CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 36.159 ARNULFO SÁNCHEZ GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Extradición 36.159 ARNULFO SÁNCHEZ GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 36159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 217 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve sobre las pruebas solicitadas por el defensor del señor Arnulfo Sánchez González, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal número 2.965 del 22 de diciembre de 2010, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Arnulfo Sánchez González, quien es requerido por la Corte Distrital para el Distrito de Columbia para que comparezca a juicio por delitos mayores relacionados con narcotráfico y terrorismo, según la acusación sustitutiva número 07-223-COLLYER, del 22 de abril de 2008, en la cual le fueron formulados dos cargos, uno por concierto para fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, y, el otro, por concierto para fabricar, distribuir y poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de entregar algo de valor a una organización dedicada a cometer actos de terrorismo (folio 7). 2.
Los hechos descritos refieren que miembros de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, estuvieron involucrados en el transporte de un cargamento de 1.089 kilogramos de cocaína y 25 kilogramos de heroína, incautado por la Policía Nacional de Colombia en la Alta Guajira el 7 de febrero de 2007. Se agrega que Arnulfo Sánchez González, líder de las AUC, tenía bajo su responsabilidad recolectar impuestos de los narcotraficantes que transportaban sus cargamentos a través del territorio controlado por las AUC.
De comunicaciones interceptadas legalmente, deriva que Sánchez González recibía un pago por cada cargamento que pasaba por la región controlada por su grupo. Además, suministraba a personal militar rifles viejos e inoperables para que fuesen utilizados en “falsos positivos”, para, con ello, simular búsquedas mentirosas de secuestradores o extorsionistas, cuando en realidad le colaboraban para ocultar el uso de personal militar y vehículos colombianos para el movimiento de los narcóticos a través de Córdoba y La Guajira.
Los destinos de los cargamentos eran Centroamérica y México, como escalas intermedias para el reabastecimiento de combustible, antes de su envío final a los Estados Unidos. 3. Mediante resolución del 28 de diciembre de 2010, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido (folio 13), quien se encontraba detenido con antelación a órdenes de las autoridades judiciales colombianas y fue notificado de la decisión (folios 17 y 18). 4.
Con nota verbal 0602 del 18 de marzo de 2011, la embajada norteamericana solicitó la extradición y allegó la documentación pertinente (folio 36). 5. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte, en donde el requerido designó apoderado de confianza para que lo represente en el trámite (folio 26). 6. En auto del 9 de mayo de 2011 se dispuso el traslado para que las partes hicieran uso del derecho a solicitar pruebas (folio 22), habiéndose pronunciado el señor defensor (folio 34).
LA PETICIÓN 1. El defensor allega: (i) Un disco compacto y copias de los siguientes documentos: (ii) El oficio 21.424 del 25 de noviembre de 2010, procedente de la Dirección Nacional de Fiscalías. (iii) El oficio 7.290 del 12 de abril de 2011, emanado de la Dirección Nacional de Fiscalías. (iv) Dos actas de diligencias de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, del 17 de febrero de 2011.
(v) La sentencia anticipada, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha el 6 de mayo de 2011. (vi) El oficio 141 del 7 de abril de 2011, procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (vii) Los oficios 923 y 1.508 del 19 de marzo de 2009 y 28 de abril de 2011, procedentes de la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz.
(viii) Un ejemplar del libro titulado “La Masacre de Bahía Portete. Mujeres Wayuu en la mira”, que contiene el Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Con esos documentos pretende demostrar la existencia de investigaciones penales por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tortura, conformación de grupos paramilitares y terrorismo, relacionados con la pertenencia del señor Sánchez González a las AUC, Bloque Norte, Frente Contrainsurgencia Wayuu, bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”.
En las actas para sentencia anticipada, dice, el requerido aceptó cargos por la comisión de la denominada “Masacre de Bahía Portete”, incluyéndose conductas de narcotráfico, terrorismo y crímenes de lesa humanidad, con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal. Además, se demuestra el interés de la Fiscalía en escuchar a la persona solicitada e incluirla en el proceso de justicia y paz. 2.
Solicita sean escuchados en declaración jurada los delegados de la Fiscalía que han conocido de los anteriores actos. 3. Impetra se pida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de La Guajira remita copia auténtica de la sentencia proferida. Igual, que se oficie a varias organizaciones representantes de los derechos de la etnia wayuu, para probar la necesidad de contar con Sánchez González en aras de sus derechos a la verdad y a la justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Las pretensiones probatorias del señor defensor apuntan a demostrar que la persona reclamada en extradición estuvo involucrada en las conductas que imponen la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, ya que en la actualidad hay acercamientos de los delegados de la Fiscalía para escucharlo, en aras de su colaboración con el propósito de coadyuvar con los derechos a la verdad, justicia y reparación de quienes fueron víctimas del grupo armado ilegal del que hizo parte.
Incluso, agrega, la Fiscalía ha insinuado la probabilidad de incluirlo dentro del trámite de que trata la Ley 975 del 2005. 2. Siendo ese es el propósito probatorio del señor apoderado, el mismo se logra desde los documentos anexos a su escrito. En efecto: 2.1. En el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, del 17 de febrero de 2011, la Fiscalía acusó a Sánchez González de haber sido integrante del Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, que entre el 18 y 20 de abril de 2004 hizo presencia en los corregimientos de Bahía Portete y Bahía Honda de la Alta Guajira, causando torturas, homicidios (tentados y consumados) y desplazamiento forzado de varios integrantes de esa etnia, además de hurtos e incendio.
El procesado aceptó los cargos (folio 45). 2.1. Mediante sentencia del 6 de mayo de 2011, el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha condenó a Sánchez González a la pena de 23 años y 15 días de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado (por su pertenencia al grupo armado ilegal), hurto calificado agravado, desaparición forzada, tentativa de homicidio, tortura y desplazamiento forzado, en razón de los anteriores hechos (folio 66). 2.3.
En similar diligencia de formulación de cargos, del 17 de febrero de 2011, la Fiscalía sindicó a Sánchez González de desaparición forzada y homicidio agravado, por hechos cometidos el 20 de abril de 2004, consistentes en que el mismo grupo de las AUC, con la intervención de aquel, se llevó a un indígena wayuu del municipio de Uribía y le dio muerte.
El acusado aceptó su responsabilidad (folio 85). 2.4. El Fiscal 35 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en oficio 141 del 7 de abril de 2011, comunica al señor Sánchez González que se encuentra a cargo de investigar todo lo acaecido con el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, entre lo cual está el hecho conocido como la “Masacre de Bahía Portete”, respecto de lo cual le solicita consulte con sus abogados para efectos de que rinda una entrevista al funcionario, encaminada a conocer toda la estructura del grupo y los actos ilegales cometidos.
El Fiscal le dice finalmente: “El contenido de dicha entrevista sería utilizado, entre otros aspectos, para soportar mi pretensión de su inclusión dentro del proceso de Justicia y Paz” (folio 95 ). 2.5. Bajo el enunciado de “Solicitud de Postulación”, en el oficio 923 del 19 de marzo de 2009 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá solicita a la Jefatura de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz “ se sirva estudiar la posibilidad de oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la paz con la finalidad de postular para los beneficios de la ley 975 de 2005 al señor ARNULFO SÁNCHEZ GONZÁLEZ ”, en tanto fue integrante del frente ya citado y participó en la “Masacre de Bahía Portete” (folio 97). 2.6.
En varios apartes del “Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación”, recogido en el libro titulado “La Masacre de Bahía Portete. Mujeres Wayuu en la Mira”, uno de cuyos ejemplares fue aportado por el peticionario, especialmente en su página 52, se concluye que esa masacre fue coordinada por el jefe del Grupo Norte de las AUC y comandante militar del Frente Contrainsurgencia Wayuu, Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, y por Arnulfo Sánchez, alias “Pablo”, comandante del citado Frente. 3.
De la reseña deriva que con los documentos aportados por el señor defensor se acredita con suficiencia el aspecto que aspira se tenga por demostrado por la Corte, pues en verdad el contenido objetivo de todos ellos refiere que el hoy pedido en extradición fue integrante del Frente de las AUC, cuya creación tuvo como finalidad la extinción de la comunidad wayuu de la Alta Guajira, condición dentro de la cual el grupo, con la participación activa de Sánchez González, llevó a cabo la conocida como “Masacre de Bahía Portete”.
Esa documentación igual verifica que por tales conductas delictivas se han proferido dos acusaciones y una sentencia condenatoria en primera instancia en contra del solicitado. También, que los delegados de la Fiscalía encargados del proceso para la Justicia y la Paz de que trata la Ley 975 del 2005 han iniciado los trámites respectivos para incluir dentro del mismo al señor Sánchez González. 4.
En esas condiciones, si el objeto que el señor apoderado pretendía probar ante la Sala se alcanza con los documentos arriba reseñados, deriva como suficiente admitir tales escritos. Por lo mismo, en cuanto se muestran repetitivos y, por ende, inoficiosos, no hay lugar a decretar los testimonios ni las comunicaciones pedidos, por cuanto estos apuntarían al mismo aspecto.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. Admitir como pruebas los documentos anexados por el defensor del señor Arnulfo Sánchez González. Segundo. No practicar los testimonios ni librar los oficios solicitados por el mismo apoderado. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 11