Proceso nº 36226 Cambio de radicación N° 36226 Eduardo Avila Armenta Ley 906 de 2004 PAGE Cambio de radicación N° 36226 Eduardo Dávila Armenta Ley 906 de 2004. Proceso nº 36226 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta Nº139 Bogotá, D. C., abril veintisiete (27) de dos mil once (2011).
VISTOS Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la apoderada de la parte civil respecto del proceso que se adelanta contra Eduardo Dávila Armenta en el Juzgado Único Especializado de Santa Marta por la conducta punible de homicidio.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1.- Argumenta la peticionaria la presunta falta de garantías fundamentales de los testigos solicitados por este sujeto procesal, ya que son personas que también ostentan la calidad de víctimas, motivo por el cual demanda que la realización del juicio sea trasladada del distrito judicial de Santa Marta, al distrito judicial de Bogotá. 1.1 Resalta la situación del esposo de la occisa Rafael Joaquín López Peña, citado como testigo, quien ha sido objeto de múltiples amenazas vía telefónica y recibiendo páginas de periódicos que informan sobre otros hechos relacionados con la investigación por la muerte de su esposa, en aras de que no declare en el juicio, pues de lo contrario su vida corre peligro. 1.2 También alude a la testigo María Helena Correa López, quien ha sido abordada por personas armadas en su residencia que la han intimidado para que no comparezca al juicio. 1.3 La petente manifiesta temor por la suerte de los hijos de la occisa que también fueron citados como testigos. 2.
Afirma que en razón a que el procesado Eduardo Dávila Armenta es una persona que tiene todo el asiento de sus negocios en la ciudad de Santa Marta y además al parecer tiene vínculos con los grupos ilegales de autodefensa que operan en la región, ya que es actualmente procesado por el delito de concierto para delinquir, lo cual le permite ejercer una influencia negativa sobre los testigos y permear fácilmente las instituciones del Estado gracias también al poder político que ostenta en esa zona del país. 3.
Agrega que el cambio de radicación del proceso sería prudente teniendo en cuenta que la ciudad de Santa Marta es una localidad pequeña en la que muchos de sus habitantes deben favores al procesado, además porque se facilitaría el trámite, toda vez que Eduardo Dávila Armenta se encuentra actualmente recluido en la penitenciaria la Picota de la ciudad de Bogotá, por cuenta de un proceso que le adelanta la Fiscalía por el delito de concierto para delinquir. 4.
Considera que las medidas que ha adoptado el ente acusador para la protección de víctimas y testigos no son suficientes para garantizar la integridad de los testigos y el efecto nocivo del procesado en el desarrollo del proceso. Con su petición acompaña la apoderada de la parte civil una declaración extrajuicio en la que la señora María Helena Correa señala que fue intimidada en su casa por dos hombres armados para que declarara en contra de Rafael Joaquín López y lo inculpara de la muerte de su esposa Carmen Vergara, para lo cual le entregarían la declaración que debía rendir a efectos que lo memorizara; también adjunta copia de la denuncia penal que por amenazas instauró Rafael Joaquín López, de un recorte de periódico el cual alude a un atentado contra María del Pilar Espinosa persona a quien en principio se endilgó la responsabilidad en la muerte de Carmen Vergara; de un documento que contiene un formato de declaración en el que se inculpa de la muerte de Carmen Vergara a su esposo Rafael Joaquín López.
Por último, como aspecto a tener en cuenta, informa el solicitante que pese a estar en trámite la petición de cambio de radicación y de la solicitud elevada ante el juez de conocimiento para que se suspendiera la audiencia de juicio oral, dicha autoridad el pasado once (11) de abril, dio inicio al juicio procediendo a la práctica de varios testimonios.
Intervención de la fiscalía 1. El delegado del ente acusador coadyuva la petición hecha por la representante de las víctimas para que el juicio contra Eduardo Dávila Armenta, se adelante en la ciudad de Bogotá. Lo anterior en razón a que de las varias piezas procesales recaudadas durante la instrucción, son varios testigos los que resaltan el poder económico y político del procesado a lo que deben sumarse las denuncias de amenazas de muerte a quienes se han atrevido a señalarlo como determinador del crimen contra Carmen Vergara, así como los ofrecimientos de dinero a los testigos y las desapariciones misteriosas y muerte de personas cercanas al procesado y que en alguna oportunidad lo señalaron de haberles ordenado el asesinato de Carmen Vergara. 2.
Para reforzar sus argumentos cita una decisión de la Sala de fecha 27 de enero de 2010 en la que se accedió al cambio de radicación por lo mismos motivos que ahora se aluden, seguridad de los testigos, respecto de la investigación que se adelantaba contra María del Pilar Espinosa, también por la muerte de Carmen Vergara. 3. Por último, allega copia de las declaraciones rendidas por varias personas en la fase de investigación, en las que se hace expresa alusión a promesas remuneratorias y amenazas lanzadas en su contra para que no declaren contra Eduardo Dávila Armenta.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA El apoderado de Eduardo Dávila Armenta, se opone al cambio de radicación, toda vez que la apoderada de la víctima no demostró las presuntas amenazas de las que han sido víctimas sus testigos, debiéndose desestimarse los documentos que aporta con la solicitud. Indica que es suficiente para garantizar la seguridad de los testigos, la aplicación en este caso del programa de protección a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en orden a garantizar el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, toda vez que el mismo se ha retrasado ante la negativa principalmente del testigo Rafael Joaquín López de comparecer a la audiencia, como sí lo han hecho los demás declarantes que lograron rendir su testimonio sin ningún inconveniente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la apoderada de la parte civil, coadyuvada por la Fiscalía Cincuenta y Uno Especializada, con la que se pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio. 2.- El cambio de radicación previsto en los artículos 85 y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda al sujeto procesal que lo solicita, la demostración sobre que existe un grave peligro para el interés público, o que se pone en riesgo la imparcialidad o independencia de la justicia o las garantías del procesado, al igual que la publicidad del juzgamiento o la integridad personal de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, pues dicha figura procesal siempre será de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la ley. 3.
Para el presente caso, son dos los motivos que advierte la Sala para que se opte por radicar en un juez distinto al indicado en la ley de acuerdo con el factor territorial, el conocimiento del juicio contra Eduardo Dávila Armenta, los cuales corresponden al peligro que corre la vida de los testigos y la importante influencia política y económica del procesado en la ciudad de Santa Marta, sede en la que actualmente se adelanta el juicio oral. 3.1 Estas son dos situaciones que aunque no se encuentran incluidas en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 como causas para dar lugar al cambio de radicación, sí han sido desarrolladas por la jurisprudencia de esta Corte como circunstancias que permiten la aplicación de la figura, previa demostración de sus fundamentos fácticos.
Es así como en cuanto al primero, aunque en principio se interpretó que la defensa de la integridad personal, sólo estaba dirigida al sindicado, la Corte ha aceptado que dicho deber de protección se extiende a los sujetos procesales, a los funcionarios judiciales y a los testigos. 3.1.1 En efecto, frente a la seguridad de los testigos, se ha dicho que la participación de éstos hace parte de los intereses de la justicia, razón por la que el Estado está en el deber de garantizar su comparecencia al proceso con todas las garantías para quienes están en la obligación de informar el conocimiento que les asiste sobre la comisión de un hecho delictivo y sus posibles responsables.
Esta situación debe considerarse como extrema e irregular, pues con claridad logra afirmarse que el riesgo para la integridad de los testigos, sin lugar a dudas, afecta el normal desarrollo de la sensible, pero imprescindible tarea de administrar justicia. Y se afirma lo anterior porque la integridad de los testigos en casos específicos como el que es objeto de estudio, puede influir en el destino final del juicio, toda vez que de una u otra manera, pueden ser influenciados para que declaren de una manera parcializada o desvirtúen sus versiones iniciales. 3.1.2 Y en lo que atañe a la influencia política y económica del procesado en el lugar de sede del juicio, al igual que la seguridad de los testigos, pese a no hallarse incluida en las causales descritas en el la Ley Procesal Penal en orden a que opere el cambio de radicación, también la Sala ha admitido que un evento de tal naturaleza puede afectar gravemente el normal ejercicio de la administración de justicia. Tal situación implica sin duda el riesgo cierto y fundado de que se afecte el recto desempeño de la administración de justicia, tanto en relación con el interés público como en lo atinente a las garantías procesales.
Como se ha dicho, las razones que aduce la apoderada de la parte civil en asocio con la Fiscalía General de la Nación, sí cuentan con la idoneidad de afectar de manera ostensible el decurso regular del juicio y pueden influir negativamente en los resultados del proceso, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables. 4.- Ahora bien, cabe determinar si los medios de convicción aportados tanto por la parte civil como por la Fiscalía, demuestran las causas que en el presente caso, darían lugar al cambio de radicación. Sin mayor dificultad advierte la Corte el temor de varios de los testigos en comparecer al juicio y declarar, temor que se encuentra fundado en las declaraciones que bajo la gravedad del juramento han vertido en torno a las presiones y amenazas a las que han sido sometidos con el fin de beneficiar de una u otra forma la situación jurídica de Eduardo Dávila Armenta.
Pero no solo son prueba de estos eventos el dicho de los potenciales testigos, sino documentos como el formato de declaración y cuestionario, el cual se constituye en el libreto que debía narrar alguno de los declarantes, encaminado a justificar la muerte de Carmen Vergara en una posible infidelidad de su parte, lo que llevó a su esposo Rafael López a ordenar el homicidio.
De igual forma no puede desconocerse que algunos de los testigos han solicitado acogerse al programa de protección a víctimas y testigos por considerar que las personas detrás de las amenazas de las que han sido víctimas, cuentan con el poder suficiente para hacerlas efectivas, sumado al poder que dicen ostenta el acusado en la región en la que se cometió el hecho.
Desde esa perspectiva, resulta incuestionable la procedencia de la solicitud de cambio de radicación, por cuanto es claro que la asignación del proceso a su juez natural, esto es, a un Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, no garantizaría a plenitud el adecuado ejercicio de la administración de justicia. Así las cosas, es preciso acudir al mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra Eduardo Dávila Armenta, del Distrito Judicial de Santa Marta, al de Medellín. 2.- ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, a cuya oficina de reparto se remitirá el expediente.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Cita Medica AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto del 23 de noviembre de 2000 radicación 17468. � Autos del 13 de diciembre de 2005 radicación 24490, criterio reiterado en autos del 7 de marzo de 2006 radicados 25015 y 25017 y auto del 25 de octubre de 2007 radicación 28609. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26119. � Auto del 15 de septiembre de 2010, radicación 34700 PAGE 11 _1097413356.doc