Proceso No CAMBIO DE RADICACIÓN No 36161 GARIBALDI LÓPEZ ACUÑA Y OTROS CAMBIO DE RADICACIÓN No 36161 GARIBALDI LÓPEZ ACUÑA Y OTROS Proceso No. 36161 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No 126 Bogotá. D.C., once (11) de abril de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta contra GARIBALDI LÓPEZ ACUÑA, JAIME SAJONERO PALLARES, EDGAR ORLANDO BARRIOS ORTEGA por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley “paramilitares” y NUMA POMPILIO CORTES MENDOZA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal y amenazas.
HECHOS 1. EL 4 de junio de 2007, el señor LUIS ALFONSO ORTIZ, ciudadano de la vereda de ARJONA, municipio de Astrea, Cesar, dio cuenta de la presencia de un grupo de ex paramilitares conocidos como PATA PALO, TARTARITA, EL MOÑA Y EL NUMA en fincas aledañas al municipio de ASTREA, CESAR, sector donde habita. Por conexidad procesal se allegaron las diligencias adelantadas contra NUMA POMPILIO CORTES MENDOZA, JAIME SAJONERO PALLARES, GARIBALDI LOPEZ ACUÑA Y EDGAR ORLANDO BARRIOS, los tres últimos exalcaldes del municipio de Astrea, a quienes señalaron, al primero de pertenecer a una organización caracterizada por realizar múltiples actividades delictivas y a los demás como promotores de grupos paramilitares que contribuyeron en los procesos que los llevaron a la Alcaldía de aquel municipio. 2.
Con base en diferentes informes y testimonios, se inició la correspondiente investigación, en la que la Fiscalia 25 Especializada de la Unidad contra el Terrorismo, el 26 de octubre de 2009 acusó a GARIBALDI LOPEZ ACUÑA, JAIME SAJONERO PALLARES, EDGAR ORLANDO BARRIOS ORTEGA por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley “paramilitares” y a NUMA POMPILIO CORTES MENDOZA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal y amenazas.
El juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en donde el proceso se encuentra en audiencia pública. LA PETICIÓN La Fiscalía solicitó el cambio de radicación, para que sea un Juez Penal del Circuito de Bogotá quien conozca de la etapa del juzgamiento, tras considerar que: i) Los hechos son de suma complejidad pues comprometen los nexos y vínculos de los ex -Alcaldes de Astrea, en los periodos electorales 2003 a 2005, 2005 a 2007, y al actual mandatario del municipio, así como la relación que mantuvieron con las autodefensas, particularmente con el también acusado NUMA POMPILIO CORTES MENDOZA, miembro del grupo ilegal. ii) La gran mayoría de los testigos de cargo, son habitantes del municipio de ASTREA quienes como líderes comunales y políticos de la región, denunciaron los vínculos existentes con el grupo al margen de la ley. iii) En el caso particular de ALFONSO NUÑEZ GUTIERREZ, quien también fue alcalde del municipio en el año 2001, hoy funge como uno de los denunciantes y ha visto afectada en forma directa su vida, su integridad física y seguridad por las distintas denuncias que ha interpuesto en relación con los hechos que se investigan. iv) De otro lado las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado de Conocimiento al rechazar la demanda de parte civil invocada por Alfonso Núñez Gutiérrez, afecta las garantías procesales que deben regir todo proceso penal y ponen en riesgo el correcto y adecuado desempeño de la administración de justicia. v) Destacó que no se puede desconocer la decisión judicial del Tribunal Superior de Valledupar, que revocó la libertad domiciliaria del acusado EDGAR ORLANDO BARRIOS ORTEGA, la que le había sido concedida por el Juez de Conocimiento en su condición de padre cabeza de familia, lo que lleva a concluir la ausencia por parte del Juez de un examen riguroso sobre los beneficios que otorga a los acusados Por tales motivos invocó el cambio de radicación. CONSIDERACIONES 1.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un Distrito Judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 8 de la Ley 600 de 2000 2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
Desde ahora anuncia la Sala que accederá a la solicitud impetrada, por las siguientes razones: 4.1. El funcionario de la Fiscalía funda su solicitud en la complejidad de los hechos investigados, que podrían afectar la imparcialidad del funcionario, dado que las presuntas conductas delictivas ocurrieron en el departamento del Cesar, municipio de Astrea, donde tres de los acusados han ostentado el cargo de Alcaldes y sus actuaciones están vinculadas a la actividad de un grupo armado ilegal de gran influencia en ese Departamento.
Como respaldo de esa afirmación aporta, entre otras, la resolución de acusación proferida el 26 de octubre de 2009, de donde se advierte la estrecha relación de los ex funcionarios, hoy acusados, con los miembros de la organización armada ilegal AUC en esa zona del país. 4.2. Además del fundamento probatorio que acompaña la solicitud de la Fiscalía, la Sala ha precisado frente a asuntos de naturaleza similar, que es un hecho notorio la influencia de los grupos armados ilegales denominados “paramilitares” sobre distintas regiones del territorio nacional, encaminada a ejercer el control político y su injerencia en los procesos electorales con miras a obtener la elección de determinados candidatos sin que sea dable soslayar el temor que su presencia irradia en las zonas del país donde tienen asiento y de ahí el incremento de los riesgos, que inciden directamente en el normal desenvolvimiento del juicio. 4.3.
En criterio de la Sala, suficientemente acreditados se encuentran los requisitos para alterar las reglas de competencia, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia, por lo que se dispondrá el cambio de radicación de este proceso, el cual será radicado en el Distrito Judicial de Bogotá, ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido en contra de GARIBALDI LOPEZ ACUÑA, JAIME SAJONERO PALLARES, EDGAR ORLANDO BARRIOS ORTEGA y NUMA POMPILIO CORTEZ, del Distrito Judicial de Valledupar, al de Bogotá.
SEGUNDO. Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Para ese efecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � La Sala destaca que dentro de la solicitud realizada directamente a esta Corporación no se allegaron copias de la totalidad de la actuación. � Fue condenado por delitos contra la administración pública por irregularidades contractuales. � Cfr Auto del 1º de agosto de 2007, radicado 27840.
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