CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 36223 Armín Andrés Arias Figueroa República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 36223 Armín Andrés Arias Figueroa República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 380 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) V I S T O S Corresponde a la Sala de Casación Penal, integrada por seis Conjueces y tres Magistrados titulares, resolver acerca del impedimento conjunto manifestado por sus integrantes, Magistrados Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca para conocer de este asunto.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 27 de marzo de 2007, confirmó la decisión de primera instancia que condenó a Armín Andrés Arias Figueroa por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión. Contra dicha determinación el defensor del procesado formuló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal, en auto del 10 de julio de 2008 (rad. 28099).
Mediante auto del 10 de agosto de 2011, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado judicial del condenado Arias Figueroa contra el fallo condenatorio. 2. Los Magistrados de la Sala de Casación Penal. Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, manifestaron conjuntamente encontrarse impedidos para participar en el trámite de la acción de revisión, por razón de la causal prevista en el artículo 99, numeral 6, de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la manifestación proveniente de los H. Magistrados, en el sentido de hallarse impedidos por haber inadmitido la demanda de casación formulada a nombre del hoy sentenciado, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se adecúa a la causal de impedimento de que trata el artículo 99, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal de 2000, en la medida en que, en virtud del recurso extraordinario de casación, participaron de manera relevante dentro del proceso, el cual fue definido mediante la sentencia cuya revisión hoy se pretende.
Así mismo, es preciso considerar que los Magistrados que profirieron la decisión inadmisoria comprometieron su criterio jurídico, tras afirmar que no observaron en el expediente alguna vulneración de garantías fundamentales que ameritara corrección oficiosa. En estas condiciones, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
La Sala omite incluir dentro de los Magistrados impedidos a los Doctores Augusto Ibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, comoquiera que el primero presentó renuncia a su cargo y el segundo cumplió el período constitucional para el que fue designado, de suerte que el nombramiento y posesión de los conjueces que en su momento fueron nombrados para sustituirlos mantiene su vigencia y efectos.
Por otra parte, el despacho del que era titular el Doctor Alfredo Gómez Quintero hoy lo ocupa el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien desplaza al Conjuez designado, Dr. Alfonso Daza González. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente actuación. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado LUIS GUILLERO SALAZAR OTERO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Magistrado ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez RICARDO POSADA MAYA FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3