Micelio
36240(13-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 1095 de 2006Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Habeas Corpus No. 36240 Rodrigo Calderón Martínez Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Habeas Corpus No. 36240 Rodrigo Calderón Martínez Impugnación Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36240 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogotá, D.C., abril trece (13) de dos mil once (2011).

VISTOS: En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 2 de abril del año en curso por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta denegó el amparo de habeas corpus demandado en favor de Rodrigo Calderón Martínez.

ANTECEDENTES: 1. Por virtud de hechos denunciados en junio 12 de 2007 y tras adelantar una investigación previa que condujo a la individualización e identificación del sindicado, la Fiscalía Segunda del Centro de Atención a Víctimas de Agresión Sexual de Cúcuta inició en julio 7 de 2010 sumario en contra de Rodrigo Calderón Martínez por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años disponiendo su vinculación mediante indagatoria, efectos para los cuales libró la correspondiente orden de captura ante la Policía Nacional.

Como la misma no se hiciera efectiva se vinculó entonces al sindicado mediante declaratoria de persona ausente y en dichas condiciones se le resolvió su situación jurídica en proveído de noviembre 11 de 2010 en el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional por el delito agravado y en concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, a cuya consecuencia se reiteró la orden de aprehensión por razón de la cual el procesado fue capturado el pasado 30 de marzo en el kilómetro 1 de la vía a Zulia, extendiéndose entonces la correspondiente acta en la que haciéndosele saber sus derechos se le informó también “el hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó”. 2.

Quien dice obrar como defensor del procesado en dicho asunto impetró ante el Tribunal Superior de Cúcuta la acción de habeas corpus por considerar que Rodrigo Calderón Martínez fue ilegalmente capturado en la medida en que en el acta de derechos del aprehendido no aparece registrado quién ordenó la captura, ni mucho menos el número y la fecha y tampoco en el proceso aparece la orden escrita de privación de libertad no obstante haberse dispuesto la detención preventiva y la consecuente expedición de dicho mandato judicial, por manera que al procesado no se le informó sobre los motivos de su captura, ni sobre el funcionario que la ordenó. 3.

Avocado el conocimiento de la anterior demanda por un Magistrado del citado Tribunal, previa práctica de una inspección al proceso cuestionado en la cual se determinó que a folio 48 del expediente “se encuentra la orden de captura suscrita por la Fiscal Segunda Seccional CAIVAS, en contra de RODRIGO CALDERÓN MARTÍNEZ”, se profirió proveído del pasado 2 de abril del año en curso denegando el amparo solicitado por considerar que la privación de libertad a que Calderón Martínez se encuentra sometido se halla “debidamente soportada en una orden judicial, proferida por autoridad judicial competente para ello, luego la prolongación de la detención del accionante tiene como fundamento una orden legítima de autoridad con funciones judiciales, como lo es la Fiscalía General de la Nación, en la Ley 600/2000 aplicable al presente caso ”. 4.

Notificada esa decisión al detenido, expresó interponer el recurso de apelación pero ni entonces ni después expuso las razones de su disenso. CONSIDERACIONES: Adelantándose el proceso que por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se sigue en contra de Rodrigo Calderón Martínez por los cauces de la Ley 600 de 2000, ninguna infracción a las normas que rigen su privación de libertad se advierte como para entender procedente la acción pública incoada.

En efecto, ordenada su vinculación mediante indagatoria y para ese objeto dispuesta su captura de conformidad con el artículo 336 de dicho ordenamiento, lo que se materializó en el respectivo documento de cuya existencia se dejó constancia en la inspección realizada por el Tribunal, sin que la misma se hiciera efectiva se procedió a su legal y sucedánea vinculación mediante declaratoria de persona ausente como lo establece el artículo 344 ídem.

Seguidamente se le resolvió su situación jurídica y afectándosele con detención preventiva sin excarcelación se ordenó reiterar la orden de aprehensión que ya había sido emitida y aún se hallaba vigente, de la cual también el Tribunal dejó constancia de su existencia al señalar que “a folio 48 se encuentra la orden de captura suscrita por la Fiscal Segunda Seccional CAIVAS, en contra de RODRIGO CALDERÓN MARTÍNEZ”.

Tal orden fue entonces materializada por agentes de la Policía Nacional el 30 de marzo del año que transcurre y de inmediato, según obra en el acta de derechos del capturado y en contra de lo aseverado por el demandante, se le hace saber “el hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó”, dejándose en el aparte de “constancia de buen trato” registro expreso de que su aprehensión lo era por el delito de acceso carnal abusivo con menor.

En esas condiciones el detenido es dejado a disposición de la Fiscalía en la misma fecha de su captura y al día siguiente se le entera personalmente de la resolución de su situación jurídica, para luego ordenarse su internación en la Cárcel Modelo efectos para los cuales se libraron las consabidas boletas. Luego lo que se aprecia en el desarrollo de las distintas secuencias procesales que condujeron a la aprehensión del sindicado, así como en la ejecución de ésta misma, es la estricta sujeción a los tiempos, formalidades y trámites previstos en los artículos 336 y 349 a 352 de la Ley 600 de 2000, por ende la decisión impugnada será objeto de ratificación. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta denegó el amparo de habeas corpus impetrado a favor de Rodrigo Calderón Martínez. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAGISTRADO Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6