Micelio
36246(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 36246 Ley 600 de 2000 Carlos Andrés Espitia Rodríguez 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 36246 Ley 600 de 2000 Carlos Andrés Espitia Rodríguez Proceso nº 36246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de extinción de la acción penal por indemnización integral, elevada de manera conjunta por el apoderado de la parte civil, los terceros civilmente responsables y el defensor del procesado recurrente CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ.

HECHOS A altas horas de la noche del tres (3) de enero de 2005, se desplazaba por la autopista Sur, en el municipio de Soacha y con destino a la ciudad de Bogotá, la buseta de la empresa Velotax de placas UTF 333, conducida por CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ, quien observó al señor Luis Darío Guzmán en la vía y aunque intentó evitar atropellarlo, no lo logró, causándole la muerte.

ACTUACIÓN RELEVANTE 1. El 4 de enero de ese mismo año, el Fiscal 3º de la Unidad de Reacción Inmediata de Soacha dispuso la apertura de instrucción y vinculó mediante diligencia de indagatoria al procesado. 2. Recibida ésta, el conocimiento del caso fue asumido por la Fiscal 39 Seccional de ese municipio, quien mediante auto de 4 de junio de 2008 ordenó el cierre de la investigación y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de homicidio culposo, la que, apelada, fue confirmada por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 20 de noviembre siguiente. 3.

Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 5 de mayo de 2009 se celebró la audiencia preparatoria; y el 25 de agosto, 10 de octubre de la misma anualidad y 19 de enero de 2010 la vista de juzgamiento, al cabo de la cual, el 30 de junio siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, condenó a CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ, como autor del delito de homicidio culposo a las penas de 24 meses de prisión; multa de 20 S.M.L.M.V. y privación para el derecho a conducir automotores por 36 meses; a la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y lo sancionó, junto con el tercero civilmente responsable, Velotax Ltda. y solidariamente a la Compañía de Seguros “La Equidad”, al pago de perjuicios materiales y morales. 4.

Inconforme con la decisión, el defensor la apeló, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 29 de noviembre de esa data, la confirmó, con modificaciones. 5. En desacuerdo con ese proveído, el apoderado de CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ, y el abogado de la Compañía de Seguros La Equidad, interpusieron el recurso extraordinario de casación. 6.

El 29 de abril del corriente, previo a que esta Corporación constate si las demandas reúnen los mínimos requisitos lógico – argumentativos exigidos por la Ley y la jurisprudencia para su admisión, la parte civil allegó solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, en virtud de contrato de transacción celebrado entre ésta y los civilmente responsables del punible y posteriormente, se añadió a la actuación escrito mediante el cual se le informó a la Sala que se dio cabal cumplimiento al pago de la misma.

CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse frente a la petición de extinción de la acción penal deprecada por la víctima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 42 de la Ley 600 de 2000. 2. Como aún no existe una decisión de la Sala respecto de los libelos casacionales (bien el auto que inadmite la demanda, ora la sentencia respectiva), es procedente pronunciarse frente a la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, pues como lo ha dicho esta Corporación: “la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc.

Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación” 3. Así, al constatar los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para la procedencia de esta figura, consistentes en: i) que la conducta admita el desistimiento; ii) cuando se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas que no concurra circunstancia alguna de agravación punitiva de las establecidas en los artículos 110 y 121 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); iii) se repare integralmente el daño ocasionado, con base en el avalúo de los perjuicios hecho por un perito, “s alvo que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado ”.

4. CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ fue acusado por el delito de homicidio culposo (art. 110 del Código Penal) y ninguna circunstancia de agravación de las contempladas en el 110 de la norma penal le fue endilgada. Adicionalmente, mediante memorial recibido en esta Sala el trece (13) de junio anterior, el apoderado de la parte civil manifestó que ésta fue indemnizada integralmente por el procesado y los terceros civilmente responsables, dando cumplimiento al contrato de transacción celebrado con ocasión al fallecimiento de Luis Darío Guzmán en el accidente de tránsito por el cual se le condenó, por lo cual se colige que en virtud del mecanismo alterno de solución de conflictos el monto de los perjuicios se determinó de común acuerdo.

En igual forma, de la decisión condenatoria de primera instancia y el memorial allegado por los sujetos procesales intervinientes se establece que ESPITIA RODRÍGUEZ, no ha sido beneficiado dentro de los cinco (5) años anteriores a la declaratoria de esta extinción con otra medida similar respecto de otro proceso penal. En conclusión, verificados los requisitos establecidos por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 se constata que en el presente caso se encuentran reunidos para declarar extinguida la acción penal, por indemnización integral y en consecuencia, se dispondrá cesar todo procedimiento adelantado en contra de CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ por el delito de homicidio culposo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar extinguida la acción penal por indemnización integral, en el proceso adelantado en contra de CARLOS ANDRÉS ESPITIA RODRÍGUEZ, por el delito de homicidio culposo. 2. Decretar, en consecuencia, la cesación de todo procedimiento por tal conducta. 3.

El Juez de Primera Instancia cancelará las medidas restrictivas que se hayan tomado en el presente asunto respecto del vehículo de placas UFT-333 involucrado en el accidente de tránsito y librará las comunicaciones pertinentes. 4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 5. Cópiese, notifíquese, y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 cdno. 1 � Folio 34 � Folio 106 � Folios 115 a 118 � Folios 3 a 9, cdno. 2 � Cuaderno No. 1, folio 155. � Redujo el monto a pagar por concepto de perjuicios morales de 80 a 15 S. M.L.M.V. � Quien también representa a los terceros civilmente responsables Plutarco Cely Gómez (propietario del vehículo) y Velotax Ltda. � El 14 de junio de 2011 � “La acción penal se extingue por…indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley.” � “Indemnización integral.

En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal…, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.” � Casación 9660 de 21/07/1998, reiterada en autos de 30/03/2005 (20743 ) y 24364 (30/11/2006 � Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas.

Las circunstancias de agravación previstas en el artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo. � Folio 12, cdno. de la Corte, fl. 241 C. O. No. 4 _1252396141.doc