CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Rad. 36185 Efraín Andrés Gutiérrez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Casación Rad. 36185 Efraín Andrés Gutiérrez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 139 Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil doce Una vez ejecutoriado el auto mediante el cual no se seleccionó para el trámite casacional la demanda interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, procede la Sala de oficio a ocuparse de la posible vulneración de la legalidad de la pena, conforme se anunció en el auto inadmisorio.
H E C H O S Así se han venido presentando: “Luego de administrar la música en una fiesta en la Caseta Colombia de Belén Alta Vista, Medellín, a esto de las seis de la madrugada se terminó la misma y los hermanos YANNI DIETTER y GEITNER SERAFIN PALACIOS PATIÑO salieron de la misma, pero instantes después fueron atacados por un grupo de personas armadas con armas de fuego.
En el lugar se ocasionó la muerte de YANNY DIETTER PALACIOS PATIÑO y el lesionamiento grave de GEITNER SERAFIN.” ACTUACIÓN PROCESAL En audiencias preliminares adelantadas el 20 de mayo de 2010 ante el Juez Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se declaró legal la captura de FERNEY ALBERTO GARCÍA ARREDONDO (alias Shumager) y HENRY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (alias Taladro), se les imputó el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y tentativa de homicidio -siendo aceptados los cargos por el primero de los nombrados-, y se les impuso detención preventiva intramural como medida de aseguramiento.
El 26 de mayo siguiente se radicó escrito de acusación contra HENRY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en el que se precisó que debía responder por el delito de homicidio agravado de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 104.7 del Código Penal, en concurso con tentativa de homicidio, también agravada por la misma causal, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones; celebrándose la audiencia de formulación oral de la acusación el 11 de junio, ante el Juez Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En audiencia celebrada el 30 de julio de 2010 se ordenó que por conexidad procesal se acumulara a este proceso el que se adelantaba por los mismos hechos contra EFRAÍN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (alias “La Araña”), celebrándose la audiencia preparatoria el 9 de agosto, y la del juicio oral en sesiones de 27 de agosto, 7 y 13 de octubre, profiriéndose finalmente la correspondiente sentencia de carácter condenatorio el 24 de noviembre, la cual, luego de ser apelada, tanto por la fiscalía como por el defensor, fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Medellín mediante providencia de 25 de enero del año que avanza; contra la cual, a su vez, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida mediante auto de 26 de julio de 2011.
En esta decisión, la Sala advirtió la posible vulneración del principio de legalidad, razón por la cual ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara al Despacho del Magistrado Ponente para ocuparse de dicho tópico. CONSIDERACIONES En la sentencia condenatoria, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a los hermanos GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ a una pena de 22 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término que el de la pena principal, esto es, también a 22 años, al hallarlos responsables del delito de homicidio simple, en concurso material con tentativa de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, penas que fueron confirmadas por el Tribunal.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º y 52, inciso 2º del Código Penal de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Así las cosas, en el presente caso los sentenciadores desconocieron lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinaron como monto de la pena accesoria la cantidad de veintidós (22) años, con lo cual vulneraron el principio de legalidad, garantía fundamental de naturaleza constitucional, al amparo de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.
Por lo tanto, la Sala debe restablecer la referida garantía conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal virtud, se corregirá el yerro advertido, para lo cual se determinará que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por1 los falladores a los aquí acusados queda en veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segunda instancia, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los acusados EFRAÍN ANDRÉS y HENRY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria