Micelio
36200(04-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 36200 Danovis Alfonso López Acosta y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil once VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal Once Especializada ante la Unidad Nacional contra las Bandas Emergentes –sede Cartagena- orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de DANOVIS ALFONSO LÓPEZ ACOSTA, FREDDY RAFAEL PADILLA SANTAMARÍA, MARLON ENRIQUE RAMOS MARTÍNEZ, JORGE LUIS MARTÍNEZ FLÓREZ, EDWIN LUIS OSPINO MARTÍNEZ, MANUEL DE JESÚS BLANCO ARRIETA, LEBINSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, CLEVER ALEJANDRO MERIÑO CHIMAZ, MARLON YAIR JIMÉNEZ DURÁN, KELVIN JOEL OSPINA SABAN y FRANCISCO JAVIER RIVADENEIRA JIMÉNEZ –al parecer miembros de la banda “Los Rastrojos”-, acusados de concierto para delinquir agravado; continúe en un distrito judicial diferente al de Riohacha, donde cursa actualmente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Señalados como miembros de la banda criminal “Los Rastrojos” que opera en el departamento de la Guajira, los anteriormente mencionados fueron acusados como responsables del delito de concierto para delinquir agravado, mediante escrito que fue radicado el 9 de enero de 2011, en el cual se relacionaron la lista de los elementos de convicción que se llevarían al juicio.

Informa la Fiscal que una de las personas relacionadas en el escrito de acusación como testigo de nombre Máximo Manuel Suárez Romero fue asesinada el 13 de febrero siguiente en compañía de una de sus hijas en la localidad de Palomino, luego de que dos días antes se había suspendido la audiencia de formulación de acusación. Relata también que el 23 de febrero en la ciudad de Riohacha fueron lanzados desde una moto unos panfletos amenazantes en los que se anuncia que se asesinarán a los miembros del CTI y SIJIN que investigan para este proceso, con nombre propio y cargo, además de varios testigos relacionados tal y como aparecen mencionados en el escrito de acusación, con los números de cédula; entre los cuales no se relaciona a Máximo Manuel Suárez Romero, quien como se sabe, para esa fecha ya había sido asesinado.

CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 32.8 de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es sacar el proceso a otro distrito judicial lejos del accionar de la banda criminal autodenominada “Los Rastrojos”, que según se relata en la petición, delinque en el departamento de La Guajira.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.

La solicitud, según dispone el artículo 48 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga.

Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.

Con la petición se anexaron los documentos con los cuales sumariamente se prueba: 1. Que el señor Máximo Manuel Suárez Romero fue incluido como testigo en el escrito de acusación por parte de la Fiscalía radicado el 9 de enero de 2011. 2. Que dicho señor Suárez Romero fue asesinado el 13 de febrero de 2011 en compañía de su hija, estudiante de quinto grado, y comerciante del lugar, lo cual acredita con un recorte de prensa en el que se lee: “Los homicidas están plenamente identificados, pero nadie quiere hablar.

Todos comentan las razones, pero no quieren hablar. La ley del silencio está imperando en este corregimiento, por eso las autoridades no han podido capturar a los presuntos implicados en este doloroso caso.” 3. Que panfletos amenazantes circularon por la ciudad de Riohacha en el que se mencionan los nombres de las siguientes personas con cédula de ciudadanía y cargo, todos ellos incluídos como testigos en el escrito de acusación: Arley Ortega Madera, Luis Manuel Pérez Bonilla, Jader Mendibil Arroyo, Juan Carlos Moreno, Alexander Estrada Ortega, Obasqui Rafael Guerra Suárez, Henry Mesa Silva, Francisco Javier Martínez Bonilla, Edinson Tibatá Bernaol y Julio César Ramírez Camacho; uno de los cuales se anexa a la solicitud.

Según el texto de la solicitud, la pretensión de la solicitante apunta a que se proceda el cambio de radicación del proceso penal que se adelanta ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha a un distrito judicial distinto, invocando el peligro a la seguridad y la integridad personal de los intervinientes. Para la Sala es evidente el peligro en que están, tanto los funcionarios judiciales como los testigos y los investigadores del CTI como de la SIJIN, siendo claro y lamentable que uno de los testigos relacionados en el escrito de acusación ya hubiese sido acallado por las balas asesinas disparadas por delincuentes inescrupulosos a quienes ni les importó el riesgo que corrían otras personas, entre ellas una niña de apenas diez años de edad.

Por lo anterior, habiéndose acreditado uno de los presupuestos para el cambio de radicación, se ordenará que el juicio de la referencia sea adelantado por un Juez Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Tunja. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación solicitado para que el juicio adelantado contra DANOVIS ALFONSO LÓPEZ ACOSTA, FREDDY RAFAEL PADILLA SANTAMARÍA, MARLON ENRIQUE RAMOS MARTÍNEZ, JORGE LUIS MARTÍNEZ FLÓREZ, EDWIN LUIS OSPINO MARTÍNEZ, MANUEL DE JESÚS BLANCO ARRIETA, LEBINSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, CLEVER ALEJANDRO MERIÑO CHIMAZ, MARLON YAIR JIMÉNEZ DURÁN, KELVIN JOEL OSPINA SABAN y FRANCISCO JAVIER RIVADENEIRA JIMÉNEZ, se adelante ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, a cuyo centro de servicios judiciales deberá ser enviado el proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA 7