CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 36155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Conflicto de Competencia No. 36155 Acta No. 33 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ HERNANDO VALENCIA GARCÍA contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS.
I.
ANTECEDENTES La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto de 21 de abril de 2008, remitió a esta Sala de la Corte el expediente contentivo del proceso ordinario del que se hizo cita, con el fin de que se pronunciara en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre esa Corporación Judicial y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. 2.- La controversia entre las citadas autoridades judiciales se produjo debido a que en criterio de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, expuesto en el auto proferido el 3 de marzo de 2008, perdió competencia para fallar en segunda instancia el asunto enviado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; ello, en tanto el Acuerdo No. 3430 de 2006 que le delegó competencia para conocer en virtud de medidas de descongestión, estuvo en vigor hasta el pasado 28 de febrero de 2008, según prórroga dispuesta por el Acuerdo No. PSAA07-4202 del 31 de octubre de 2007, y al no haber dictado la sentencia de segundo grado antes de esa fecha, perdió competencia para hacerlo.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a su turno, estima que la circunstancia de que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL no haya proferido el fallo de segundo grado dentro del término fijado en los acuerdos para el efecto, no implica que pierda competencia para cumplir con esa función, porque dicho término no fue para restringir la competencia a ese periodo de tiempo sino para controlar la productividad.
II. CONSIDERACIONES Según lo dispuesto por el artículo 15 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.
Resulta que la competencia natural de jueces o tribunales puede ser modificada por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual, mediante las facultades constitucionales o legales de las que está investida, puede implementar medidas de descongestión judicial, tendientes a mejorar la prestación del servicio público esencial de justicia. El Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 otorga a dicho órgano judicial prerrogativas específicas en materia de descongestión para efectos de redistribuir, entre las diferentes corporaciones y despachos judiciales, los asuntos que estén para fallo.
Por ende, en el respectivo acto de dicha Sala (Acuerdo) se concreta la medida a tomar y la vigencia de la misma, lo cual constituirá el marco normativo con apoyo en el cual impartirá justicia el respectivo funcionario judicial receptor del asunto objeto de descongestión. Se observa que, mediante el Acuerdo PSAA06- 3430 del 26 de mayo de 2006, se eximió a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fallar el proceso ordinario adelantado por JOSÉ HERNANDO VALENCIA GARCÍA contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A., y se encargó de esta tarea, a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, labor que podría ésta adelantar, por prórroga de la medida, hasta el 28 de febrero de 2008.
Sucedió, sin embargo, que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL no profirió el fallo de segundo grado dentro de tal plazo, porque una vez recibió el expediente el magistrado ponente esto es, el 7 de noviembre de 2006, con auto de 22 de octubre de 2007, es decir, casi un año después, estimó que no tenía competencia porque era menester que el magistrado descongestionado dictase un auto que pusiera en conocimiento de las partes la redistribución y con el que delegue su competencia legal.
En consecuencia, devolvió el expediente a BOGOTÁ, quien, a su vez, lo remitió de nuevo a SAN GIL. Así, de ir y venir el expediente, feneció el plazo que tenía la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL para dictar sentencia de segundo grado. Y como no hay prueba de que se ordenara otra prórroga al respecto, debe concluir la Corte que ciertamente la competencia de esta última autoridad judicial se extinguió, recuperándola la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, segunda instancia natural del ordinario laboral en cuestión, la que deberá, en consecuencia, reasumir el conocimiento del proceso.
Ahora bien, lo anterior no obsta para que la Corte ponga de relieve que el conjunto de medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales se convirtió en una falta al deber del Estado de dispensar pronta justicia; ciertamente, fracasan las medidas de descongestión que producen resultados exactamente contrarios a los pretendidos, pues el Tribunal encargado de la descongestión, en lugar de acelerar los procesos seleccionados para el efecto, sin razón plausible para ello los mantuvo en suspenso por largo tiempo.
Según el artículo décimo sexto del citado Acuerdo 3430 de 2006, a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA se le confirió la verificación y evaluación mensual de los resultados de lo establecido en el citado Acuerdo, por lo tanto se dispondrá que por Secretaría, se envíe copia de esta providencia a dicha Sala para lo de su competencia. Por estas razones, y continuando con el criterio expuesto por la Sala en anterior pronunciamiento, se dispone que ha de ser la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, quien profiera fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de JOSÉ HERNANDO VALENCIA GARCÍA contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A.; por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el sentido de declarar que es esta última la competente, para conocer de la segunda instancia del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ HERNANDO VALENCIA GARCÍA contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A., órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que continúe el trámite.
SEGUNDO: Informar lo resuelto tanto a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL como a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, según lo dicho en la parte motiva.
TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ