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36198(09-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 36198 EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN PAGE Extradición 36198 EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN Proceso nº 36198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 176- Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la Defensa del solicitado, dentro del trámite de extradición que, a solicitud del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano colombiano EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0219 del 8 de febrero de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0652 del 23 de marzo de 2011. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el treinta (30) de marzo de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3.

La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de febrero de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano RODRÍGUEZ LÉON. En vista de que el mencionado señor se encuentra en la Cárcel La Ternera de la ciudad de Cartagena (Bolívar), fue notificado del trámite adelantado en su contra, en esta institución el día 18 de febrero de 2011 a las 6:10 p.m.. 4.

El 23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación. Debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el día 13 de abril de 2011 se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor de confianza, quién se tomó posesión del cargo el día 29 de abril de 2011.

Posteriormente el solicitado en extradición presentó poder ampliamente otorgado a su apoderada de confianza. 5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del solicitado, mediante auto del cinco (5) de mayo de 2011, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 6. Transcurrido dicho traslado, el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: “… oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Edwin Leonardo Rodríguez León se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía número 7.571.011.” El sustento de tales peticiones se fundamenta en la remisión a los Tratados Internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente, en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando, de la documentación allegada al trámite de extradición “ aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.

Por otra parte la Defensa se pronunció solicitando: “ Oficiar al CTI de la Fiscalía General de la Nación para que se sirvan tomar las huellas dactilares del ciudadano capturado y confrontarlas con las de la tarjeta decadactilar de EDWIN LEONARDO RODRIGUEZ LEÓN que aparece en el INFORME DE CONSULTA AFIS como originado en la Registraduría Nacional del Estado Civil ”.

La defensa sustenta su petición en que tras haber estudiado el expediente encuentra que el hombre capturado se negó a firmar y no colocó su huella en ningún documento, por lo que se puede tratar de una persona diferente al requerido. Finalmente, en escrito allegado de forma extemporánea -el día 20 de mayo de 2011-, la apoderada de confianza del ciudadano RODRÍGUEZ LEÓN solicitó “tener como prueba un CD expedido por la oficina de Asuntos Judiciales de Cartagena ”, el cual contiene audiencias del proceso penal que cursó en contra del mencionado sujeto, y en consonancia pide “oficiar al despacho del Juzgado único especializado del Circuito de Cartagena a fin de que sea allegada a esta honorable corporación, transliteración del fallo condenatorio en contra de mi procurado EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN así como la ejecutoria del mismo”.

Adicionalmente, insta tener como probado que los hechos que fundaron la investigación en Colombia y la extradición en Estados Unidos son los mismos, que el objeto delictual del presente asunto es igual en los dos países, y por último que está plenamente establecida la identidad del sujeto condenado en Colombia e investigado en los Estados Unidos.

CONSIDERACIONES 1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política reza: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 502 preceptúa: Artículo 502.

Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.

Caso Particular 2.1. Vulneración al principio “non bis in ídem” Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. La prueba solicitada por el Procurador Delegado pretende establecer si contra el ciudadano colombiano EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado o absuelto por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición. Con base en lo expuesto en el pronunciamiento emitido por la Corte bajo el radicado 31951, sostiene que, la prueba solicitada procede cuando de la documentación allegada al trámite de extradición “ aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.

Sin embargo, el mismo pronunciamiento señala que habrá lugar a tal situación: … “en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido ”.

En el presente caso, si bien el funcionario no suministró ninguna información tendiente a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición haya sido o esté siendo investigado, o absuelto o condenado mediante sentencia ejecutoriada por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno estadounidense, por medio de la notificación de la orden de captura realizada por la Fiscalía General de la Nación el día 3 de marzo de 2011, se conoció que EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.571.011 de Valledupar, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Ternera de la ciudad de Cartagena- Bolívar.

Por tal razón, y en aras de evitar la vulneración al principio del “non bis in ídem” la Sala dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación o juicio penal y si ha sido condenado o absuelto por algún delito. 2.2 De la tarjeta decadactilar En segundo lugar, respecto a la petición concerniente a la tarjeta decadactilar como medio probatorio tendiente a determinar la plena identidad del ciudadano RODRÍGUEZ LEÓN, se precisa que examinando el expediente se encontró satisfecho este presupuesto, toda vez que en el mismo se encuentra el Informe de Consulta AFIS de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta de la plena identidad del requerido.

En consecuencia, la Sala no dará trámite a esta petición. 2.3 De la “toma de huellas dactilares” del capturado La defensa sustenta la necesidad de su práctica en que en el acta de derechos del capturado no se encuentra ningún documento que contenga la firma del ciudadano solicitado en extradición, lo que hace pensar que se puede tratar de una persona diferente.

Al respecto, la Sala advierte que obra en el expediente la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía perteneciente al requerido, que tras cotejarse con los datos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos en la Nota Verbal 0219 del 8 de febrero de dos mil once, como fecha de nacimiento y número del documento de identidad, otorgan certeza suficiente para establecer que se trata de la misma persona por la que el Gobierno norteamericano dio inicio a este trámite.

En pronunciamiento anterior, esta Sala manifestó que el nombre, cédula, lugar y fecha de nacimiento del requerido, son información suficiente para establecer su plena identidad, pues es éste y no otro, el requisito necesario para entregar a un ciudadano en extradición. Así las cosas, al verificar el contenido de los documentos aportados por la Embajada del Gobierno Americano, se tiene que aquellas exigencias obran en repetidas ocasiones en el expediente, siempre con idénticos datos.

Por tanto, la identificación del sujeto se adecua a los requerimientos que la Ley 906 de 2004 impone y, hace que sea inconducente oficiar el recaudo de ésta prueba. 2.4 De las pruebas solicitadas de forma extemporánea. Sobre las peticiones probatorias realizadas por la defensora de confianza del requerido cuando ya había fenecido el término para su solicitud, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno sobre las mismas por cuanto son extemporáneas. 2.5 Pruebas de oficio.

Con el ánimo de evitar vulneraciones al “non bis in ídem” y para efectos de establecer si el señor EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN tiene antecedentes penales, y si estos se vinculan con los hechos por los que está siendo reclamado en extradición por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito Judicial Sur de Florida, se solicitará a la autoridades de que trata el artículo 166 de la Ley 906 de 2004 que remitan las sentencias condenatorias que allí registren.

Igualmente, como quiera que no se puede desconocer la información objetiva suministrada en el sentido de que RODRÍGUEZ LEÓN fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia del 29 de diciembre de 2010, se oficiará al mismo para que allegue copia del fallo y su respectiva constancia de ejecutoria.

CONCLUSIÓN Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la conducencia de la prueba solicitada por el Procurador Segundo Delegado, tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación o juicio penal y si ha sido condenado o absuelto por algún delito razón por la cual se ordenará su práctica.

En cuanto a la segunda del agente del Ministerio Público, tendiente a que se obtenga la tarjeta decadactilar del ciudadano requerido en extradición la Sala no advierte su utilidad y por tanto se abstendrá de disponer su recaudo. Idéntica situación se aprecia con la solicitud probatoria realizada por la defensa. Respecto de aquellos medios de convicción que fueron solicitados extemporáneamente, la Sala refiere que los mismos no serán considerados en su estudio.

En los términos referidos a las pruebas de oficio, la sala ordenará requerir a las autoridades correspondientes para que aporten la documentación que permita establecer si el señor EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo reclamado en extradición por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito Judicial Sur de Florida En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación o juicio penal y si ha sido condenado o absuelto por algún delito.

SEGUNDO: NEGAR por improcedente la prueba solicitada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal tendiente a que se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al proceso tarjeta decadactilar a nombre del requerido EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN.

TERCERO: NEGAR las peticiones probatorias formuladas por el defensor de oficio del solicitado.

CUARTO: OFICIAR a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, al C.T.I de la Fiscalía para que remitan las sentencias condenatorias que registren a nombre de EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN.

QUINTO: OFICIAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que aporte copia de la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2010 en contra de EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN.

SEXTO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre las pruebas peticionadas de forma extemporánea. De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 al 6, folios 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folios 23 al 27, folios 28 al 33 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folio 13 a 15 Carpeta Anexa. � Folio 19 Carpeta Anexa. � Folio 6 Cuaderno original � Folio 15 Cuaderno Original. � Folio 14 Cuaderno Original. � Folio 10 Cuaderno Original. � Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre los años 2009 y 2010. � Auto 31951, Agosto 26 de 2009 y � Folio 16 Carpeta Anexa. � Folio 101 y 163 Carpeta Anexa � Radicado 35921 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. 11