CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 36.255 RAFAEL FERNÁNDEZ TENA PAGE Extradición 36.255 RAFAEL FERNÁNDEZ TENA Proceso nº 36255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 42- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). ASUNTO Procede la Sala a aclarar el concepto rendido el primero de febrero del año en curso, dentro del trámite de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 099/2011 del 16 de febrero de 2011, El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA para que sea juzgado por la Audiencia Nacional Española por el delito de tráfico de drogas. 2. Con la citada nota verbal, la Embajada de España aportó: Copia del auto de fecha 22 de junio de 2006, emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, mediante el cual se declara procesado al señor RAFAEL FERNÁNDEZ TENA por un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal Español, y se decreta la prisión provisional comunicada e incondicional del mismo; copia de la orden internacional de detención proferida por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Madrid el 23 de junio de 2006, contra el requerido, ordenando su búsqueda y captura internacional, y, del auto proferido por la misma autoridad, el 17 de octubre de 2006, donde se declara rebelde al solicitado. 3.
El entonces Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999, y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004, mediante oficio OFI11-13876- DVJ-0300 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada española.
Ésta última, dispuso lo necesario para que FERNÁNDEZ TENA, quien a la fecha de culminación del trámite adelantado ante la Corporación no había sido aprehendido, contara con la adecuada defensa técnica. 4. Agotado el trámite legal, el primero de febrero de 2012, la Sala CONCEPTUÓ FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA, y ordenó devolver el expediente al ministerio de Justicia para lo que concierne al Gobierno Nacional.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa mediante oficio No. DVC-3000-OFI12-0000305, allegado a la Corporación el pasado 14 de febrero devolvió el expediente al advertir una inconsonancia en el número de la nota verbal y en la providencia a las que se hizo mención en el apartado final del concepto: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA, hecha por el Gobierno de España mediante Nota Verbal No. 494 del 6 de octubre de 2010, por los cargos imputados en el Escrito de Calificación del 22 de Abril de 2002, dictado por el Fiscal de la Audiencia Nacional Sala Penal Sección II, proveniente del Auto de Procesamiento 7/2001 del 8 de Mayo de 2001 dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 3.
CONSIDERACIONES. Acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el aparte transcrito anteriormente. Tras revisarse la documentación allegada, se advierte que la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA es la “ No. 099/2011 del 16 de febrero de 2011”, y no la No. 494 del 6 de octubre de 2010 como allí se consignó. Así mismo, donde se registró … el Escrito de Calificación del 22 de Abril de 2002, dictado por el Fiscal de la Audiencia Nacional Sala Penal Sección II, proveniente del Auto de Procesamiento 7/2001 del 8 de Mayo de 2001 dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 3., debió señalarse “auto de fecha 22 de junio de 2006, emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, mediante el cual se declara procesado al señor RAFAEL FERNÁNDEZ TENA por un delito contra la salud pública ”.
En consecuencia, el párrafo objeto de este pronunciamiento será del siguiente tenor: “Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA, hecha por el Gobierno de España mediante Nota Verbal No. 099/2011 del 16 de febrero de 2011 por los cargos imputados en el auto de fecha 22 de junio de 2006, emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, mediante el cual se declara procesado al señor RAFAEL FERNÁNDEZ TENA por un delito contra la salud pública”.
Con la aclaración anterior, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Artículo 10.
Actuación procesal… El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. PAGE 4