República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Inadmisión 36235 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 36235 Acta No. 061 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de marzo de 2008 en el proceso que LUIS FERNANDO PALACIO VELEZ instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por cuanto los incrementos solicitados por el actor “arrojan un valor total de $59.736.714,96, cifra que supera la cuantía exigida en la norma [artículo 43 de la Ley 712 de 2001]” (folio 44, cuaderno 1). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De antaño se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado por la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas.
Pues bien, realizado por la Corte el cálculo de las súplicas incoadas por el promotor del litigio en el escrito inaugural se tiene lo siguiente: Es decir que el monto de las pretensiones asciende a un monto aproximado de $77.461.850,34 Por su parte, el juez de apelación condenó a la entidad demandada a las siguientes sumas de dinero: Lo discurrido significa que el eventual perjuicio del demandante se determina encontrando la diferencia entre lo pedido ($77.461.850,34) y lo concedido por el juez colegiado ($35.549.015,47), lo cual corresponde a $41.912.834,87.
Lo procedente indica de manera paladina que el Tribunal incurrió en el desacierto de conceder el recurso de casación, pues el interés jurídico para recurrir resulta inferior al mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 para que proceda dicho recurso, esto es, $55.380.000.00; en la medida en que, se itera, el valor de los eventuales perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida ascienden a $41.912.834,87.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por LUIS FERNANDO PALACIO VELEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de marzo de 2008, en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria