Micelio
36171(11-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 36.171 NELLY LILIANA VALENCIA VALDERAMA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación No. 36.171 NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA. Corte Suprema de Justicia Proceso n.º36171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 126.

Bogotá, D.C., once de abril de dos mil once. V I S T O S Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por el doctor Fernando Alberto Castro Caballero, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado especial de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo proferido el 8 de marzo de 2010 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad.

H E C H O S Fueron narrados en la sentencia de primera instancia y asimismo retomados en la de segunda instancia, como se transcribe a continuación: “ El 20 de noviembre de 2001, el gerente de la oficina centro suba de la corporación bancaria BANCAFE, formuló denuncia penal en contra de la señora Nelly Liliana Valencia Valderrama, quien fungía el cargo de asesora bancaria, luego de obtener los resultados de la investigación interna realizada por la unidad de seguridad, en la que se indicó que la señora Valencia Valderrama haciendo un uso arbitrario de sus funciones ordenó a los funcionarios que se encontraban bajo su dependencia, la elaboración de títulos valores a nombre de diferentes destinatarios, por varias cantidades que sumadas ascienden a 60 millones 463 mil 54 pesos, los cuales fueron cobrados por la misma, valiéndose de artificios o engaños a los funcionarios.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Una vez realizada la correspondiente investigación interna, el Gerente de la sucursal bancaria afectada presentó por escrito denuncia penal, el 20 de noviembre de 2001.

El 10 de diciembre de 2001, la Fiscalía Seccional 196 de Bogotá, abrió investigación preliminar. Luego de recabar prueba documental y testimonial, el 19 de febrero de 2002, el ente instructor dispuso abrir formal investigación por el delito de peculado por apropiación en contra de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA, a quien se dispuso vincular mediante indagatoria.

El 16 de abril de 2002, se recibió la injurada de VALENCIA VALDERRAMA. Consecuencialmente, el 6 de septiembre de 2002, fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento por estimarlo innecesario. El 27 de enero de 2003, fue cerrada la investigación. El mérito del sumario se calificó el 24 de octubre de 2003.

Allí, se impartió resolución de acusación en contra de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA, a título de autora del delito de peculado por apropiación. Como quiera que el defensor de la procesada interpuso recurso de apelación contra el auto de llamamiento a juicio, a través de interlocutorio datado el 10 de agosto de 2006, la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, confirmó en todas sus partes lo decidido por el A quo.

La Sala de Decisión Penal que profirió el fallo de segunda instancia, estaba conformada, entre otros, por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. Contra la sentencia que dictó el Juez Colegiado, la defensora de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA interpuso el recurso de casación y el estudio de la demanda se le asignó al doctor Fernando Alberto Castro Caballero, Magistrado de la Sala de Casación Penal, quien el pasado treinta y uno (31) de marzo se declaró impedido para conocer del trámite, precisando que “… por cuanto que en mi condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá participé en la decisión proferida el 18 de noviembre de 2010 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada, en el sentido de confirmar la sentencia del 8 de marzo de ese mismo año dictada por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad que la condenó como autora responsable del delito de peculado por apropiación, providencia contra la cual la defensa de dicha acusada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, situación que tipifica la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). ” C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso… ” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, porque integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dictó la sentencia que ahora es objeto del recurso de casación, argumento suficiente para apartarse del conocimiento de la impugnación, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque el doctor Castro Caballero debe revisar la sentencia en cuya elaboración tomó parte cuando era Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede de casación fuese adoptada por quien había proferido en segundo grado la providencia objeto de impugnación extraordinaria, con la que ya sentó su criterio jurídico, previo análisis y valoración probatoria.

Página contiene parte resolutiva y firma de 3 Magistrados Casación N° 36.171 –Acepta impedimento- Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso Página contiene firma de 5 Magistrados Casación N° 36.171 –Acepta impedimento- SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria