Micelio
36184(13-04-11)PresCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

xxxxx República de Colombia CASACIÓN NO. 36184 P/. OLMEDO LÓPEZ MENESES Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 130 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011) VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de las demandas de casación presentadas por los defensores de Blanca Aliria Meneses Ortiz y Olmedo López Meneses contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 21 de julio de 2009, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali el 13 de marzo de 2008, a través de la cual condenó, entre otros a los referidos procesados, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico y fabricación o porte de estupefacientes, de no advertirse que ha operado, en relación con la primera de tales delincuencias, el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El episodio fáctico fue sintetizado en el fallo objeto de impugnación, así: “En el año 2002 a raíz de las pesquisas diarias realizadas por la policía y gracias a la información de un indigente, se pudo establecer que en la calle 12 número 10-56, barrio San Juan Bosco de Cali donde funciona un establecimiento denominado ‘Amoblado Rosa’ o ‘Amoblados Nuevo Amanecer’ se comercializaba con drogas ilícitas.

Con esta información se emprendieron labores de inteligencia y con base en la interceptación del abonado telefónico número 8895756 perteneciente al mencionado inmueble, se pudo establecer por parte de las autoridades policiales la existencia de un organizado grupo de personas, en su mayoría familiares y allegados a la familia, que se dedicaba a la adquisición, transporte y comercialización de droga denominada cocaína base (basuco), misma que era adquirida en el departamento del Cauca y vendida en varias residencias de la ciudad de Cali”. 2.

Por estos hechos se inició y adelantó formal investigación, vinculándose, entre otros, a los actores en casación, calificándose entonces el mérito instructivo en primera instancia el 28 de julio de 2003 (fl.193 c.7), con el proferimiento de resolución acusatoria en contra de los incriminados por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir en decisión ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 30 de septiembre de 2003 (fl.272 c.7).

El 13 de marzo de 2008, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a Rosalba Bolaños Andújar, Olmedo López Meneses, Blanca Edith Bolaños Ordóñez, Blanca Aliria Meneses Ortiz, Raúl Anacona Abril, Jenny Esperanza Daza Caicedo y Arbey Dorado, por los delitos de tráfico de estupefacientes (art. 376 inc. 2 C.P.) y concierto para delinquir (art. 340 ibidem.), a la pena principal de 160 meses de prisión y multa de 1.500 s.m.l.m.; a Socorro Muñoz Andújar y Ángel Egmidio Daza Imbachi a 190 meses de prisión y multa de 13.750 s.m.l.m. por los mismos reatos; a Orlando Bolaños Andújar a 180 meses de prisión y multa de 2.500 s.m.l.m. y a Ediber Alberto Samboni Ortega sólo por el delito de concierto para delinquir a 100 meses de prisión y multa de 6.500 s.m.l.m., en decisión confirmada por la segunda instancia el 21 de julio de 2009 (fl.130 c.10). 3.

Sobre esta base se tiene que el término prescriptivo de la acción penal corresponde a un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, el que se interrumpe por una sola vez con el pliego acusatorio para venir a correr en un lapso igual a la mitad del indicado, sin que pueda llegar a ser menor a cinco años, conforme lo dispone el art. 83 del C.P. Atendida la reseña de los delitos objeto de imputación se tiene que para el tráfico de estupefacientes en la descripción contenida en el primer inciso del art. 376 del C.P., que contempla una sanción de ocho (8) a veinte (20) años de prisión, el período prescriptivo es de diez (10) años; a su turno, tratándose del delito contra la seguridad pública contemplado por el art. 340 del C.P., y visto que la imputación del reato de concierto para delinquir lo fue bajo la modalidad de estar destinado a la comisión de delitos de narcotráfico, la sanción fluctuaría entre seis (6) y doce (12) años, por lo que en el período del juicio ese lapso corresponde a seis (6) años. 4.

Visto que la acusación cobró firmeza el 30 de septiembre de 2003, a la fecha se ha colmado con creces el lapso indicado como prescriptivo para el delito de concierto en relación con todos los procesados (30 de septiembre de 2009, cuando corría en el Tribunal los términos para la impugnación extraordinaria), excepción hecha de Orlando Bolaños Andújar a quien se le imputó en el calificatorio (fl.193 c.7) y fue deducida en la sentencia la agravante del art. 340 inciso 3° del C.P. (fl.78 c.10), lo cual permite entender que en relación con éste el punible de concierto prescribe en el juicio en un lapso de nueve (9) años, de donde la sanción permanece incólume.

En condiciones semejantes y bajo el entendido que a la fecha actual han transcurrido siete (7) años y seis (6) meses, la Corte declarará la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir -deduciendo el incremento punitivo y la multa por ese punible contenidos en la sentencia-, concretando así la pena respecto de los incriminados Rosalba Bolaños Andújar, Olmedo López Meneses, Blanca Edith Bolaños Ordóñez, Blanca Aliria Meneses Ortiz, Raúl Anacona Abril, Jenny Esperanza Daza Caicedo y Arbey Dorado (condenados a 120 meses por tráfico de estupefacientes y a 40 meses por concierto para delinquir), en 120 meses de prisión y multa de 1.000 s.m.l.m, por el delito de tráfico de estupefacientes (art. 376 inc. 2 C.P.), Socorro Muñoz Andújar y Ángel Egmidio Daza Imbachi (condenados a 150 meses de prisión por tráfico de estupefacientes y 40 por concierto para delinquir) en 150 meses de prisión y multa de 13.250 s.m.l.m. En consideración a la fecha del pliego acusatorio -la decisión de segunda instancia data del 30 de septiembre de 2003- y a que la sentencia de primer grado se emitió cuatro años y medio después, la Sala compulsará copias con destino a las autoridades disciplinarias correspondientes para establecer la eventualidad de una mora que haya podido influir en la prescripción de la acción penal destacada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir por el que fueron condenados Rosalba Bolaños Andújar, Olmedo López Meneses, Blanca Edith Bolaños Ordóñez, Blanca Aliria Meneses Ortiz, Raúl Anacona Abril, Jenny Esperanza Daza Caicedo, Arbey Dorado, Socorro Muñoz Andújar Ángel Egmidio Daza Imbachi y Ediber Alberto Samboni Ortega y disponer en relación con éstos la cesación de todo procedimiento por tal reato. 2.

Declarar que la pena definitiva impuesta a Rosalba Bolaños Andújar, Olmedo López Meneses, Blanca Edith Bolaños Ordóñez, Blanca Aliria Meneses Ortiz, Raúl Anacona Abril, Jenny Esperanza Daza Caicedo y Arbey Dorado es de 120 meses de prisión y multa de 1.000 s.m.l.m, por el delito de tráfico de estupefacientes, a Socorro Muñoz Andújar y Ángel Egmidio Daza Imbachi es de 150 meses de prisión y multa de 13.250 s.m.l.m. por la misma entidad delictiva. 3.

En relación con Orlando Bolaños Andújar y en los demás aspectos la sentencia se mantiene en firme. 4. Compúlsense las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse y que propició la declaratoria de prescripción del delito de concierto para delinquir.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1