CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 36165 ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ PAGE 6 IMPEDIMENTO 36165 ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Proceso nº 36165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 130 Bogotá D.C., abril trece (13) de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Conjuez Jorge Alfredo Montes Serrano del Tribunal de Sincelejo, para conocer de la declaratoria de impedimento expresada por la Magistrada Lucy Bejarano Maturana para conocer de la impugnación del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo contra ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, como autor del delito de tentativa de homicidio en el señor Mercedes Berrío Mercado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El pasado 11 de febrero del año en curso, luego de surtida la fase del debate oral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejó condenó a ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ a la pena principal de ocho (8) años y siete (7) meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio en Mercedes Mercado.
Contra la decisión del a quo la defensa interpuso recurso de apelación, correspondiendo por reparto en el Tribunal Superior de Sincelejo a la Magistrada Lucy Bejarano Maturana, quien el 2 de marzo de la anualidad en curso se declaró impedida, para lo cual adujo que entre el apoderado de la víctima y ella mediaba una estrecha amistad capaz de alterar su imparcialidad.
Entonces, mediante proveído del mismo día, el otro Magistrado integrante de la Sala dual dispuso el correspondiente sorteo de Conjuez para pronunciarse sobre la referida declaratoria de impedimento. Al día siguiente, en el sorteo fue seleccionado el Conjuez Jorge Alfredo Montes Serrano, quien enterado de su designación, el 11 de marzo presentó un escrito por medio del cual señala que en su condición de Conjuez del Consejo Seccional de la Judicatura le fue impuesta sanción disciplinaria que lo inhabilita durante un mes para ejercer cargo alguno en la Rama Judicial, de modo que como no se ha definido desde cuándo se cuenta dicho lapso, no puede actuar en este diligenciamiento en el referido carácter.
Para pronunciarse sobre el nuevo impedimento expresado se procedió a sortear otro Conjuez, recayendo en el doctor Enrique Orozco Castellanos, quien junto con el otro Magistrado de la Sala dual decidió en providencia del pasado 18 de marzo, no aceptar el impedimento propuesto por el Conjuez Jorge Alfredo Montes Serrano y, en consecuencia, remitir la actuación a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, incorporado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Como ya se advirtió, aduce el doctor Montes Serrano que al haber sido sancionado con un mes de inhabilidad para ejercer cargos en la Rama Judicial, no puede desempeñarse en este asunto como Conjuez. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, incorporado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.
Con el fin de adoptar la decisión correspondiente, es oportuno señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley.
La manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a su vez comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de obviar la utilización indebida de tal mecanismo como medio para no conocer de un determinado asunto.
Como viene de verse y el mismo doctor Montes Serrano así lo reconoce en su escrito, la circunstancia invocada por él como causal de impedimento no se encuentra reglada en la ley, motivo por el cual su planteamiento se sustrae del referido principio de taxatividad de las causales impeditivas. Adicionalmente se constata que, como con razón lo señala la Sala dual del Tribunal, si el fallo disciplinario sancionatorio proferido por el Consejo Superior de la Judicatura en única instancia le fue notificado el 16 de diciembre de 2010, quedó en firme al día siguiente una vez cumplida su publicidad (Sentencia C-1076 de 2010), de modo que el término de suspensión impuesto como sanción se encuentra más que cumplido.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, concluye la Colegiatura que la declaración de impedimento expuesta por el Conjuez Montes Serrano no se encuentra dentro de los supuestos fácticos establecidos por el legislador en la legislación procesal penal como causal impeditiva, circunstancia que impone declarar infundado el impedimento planteado y, por tanto, se ordena retornar la actuación al Tribunal Superior de Sincelejo para que proceda de conformidad y se pronuncie sobre la declaración de impedimento ofrecida por la Magistrada Lucy Bejarano Maturana, amén de que continúe con el referido trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Jorge Alfredo Montes Serrano para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la doctora Lucy Bejarano Maturana dentro del juicio adelantado en contra de ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2. REMITIR la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a fin de que proceda de conformidad.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria