CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 36156 Héctor Enrique Buitrago Soler y otro. PAGE Cambio de radicación N° 36156 Héctor Enrique Buitrago Soler y otro. Proceso n.º 36156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°113 Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil once (2011).
VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el apoderado de la parte civil, en relación con el proceso que se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, contra Héctor Enrique Buitrago Soler y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido, por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida, tortura agravada, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: 1. Afirmó el peticionario que en lugar donde se adelanta el juicio seguido contra los procesados, existen situaciones que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en razón a que en este proceso se investiga la desaparición forzada de aproximadamente sesenta personas de las poblaciones de Recetor y Chamela, su tortura y posterior muerte, delitos atribuidos a miembros de grupos paramilitares que todavía tienen amplia influencia en la región, al punto que asesinaron a uno de sus ex militantes quien venía colaborando con la justicia en la delación de sus crímenes. 2.
La situación de las familias de las víctimas, entre ellas las de José Efraín, Nelber y Luis Ariel Bernal López, desaparecidos forzadamente por los paramilitares de las ACC desde los años 2002 y 2003, sin que hasta el momento se sepa de su paradero, es tal que en su afán de hacer realidad sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, han sufrido persecución, presiones y ofrecimientos por parte de los victimarios. 3.
Estas situaciones se han puesto en conocimiento de organismos internacionales y de la Corte Suprema de Justicia que en otros procesos desmembrados de este ha ordenado el cambio de radicación a Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, como es el caso de los seguidos contra José Reinaldo Cárdenas Vargas y José Ramiro Meche Mendivelso, que actualmente conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y el de Luis Venu Álvarez y Héctor Germán Buitrago Parada, alias Martín Llanos, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 4.
Diferentes medios de comunicación han publicado el actual accionar de los grupos paramilitares en el Casanare, el conflicto entre alias “Cuchillo” y “Martín Llano”, y la fuerte presencia que ejercen en la región, efectos para los cuales aportó copia de algunos comunicados. 5. Ese conjunto de circunstancias lo hacen temer a él por su seguridad, la de sus representados que son las víctimas dentro del proceso y la de los testigos de cargo, en la ciudad de Yopal, durante el transcurso del juicio. 6.
También le preocupa a la parte civil el hecho de que el juez competente en este caso, esto es, el doctor Iván de Jesús Dueñas, Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, haya sido denunciado varias veces por el delito de prevaricato por acción al proferir decisiones favorables a los intereses de los paramilitares de las ACC o de sus cómplices.
Por lo anterior, pidió que se ordene el cambio de radicación de este proceso a un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá u otro que la Sala considere pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del apoderado de la parte civil, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Yopal, Casanare, no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella Corporación. 2.
El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del cpp de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Desde antaño la Sala tiene dicho que el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial ”. 3.
Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales ”, “ la seguridad e integridad personal de los intervinientes, en especial de las victimas o de los servidores públicos ”, -que son los motivos planteados por el peticionario-, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia, como tampoco la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales. 4.
Al estudiar los argumentos de la solicitud y las pruebas adjuntas, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por el apoderado de la parte civil, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Casanare a otro, por lo siguiente: 4.1. De los medios de convicción allegados se infiere la existencia de circunstancias que ponen en peligro la paz pública en aquella región y las repercusiones sobre los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, como quiera que de los artículos publicados por la prensa nacional -diario El Tiempo y el periódico El Espectador, de septiembre 21 y octubre 7 de 2009, como de la copia en medio magnético del Informativo Noticias Uno que da cuenta de la reunión de un dirigente paramilitar con sus subalternos- se establece la reorganización del grupo al margen de la ley al cual pertenecen los aquí procesados, con acentuada presencia en el Departamento de Casanare, ámbito territorial donde se encuentra ubicado el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado que los juzgara. 4.2.
En la solicitud se hace referencia no sólo al asesinato del miembro de las ACC que venía colaborando en aras de los principios de verdad, justicia y reparación, sino a la persecución, presiones y ofrecimientos que por parte de los victimarios han sufrido las familias de las víctimas, a lo que se aúna el fundado temor del apoderado de la parte civil por su seguridad, la de sus representados y de los testigos que han de comparecer al juicio. 4.3.
Lo anterior hace inferir razonablemente que circunstancias como las que se presentan en jurisdicción del Departamento de Casanare repercuten en la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales e incluso de los funcionarios judiciales, debiendo en estas condiciones la Corte hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, debido a que la distancia y la magnitud de este circuito neutralizarían aquellas anómalas situaciones. 5.
Las razones antes consignadas constituyen base suficiente para acceder al cambio de radicación solicitada, sin que al efecto tengan incidencia las decisiones que en otros asuntos hubiese tomado el Juez Único Penal del Circuito Especializado Yopal, Casanare, como lo sugiere el apoderado de la parte civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra Héctor Enrique Buitrago Soler y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido del Distrito Judicial de Casanare al de Cundinamarca. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, efecto para el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, radicado 15.425, entre otros. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, radicado 2.651.
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