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36164(17-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 36164 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 36164 Conflicto de competencia Acta N° 30 Bogotá D.C, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO MOLANO RODRIGUEZ contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó enviar a esta Corporación el proceso de la referencia con el objeto de que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia, que se suscita entre ella y la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de San Gil. Tal conflicto se produce, debido a que por medio del Acuerdo PSAA06-3430 de 2006, prorrogado por el PSAA07-4202 del 31 de octubre de 2007, hasta el 28 de febrero del presente año, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de las medidas de descongestión, se ordenó remitir dicho proceso a la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de San Gil, para que profiriera la sentencia de segunda instancia, pero como ello no ocurrió en ese término, ésta mediante auto del 3 de marzo pasado, ordenó devolverlo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, aduciendo que había perdido la competencia. A su vez, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 21 de abril de 2008, consideró que la circunstancia de que la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de San Gil no haya proferido el fallo de segundo grado dentro del término fijado por los citados acuerdos, no implicaba la perdida de competencia para ello, pues ese término no fue para restringirla a ese período, sino para controlar la productividad.

II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Tribunales mencionados, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Según lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en caso de congestión, está facultada para redistribuir entre las diferentes corporaciones y despachos judiciales los procesos que estén para sentencia, y por lo tanto, en acto que para el efecto profiera, debe determinar la vigencia de la medida, que se constituye en el plazo dentro del cual el funcionario judicial señalado para descongestionar cumpla con la misión que se le encomienda.

En el presente caso, se observa que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA06 – 3430 de 2006, eximió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fallar la segunda instancia en el proceso referido, y encargó de ello a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de los seis meses siguientes a la recepción del expediente, plazo que le prorrogó hasta el 28 de febrero de 2008, a través del Acuerdo PSAA07-4202 del 31 de octubre de 2007.

No obstante lo anterior, el Tribunal de San Gil no profirió sentencia en el término indicado, pues a pese a haber recibido el expediente el 7 de noviembre de 2006, solo el 22 de octubre de 2007, el magistrado ponente dictó un auto ordenando remitirlo nuevamente al Tribunal de Bogotá, aduciendo incompetencia porque era necesario que el magistrado descongestionado dictase un auto desprendiéndose de la misma; por lo que el expediente regresó al Tribunal de Bogotá, quien lo devolvió de nuevo al de San Gil.

Durante esos trámites se venció el plazo que tenía la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil para proferir la sentencia de segundo grado, y como no está demostrado que se hubiese dado alguna otra prorroga para ello por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estima la Corte que efectivamente la competencia de dicha Sala para fallar se extinguió, recuperándola la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, segunda instancia natural del ordinario laboral en cuestión, quien deberá, en consecuencia, reasumir el conocimiento del proceso.

Sea esta la oportunidad para destacar, que las medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales, se han convertido en una falta al deber del Estado para dispensar pronta justicia; pues éstas lo que están produciendo son resultados exactamente contrarios a los pretendidos, como ocurrió en el caso que nos ocupa, donde el Tribunal encargado de la descongestión, en vez de acelerar los procesos seleccionados para el efecto, los mantuvo en suspenso durante largo tiempo, sin que se hubiese operado por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la verificación y evaluación mensual de los resultados, tal como se dispuso en el artículo 16 del citado Acuerdo PSAA06-3430 de 2006, y, por lo tanto se dispondrá que por Secretaría, se envíe copia de esta providencia a dicha Sala para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-.

DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO MOLANO RODRIGUEZ contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, en el sentido de asignarle la competencia a la primera Corporación mencionada, donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO-. Informar lo resuelto a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. TERCERO-. Informar lo resuelto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tal como se indicó en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 3