Micelio
36223(16-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 36223 Armín Andrés Arias Figueroa República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 36223 Armín Andrés Arias Figueroa República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 380 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) V I S T O S La Sala de Casación Penal, integrada en esta oportunidad por seis Conjueces y tres Magistrados, se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el apoderado judicial del condenado Armín Andrés Arias Figueroa, dentro del trámite de la acción de revisión de la sentencia proferida en su contra, por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 10 de agosto de 2011, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado judicial del condenado Armín Andrés Arias Figueroa, respecto del fallo reseñado en precedencia, proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 27 de marzo de 2007. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000 y corrido el traslado de apertura a pruebas de que trata el 224 del mismo estatuto, de manera oportuna el defensor del sentenciado formuló petición de práctica de pruebas.

LA PETICIÓN PROBATORIA El accionante solicita el decreto y práctica de las siguientes pruebas: A. DOCUMENTALES 1. Que se allegue la totalidad del expediente radicado bajo el No. 41-001-31-07-002-2005-00020-00, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva contra Armín Andrés Arias Figueroa, por el delito de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión. 2.

Copia auténtica de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con la constancia de ejecutoria. 3. Fotocopia auténtica, con constancia de ejecutoria, de la decisión del 10 de julio de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación. 4.

Fotocopia de toda la actuación correspondiente al proceso No. 41-001-31-04-002-2010-00111-00, tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, que cursó contra Adolfo Toledo Medina por el delito de homicidio en persona protegida. B. PRUEBA TRASLADADA Pide a la Corte que oficie a las siguientes dependencias: 1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, con el fin de que remita copia auténtica del proceso con número de radicación 41-001-31-04-002-2010-00111-00, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, dentro del cual se procesó y condenó a Adolfo Toledo Medina por el delito de homicidio en persona protegida, del cual fue víctima Luis Humberto Trujillo Arias. 2.

Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal de Distrito, Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, ubicado en Bogotá, en la carrera 30 No. 13-24, segundo piso, para que sea enviada copia auténtica de la totalidad de la actuación dentro del trámite de reparación de victimas radicado con el No. 11-001-60-253-2009-83953, postulado Adolfo Toledo Medina, por el delito de homicidio en persona protegida.

Sostiene que las pruebas trasladadas deben ser apreciadas según las reglas previstas en la Ley 600 de 2000 y consideradas como demostrativas de hechos vinculados al delito, que no fueron conocidos en ninguna de las etapas de la actuación procesal. Pide, además, que se aprecie como prueba nueva la confesión de Adolfo Toledo Medina por el homicidio del alcalde de Rivera, el cual tiene el valor para modificar el juicio de responsabilidad penal contra Armín Andrés Arias Figueroa.

C. TESTIMONIAL Solicita la práctica del testimonio del condenado Adolfo Toledo Medina, con el fin de que él mismo corrobore que fue el autor del homicidio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la conducta punible, y ratifique el trámite del proceso que se adelantó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, por el que fue procesado y condenado.

El accionante indica que la declaración de Toledo Medina habrá de ser ponderada como prueba nueva, con capacidad de modificar el juicio de responsabilidad que culminó con la condena de Armín Andrés Arias Figueroa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sea lo primero precisar que, de acuerdo con la normatividad procesal, para conseguir la admisión de las pruebas solicitadas, éstas deben ser conducentes, pertinentes y no superfluas o inútiles.

La conducencia se predica de aquella prueba que es apta para que el juez llegue al convencimiento, en relación con el hecho al que hace mención la misma. La pertinencia apunta a que el medio probatorio se refiera directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativas al objeto cuya demostración se pretende, es decir, que resulte apto y apropiado para acreditar un asunto de interés al trámite, y la no superfluidad se orienta a que la prueba sea útil, en cuanto acredite un aspecto aún no comprobado en la actuación. Para los efectos de la fase probatoria que tiene lugar en sede de revisión, la prueba reclamada ha de estar estrechamente ligada a los presupuestos de la causal invocada, en este caso, la que describe el artículo 220, numeral 3, del Código de Procedimiento Penal de 2000, que se refiere a la aparición de nuevos hechos o el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, en el entendido que su idoneidad para mutar la cosa juzgada será ponderado en el correspondiente fallo.

Dicha causal de revisión le impone al demandante demostrar, mediante las pruebas reclamadas: a) que sobrevino una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso; b) que la nueva evidencia fáctica o probatoria tiene la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda mantenerse probatoriamente. c) que en virtud de la providencia cuya autoridad de cosa juzgada pretende remover se condenó a una persona que no había cometido el hecho punible. 2.

Ahora bien, de cara al caso presente, la Sala encuentra que algunas de las pruebas reclamadas por el accionante ya obran en la actuación o son repetitivas, mientras que de otras aquel no ofrece un criterio nítido sobre su pertinencia, conducencia o utilidad. 2.1. Así las cosas, la Sala dispondrá la incorporación a esta actuación de la prueba documental relacionada en el numeral A-4 anteriormente reseñado, esto es, la copia de toda la actuación surtida dentro del proceso No. 41-001-31-04-002-2010-00111-00, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, por medio del cual fue procesado y condenado Adolfo Toledo Medina por el delito de homicidio en persona protegida. 2.2.

La Corporación negará la práctica de las restantes pruebas documentales (enunciadas por el accionante con la nomenclatura A-1, A-2 y A-3), toda vez que: i) en esta actuación ya obra el expediente original seguido contra Arias Figueroa, cuya sentencia es objeto de revisión; ii) también hacen parte del expediente las sentencias de instancia proferidas contra Arias Figueroa, con constancia de ejecutoria, iii) al igual que el auto del 10 de julio de 2008 que inadmitió la demanda de casación formulada contra la decisión condenatoria, todo lo cual habrá de ser considerado en la decisión que ponga fin a este trámite. 2.3.

Así mismo, negará la incorporación de la prueba trasladada, identificada anteriormente como B-1 y B-2, comoquiera que la actuación procesal, cuya copia el defensor pretende que se solicite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (la No. 41-001-31-04-002-2010-00111-00), corresponde a la prueba documental ya decretada (A-4).

Lo propio dispondrá respecto del oficio para que se remita copia del trámite de reparación de victimas, radicado bajo el No. 11-001-60-253-2009-83953, donde, al parecer, figura como postulado Adolfo Toledo Medina, toda vez que el accionante no explica los presupuestos de conducencia, pertinencia o utilidad de ese elemento de juicio, ni la Sala encuentra de qué manera tal actuación contribuye a acreditar de forma decisiva los elementos de la causal de revisión invocada. 2.4.

De igual manera, negará la práctica del testimonio de Adolfo Toledo Medina, toda vez que el apoderado no específica qué información podrá aportar aquél que no haya sido consignada en el proceso por el que fue sentenciado, presupuesto que no logra acreditar con el genérico e incierto argumento de que el deponente ‘ ratificará ’ todo el trámite del proceso adelantado en su contra por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva. 3.

La Sala, no decretará pruebas de manera oficiosa. 4. En firme esta providencia, a través de la Secretaría de la Sala Penal, remítase oficio con destino al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva, con el fin de que expida copia íntegra y auténtica, con destino a esta actuación, del proceso No. 41-001-31-04-002-2010-00111-00, seguido contra Adolfo Toledo Medina, el cual culminó con sentencia anticipada, por el delito de homicidio en persona protegida, del que fuera víctima Luis Humberto Trujillo Arias.

Requiérase al funcionario judicial para que certifique la ejecutoria de la decisión que puso fin a dicha actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la práctica y decreto de las pruebas reseñadas en los numerales 2.2., 2.3., y 2.4. de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la anterior determinación procede el recurso de reposición.

TERCERO: DECRETAR la práctica de la prueba enunciada en el numeral 2.1. de esta providencia. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sala, ofíciese en los términos indicados. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado LUIS GUILLERO SALAZAR OTERO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Magistrado ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez RICARDO POSADA MAYA FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 9