la reliquidación no concedida por esta Institución por ser desfavorable para el recurrente, en donde se indica que su Ingreso Base de Liquidación es de $1.072.637, y la mesada pensional de $901.015 (84%) no atribuida.
Y agrega: “Lo que se discute con la demanda, no es el INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN, que ya fue tasado por el ISS mediante el escrito citado, sino el porcentaje a reconocer, que sería de un 90%, por estar, el actor, inmerso en el régimen de transición, lo que arrojaría una mesada pensional de $964.800, ostensiblemente superior a la otorgada por el ISS”.
SE CONSIDERA Es asunto definido por el legislador y pacífico para la doctrina y la jurisprudencia, que para la concesión del recurso de casación que oportunamente se ha interpuesto, debe establecerse el interés jurídico en quien lo interpone, y su agravio debe alcanzar la cuantía mínima señalada en la ley, que para el año 2008 es de $55.390.000 (120 salarios mínimos legales mensuales); sin ese requisito se debe negar su concesión. En este caso, el actor demandó el reajuste de la pensión concedida por el ISS, por estimar que sólo tuvo en cuenta una tasa de reemplazo del 84% del IBL, cuando debió aplicarse el 90%, para cuyo efecto adujo –y lo reitera en esta oportunidad-, hallarse “inmerso en el régimen de transición lo que arrojaría una mesada pensional de $964.800”.
Sin que a las postre interese si existe, o no, prueba sobre los factores salariales devengados por el demandante. es patente que el recurrente carece de interés jurídico para interponer el recurso de casación, por ser manifiestamente axiomático que, de conformidad con la resolución 15484 del 21 de septiembre de 2004 (folio 4 a 6), expedida por el ISS, al señor CARLOS ALBERTO MÚNERA SÁNCHEZ se le concedió la pensión de vejez bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990, por hallarse en el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Igualmente, se desprende de tal resolución, que el Instituto fijó la mesada “sobre un ingreso base de liquidación (IBL) de $1.065.654,00 al cual se le aplico el 90%”, lo que arrojó una pensión inicial de “$959.289”, IBL reliquidado de forma posterior, por actuación del ISS de fecha 6 de octubre de 2005, a petición del recurrente, en el que reconoce un IBL superior, correspondiente a “$1.072.637”, por tasarse conforme con lo devengado en su toda vida laboral, así como un incremento de la mesada; fijó entonces el rubro de $964.800.
Emerge como corolario de lo antes visto, que si el recurrente acude como “prueba suficiente”, a los mencionados actos administrativos, y acepta de manera expresa el contentivo del IBL, es apenas obvio que no habría lugar, bajo los parámetros indicados en la mencionada resolución y en el acto del ISS de fecha 6 de octubre de 2005, a establecer un interés jurídico por parte del actor por tratarse de una ligera diferencia que no altera el orden de la cuantía para ser susceptible del recurso de casación. Ello, porque el 90% fue reconocido por el ISS, y la única diferencia que se observa es la correspondiente a la variación del IBL expresada en las actuaciones mencionadas.
El recurso extraordinario, en consecuencia de lo motivado, fue bien denegado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de febrero de 2008, proferida en el proceso de CARLOS ALBERTO MÚNERA SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5