Micelio
36147(26-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso n Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 346 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por los señores Luis Fernando y Javier Machado Quiroz contra la providencia del pasado 4 de agosto, mediante la cual les fue negada la libertad.

ANTECEDENTES 1. Los señores Machado Quiroz otorgaron poder a un abogado, con base en el cual éste presentó acción de revisión en contra de las sentencias del 7 de enero y 7 de diciembre de 2009, por medio de las cuales el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Bogotá los condenaron a 422 meses de prisión como autores de las conductas punibles de concierto para delinquir y homicidio agravado en la persona de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez. 2.

Encontrándose en trámite la acción propuesta, los demandantes solicitaron les fuera concedida la libertad, por cuanto con las pruebas anexas demuestran su ajenidad con el delito por el cual fueron condenados. 3. En el auto censurado la Sala negó la excarcelación porque durante el trámite de la acción de revisión la única viabilidad para otorgarla se supedita a su culminación con fallo favorable. 4.

Los señores Machado Quiroz interponen reposición para pedir se les otorgue la libertad, insistiendo en que una sentencia de tutela de la Corte Constitucional respalda su pretensión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no revocará la providencia impugnada, en tanto las razones allí expuestas mantienen vigencia, en el entendido de que el juzgador debe atenerse a los lineamientos legales y el Código de Procedimiento Penal previó como única posibilidad para que el juez de revisión otorgue la libertad la emisión del fallo correspondiente que ponga fin al trámite, siempre y cuando la sentencia acceda a las pretensiones de la demanda.

Se reitera que ello no obedece a posiciones subjetivas del funcionario, sino a la situación evidente de que la persona se encuentra detenida, no por cuenta del juez de revisión, sino como consecuencia de un fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que solamente pierde vigencia cuando se declare sin valor, acto que puede darse exclusivamente al proferirse la sentencia de revisión. La acción de revisión, es cierto, permite la revocatoria de sentencias ejecutoriadas, pero ello es de recibo únicamente cuando se agote el trámite reglado en los artículos 223 y siguientes de la Ley 600 del 2000.

Los recurrentes invocan el fallo de tutela T-659 del 2005, pero éste lo que hace es ratificar lo anotado, pues la Corte Constitucional explica que dentro del trámite de la revisión no existe para el juez competente de ese procedimiento posibilidad de conceder excarcelación, pues sólo puede disponerla en la sentencia que ponga fin a la acción, y agrega que el único mecanismo disponible para lograr la libertad, antes de que culmine el trámite de la revisión, está dado por la acción de tutela, y en el evento presente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia actúa como juez de revisión, no de tutela.

En firme la decisión se correrá el traslado del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No reponer el auto del 4 de agosto de 2011, mediante el cual se negó la libertad solicitada por Luis Fernando y Javier Machado Quiroz. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 2.

En firme esta determinación, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado a las partes para que, si lo estiman necesario, dentro del término de 15 días soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5