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36224(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Revisión 36224 William Alfonso Acosta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 170 Bogotá, veintinueve de mayo de dos mil trece. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de William Alfonso Acosta, según dice, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado 9° Penal del Circuito por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 194 del Código de Procedimiento Penal de 2004, establece que la demanda de revisión debe contener: i) la determinación de la actuación cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) la causal que se invoca así como los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) además, se debe allegar copia o fotocopia de las decisiones de única, primera y segunda instancia, más la constancia de su ejecutoria.

Estos requisitos resultan indispensables para admitir a trámite la demanda de revisión, pues a partir de ellos es que la Corporación encargada de adelantarla puede advertir la grave injusticia que debe corregir en un asunto que hizo tránsito a cosa juzgada. En otros términos, el carácter rogado de la acción de revisión impone al accionante la obligación procesal de acreditar los requisitos formales y sustanciales de la demanda so pena de su inadmisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 195 Ib.

Lo anterior sin perjuicio de que en algunos casos, en los que deba resolverse la tensión que se genera entre el carácter rogado de la acción de revisión y la posibilidad de suplir alguna de esas cargas cuando el interesado justifica el incumplimiento de sus deberes, en los que debe darse paso a las normas rectoras que consagran mandatos superiores como el principio de igualdad, de acceso a la administración de justicia y el de la finalidad del procedimiento, los cuales establece el ordenamiento jurídico como proyección del derecho fundamental al debido proceso.

En el asunto examinado el recurrente omitió aportar las evidencias mínimas requeridas para promover la acción, es decir, las copias de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en el proceso correspondiente, con lo cual la Corte no puede tener al menos una aproximación al caso juzgado por las autoridades judiciales referidas en el libelo ni ponderar la posibilidad de que contenga una injusticia que deba reparar a través de este trámite.

En esas condiciones, atendiendo al carácter rogado de la acción, la demanda que se examina deberá inadmitirse por ausencia de requisitos formales. Además, porque su texto niega la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la causal que se invoca como fundamento de la acción. En efecto, cuando se acude al motivo de revisión previsto en el numeral 3° del artículo 192, el interesado debe tener en cuenta que, la prueba nueva a la que se refiere la causal mencionada, es aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concreta en la condena del procesado.

Dicha prueba puede versar sobre evento hasta ahora desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.

En este caso, el actor no acompaña a la demanda ninguna prueba. Por consiguiente, se ubica en imposibilidad de demostrar el surgimiento de circunstancias capaces de modificar la condena impuesta en contra de William Alfonso Acosta, con origen en medios de demostración que por alguna razón no se propusieron ni se desarrollaron en el juicio El escrito de la demanda se ocupa por exponer una valoración probatoria desde la perspectiva del abogado demandante, según la cual las conclusiones de la Fiscalía y de los sentenciadores son erradas en cuanto condujeron a la condena del señor Acosta, a pesar que no participó en los ilícitos, fundamentando la decisión, agrega, en el simple hecho de tener antecedentes judiciales y ser amigo o compañero de labores de Edwin Castro, quien se allanó a los cargos que se le imputaron en esa actuación. Ante este panorama, dado el evidente incumplimiento de los presupuestos legales de admisibilidad de la demanda, se impone inadmitirla de plano por mandato del artículo 195 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión propuesta por William Alfonso Acosta a través de apoderado. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1