CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CACcasacion CASACIÓN 36153 ó JAVIER CASAÑAS NIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 CACcasacion CASACIÓN 36153 ó JAVIER CASAÑAS NIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CACcasacion Proceso n.º 36153 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.130 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).
VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado JAVIER CASAÑAS NIÑO en contra de la sentencia de segunda instancia emitida el 8 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las dos y media de la tarde del 9 de diciembre de 2004, en la vía que de Cali conduce a Candelaria (Valle), a la altura del puente sobre el río Párraga, colisionó el bus de servicio público de placas VMT-106, conducido por JAVIER CASAÑAS NIÑO y la motocicleta marca JIALING de placas IJB-21-A, al mando de Víctor Fernando Rivera Soto, resultando este último lesionado.
Según dictamen médico legal le fue fijada una incapacidad de sesenta (60) días, así como deformidad que afecta el cuerpo, perturbación funcional del miembro superior izquierdo y pérdida funcional del órgano de la aprehensión, todas estas de carácter permanente. La Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal en contra de JAVIER CASAÑAS NIÑO y al no ser necesario resolverle la situación jurídica, de acuerdo con la normatividad adjetiva de 2000, al momento de calificar el mérito sumarial, mediante providencia de 23 de diciembre de 2005 profirió en su contra resolución de acusación por el delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso 2°, 113 inciso 2, 114 inciso 2° y 116 inciso 1° del Código Penal), decisión que adquirió firmeza el 20 de enero de 2006 en esa instancia al no ser objeto de impugnación. Previamente, a través de proveído de 1° de marzo de 2005 había sido reconocido Víctor Fernando Rivera Soto como parte civil, representado a través de apoderado, y vinculado como tercero civilmente responsable a JOSÉ LEONIDAS ZAMORA, propietario del bus de servicio público.
La fase del juzgamiento la adelantó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle), despacho que una vez celebró la audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2008 y la vista pública el 31 de mayo de 2010, mediante fallo de 29 de julio de 2010, condenó a JAVIER CASAÑAS NIÑO como autor de delito objeto de acusación, a las penas principales de catorce (14) meses de prisión y multa de un millón setecientos noventa mil pesos ($1.790.000,oo), a la sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, así como a la privación del derecho de conducir vehículos automotores por el lapso de un (1) año, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
También fue condenado a pagar de manera solidaria con JOSÉ LEONIDAS ZAMORA, propietario del automotor, como tercero civilmente responsable, por concepto de daños materiales, la suma de setenta millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos pesos ($70.557.600,oo) y por daños morales el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Impugnado el fallo por parte de los apoderados del procesado y del tercero llamado a responder civilmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle) mediante sentencia de 8 de octubre de 2010 confirmó la condena. Los mismos sujetos procesales manifestaron su intención de formular recurso de casación por la vía excepcional, sólo el defensor presentó la respectiva demanda, en tanto que ambos ante el ad quem solicitaron cesar procedimiento por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
Del 17 de febrero al 10 de marzo de 2011 se corrió el traslado a los no recurrentes y por medio de auto de 22 de marzo siguiente el juzgado de segundo grado concedió el recurso extraordinario formulado por el defensor. Finalmente, el expediente fue recibido en esta Corporación en el Despacho del Magistrado Ponente el 28 de marzo del presente año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca de la admisión formal del libelo presentado por el defensor, pero se evidencia una circunstancia que impide hacerlo por encontrarse extinguida la facultad punitiva del Estado al haber transcurrido el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas, por el cual se acusó y condenó al procesado JAVIER CASAÑAS NIÑO. Es sabido que la soberanía estatal legitimada por el modelo de Estado, la Constitución y la ley, en aras de proteger bienes jurídicos trascendentales que permiten el desenvolvimiento social, faculta la expedición de leyes penales, la correspondiente prosecución, investigación y sanción de sus infractores, no obstante, esta última manifestación de ese poder no es perenne porque el paso del tiempo lo limita al punto de que si se cumple el término punitivo máximo fijado legalmente para el delito, sin tener de frente al sujeto pasivo de la acción judicial, cesa cualquier posibilidad para su ejercicio al operar la prescripción. Efectivamente, el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, según lo normado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, opera durante la etapa instructiva si transcurre un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años.
De la misma manera, conforme con el artículo 86 del mismo ordenamiento, el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a contarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
De acuerdo a la resolución de acusación y a los respectivos fallos, el procesado fue acusado y condenado por el delito de lesiones personales culposas de acuerdo con las previsiones de los artículos 111, 112 inciso 2°, 113 inciso 2°, 114 inciso 2° y 116 inciso 1° del Código Penal y en virtud del principio de unidad punitiva, como se estableció en la condena, fue tomado el de mayor gravedad previsto en el artículo 116 numeral 1° —pérdida funcional de un pérdida funcional del órgano de la aprehensión—, el cual contempla una penalidad de seis (6) a diez (10) años de prisión, pero como se trataba de la modalidad culposa, esos rangos quedaron reducidos a catorce (14) meses, doce (12) días a treinta (30) meses de prisión. Con base en lo anterior, como la resolución de acusación de 23 de diciembre de 2005 adquirió firmeza el 20 de enero de 2006, al no haber sido objeto de impugnación, es evidente que de acuerdo al monto punitivo máximo, el término de prescripción de la acción para el delito en estudio en la fase del juicio corresponde a cinco (5) años y por lo tanto, ello ocurrió el 21 de enero de 2011, cuando se surtía el término de ejecutoria del fallo de segundo grado, aún antes de que el asunto fuera recibido por la Corte el pasado 28 de marzo.
Tal constatación eminentemente objetiva, impone reconocerla de manera inmediata. Por lo tanto, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación, pues se ha de declarar prescrita la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual se acusó al incriminado y ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
Como resultado de lo anterior, se deberá declarar prescrita la acción civil que adelantó dentro del proceso penal Víctor Fernando Rivera Soto, respecto del penalmente responsable JAVIER CASAÑAS NIÑO. Tal declaración de prescripción no cobijará a JOSÉ LEONIDAS ZAMORA, propietario del automotor, como tercero civilmente responsable, entendiéndose que queda sin efecto la condena que respecto de él se adoptó en el fallo.
El juez de primera instancia procederá a la cancelación de los compromisos adquiridos por el incriminado en razón de este diligenciamiento, así como los registros y anotaciones originados por el mismo. Cuestión final Como la Sala observa que entre la fecha en que cobró ejecutoria la resolución de acusación (20 de enero de 2006) y el día en que fue proferido el fallo de primer grado (29 de julio de 2010), trascurrieron más de cuatro (4) años, se dispone compulsar copias ante las autoridades disciplinarias correspondientes con el fin de que se investigue la eventual dilación injustificada del trámite y sus posibles responsables.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual se acusó a JAVIER CASAÑAS NIÑO, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación de procedimiento en favor del enjuiciado JAVIER CASAÑAS NIÑO. 3.
PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación tanto de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento, como de los registros y anotaciones originados por el mismo. 4. DECLARAR igualmente prescrita la acción civil que Jairo Víctor Fernando Rivera Soto adelantó dentro del proceso penal, la cual no cobija al tercero civilmente responsable, entendiéndose que queda sin efecto la condena que respecto de JOSÉ LEONIDAS ZAMORA se adoptó en el fallo. 5.
COMPULSAR, a través de la Secretaria de la Sala, las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria