Micelio
36214(25-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

Proceso n República de Colombia Colisión No. 36.019 P/ Sedulfo Ovidio Chacón y Otro Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de Radicación No. 36.214 P/ Milton César Gaviria y Otros Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 136 Bogotá, D.C., (25) de abril de dos mil once (2011).

VISTOS: Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por el Defensor Público Dr. CÉSAR ERNESTO ENRIQUEZ DELGADO dentro del proceso seguido en contra de MILTON CÉSAR GAVIRIA PASOS y OTROS por los presuntos punibles de concierto para delinquir con fines extorsivos en concurso con extorsión, de conformidad con lo previsto en los artículos 38.2 y 49 de la ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES: Los hechos materia de juicio fueron descritos por el Fiscal Veinte (20) Seccional de Pasto de la siguiente manera “ Según oficio de investigadores del Gaula se dio a conocer de la existencia y conformación de un grupo denominado “Cacique Pipinta”, conformado por algunos ex integrantes de las autodefensa unidas de Colombia, quienes se dedicaron a extorsionar comerciantes especialmente de Bares, cantinas y casa de lenocinio, ubicadas en la avenida idema de esta ciudad y otros sectores a las afueras de Pasto, esta banda se encargaba de amedrentar y amenazar a los comerciantes con la finalidad de que estos entreguen a diario o semanalmente una determinada cantidad de dinero y en caso contrario procedían a amenazarlos e inclusive hicieron detonar un artefacto explosivo en el establecimiento comercial denominado Mister Pollo ubicado en la avenida idema de esta ciudad, establecimiento que al parecer se negó entregar dinero por concepto de la extorsión ”.

El día 12 de agosto de 2010, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación y se fijó fecha para la audiencia respectiva, siendo aplazada en varias oportunidades a petición de las partes. El día 9 de noviembre de 2010 se inició el trámite de la audiencia de juicio oral dentro del radicado 520016000485 2010 05011, en la cual se presentó la teoría del caso por parte de la fiscal y algunos defensores, siendo suspendida a petición de uno de los abogados adscritos a la defensoría pública.

Mediante escrito radicado el 24 de marzo de 2011, el abogado CÉSAR ERNESTO ENRÍQUEZ DELGADO, en calidad de defensor público, solicitó cambio de radicación con arreglo a los postulados de los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004 aduciendo de manera escueta una presunta amenaza contra su vida, la cual se habría realizado por teléfono. En razón de lo anterior, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Pasto, ordenó remitir la actuación ante esta Sala para los fines indicados en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo establecido en los artículos 32.8 y 49 de la Ley 906 de 2004, se le otorga a la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal, competencia para conocer de esta solicitud de cambio de radicación y resolverla de plano. El cambio de radicación de un proceso penal es procedente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, o la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Se trata de una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial siendo viable solamente en presencia de las causales antes señaladas. Señaló esta Corporación que, “El cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial”.

Por su parte los artículos 46 y 47 del estatuto procedimental indican que la solicitud de cambio de radicación debe elevarse antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, a solicitud de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, deberá ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes.

Añade éste artículo que “ El juez que conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumple con los requisitos exigidos en esta disposición ”. En aplicación de la normatividad citada, esta Corte rechazará la solicitud de cambio de radicación, toda vez que en el proceso examinado se instaló la audiencia de juicio oral el día 9 de noviembre de 2010, por lo que es forzoso concluir que la petición fue presentada de manera extemporánea contraviniendo lo dispuesto en materia de oportunidad por el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal.

Es relevante resaltar que, dado su carácter restringido y excepcional una petición en tal sentido debe estar acompañada de las pruebas que la sustentan en alguna de las diversas hipótesis que se afirme procedente. Por otro lado si a la solicitud de remoción de un proceso no se allegan las pruebas en que ésta se funda, se corre el riesgo de que la pretensión resulte impróspera, pues el funcionario jurisdiccional no puede sustituir al sujeto procesal en la labor de demostración de los supuestos necesarios para autorizar el cambio de radicación, esto en virtud del carácter dispositivo que los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 imprimen al trámite, la que debe ser resuelta de plano, obviamente sin la posibilidad de agotar un período probatorio toda vez que es al interesado en la aplicación de este excepcional mecanismo a quien corresponde la carga de demostrar los supuestos fácticos en que se apoya.

Descendiendo al caso concreto es incuestionable para esta Corporación que no se aportaron pruebas suficientes sobre el presunto riesgo que corre la recta administración de justicia en caso de proseguirse el trámite en la ciudad de Pasto. Las afirmaciones genéricas hechas por el defensor público, sin un sustento probatorio real, no resultan satisfactorias para acceder a un cambio de naturaleza excepcional, razón que reafirma la decisión de esta Sala en cuanto a negar el cambio propuesto.

En las condiciones anteriormente vistas, toda vez que la solicitud se presentó de manera extemporánea y la misma no fue acompañada de un sustento probatorio suficiente, la Sala negará el cambio de radicación solicitado por no cumplirse a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley procedimental. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso penal adelantado a MILTON CÉSAR GAVIRIA PASOS y OTROS, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión. Comunicar lo anterior al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto con Funciones de Conocimiento para que continúe con el conocimiento de este proceso.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Ver Folio 5 – Escrito de acusación. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Auto de 02 de julio de 2008. Radicado: 30.049. � En este sentido Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 31 de agosto de 2009. Radicado: 32.458 PAGE 1