CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 331 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 7 de enero de 2009, el Juez 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró a los señores Tomás Ovalle López, Fabián Andrés Rengifo Molina, Javier Machado Quiroz, Luis Fernando Machado Quiroz y Jonnys Amaya Amaya penalmente responsables, el primero como autor, el segundo como cómplice y los tres últimos como autores mediatos, de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado (esta la imputó solamente a los dos primeros) y concierto para delinquir (agravado por cuanto fue para organizar, promover, armar o financiar grupos armados ilegales).
A Ovalle López le impuso 480 meses de prisión, a Rengifo Molina 409 y a los tres restantes 422, así como las accesorias de ley y la obligación de indemnizar los perjuicios causados. La decisión fue apelada. El 7 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior de la misma ciudad absolvió a Ovalle López por los cargos de homicidio y confirmó el fallo de primera instancia en todo lo demás. En auto del 19 de agosto de 2010 el Tribunal declaró la prescripción y la cesación de procedimiento en relación con el concierto para delinquir agravado.
El 15 de diciembre siguiente admitió los desistimientos que los defensores presentaron respecto de los recursos de casación oportunamente interpuestos. A través de apoderado, los señores Machado Quiroz invocaron acción de revisión contra las decisiones señaladas. Agotado el trámite de ley propio de la acción, la Corte resuelve el fondo del asunto.
HECHOS En la sentencia del Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 7 de enero de 2009, avalada por el Tribunal y cuya revisión se pide, fueron reseñados así: “I. El 27 de enero de 2003, aproximadamente al mediodía, Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, Juez Promiscuo Municipal de la población de Becerril (departamento de Cesar), conducía el vehículo…, acompañada de Betsy Miguelina Ramírez Montesinos, cuando a la salida del municipio de Agustín Codazzi… fueron interceptadas por miembros del grupo armado al margan de la ley denominado Frente Mártires de Upar del Bloque Norte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, que delinquía en los municipios de Becerril, Codazzi, Bosconia y Valledupar, entre otros, bajo el mando del paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Cuarenta o papá Tovar.
Dichos individuos, quienes se movilizaban en un automóvil tipo campero… procedieron a disparar sus armas de fuego en contra de las antes mencionadas hasta que el vehículo conducido por la funcionaria judicial se desvió en forma errática… y se detuvo frente al Centro de Investigación… localizado dentro de la jurisdicción de Codazzi. La juez Marilys de Jesús Hinojosa Suárez murió por causa de los impactos de los proyectiles, mientras que a Betsy Miguelina Ramírez Montesinos le produjeron la parálisis permanente de sus extremidades inferiores.
II. A raíz de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación vinculó a varios individuos relacionados con la vida política, administrativa y social de la región que, de acuerdo con las declaraciones de los testigos de cargo así como las labores de seguimiento y vigilancia llevadas a cabo por las autoridades, fueron señalados como los artífices del plan para asesinar a Marilys… o bien como los ejecutores del mismo o bien como integrantes de la organización paramilitar en comento, entre los cuales figuran Tomás Ovalle López (alcalde de Codazzi), JONNYS AMAYA AMAYA (alcalde de Becerril), JAVIER MACHADO QUIROZ (aspirante a la alcaldía de Becerril), LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ…”.
LOS FALLOS DE INSTANCIA A modo de introducción, partieron del fenómeno del dominio territorial ejercido por las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, específicamente en el municipio de Becerril, llegándose al extremo de que para transitar por la región se requería autorización expresa del grupo armado ilegal, específicamente del frente comandado por alias “ Tolemaida ”.
Sobre los delitos y la responsabilidad de los acusados, expusieron: El testigo Jimmy Rubio Suárez merece credibilidad. Se puede catalogar como un “ agente encubierto ”, pues la información que obtuvo para esclarecer la muerte de su hermana, la juez, la obtuvo de miembros de la organización ilegal quienes no tenían reparos en referirle sus fechorías.
Fue un testigo de referencia (“ de oídas ”) que brindó la fuente de su conocimiento, a quien incluso varios sujetos señalaron como un verdadero integrante de las AUC, pues de lo contrario no podría conocer detalles precisos como lo relatados; quienes le brindaron algunos datos, como Daladiel Leal Coronel y Arquímedes Vargas Coca, finalmente aceptaron ser integrantes de las AUC, conocer a Rubio Suárez, estar al tanto de que la organización quería matarlo, como el declarante refirió, luego este podía tener acceso a la información entregada.
La actividad probada del declarante, acreditaba que pudo disponer de tiempo suficiente para investigar el homicidio de su hermana Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, en medio de lo cual fue viable que le hubiesen presentado a alias “ Tolemaida ”, todo lo cual, aunado a la coherencia y consistencia de sus versiones, así como la corroboración de varios aspectos con otros medios probatorios, permitían inferir que narraba la verdad, lo cual resultaba ratificado cuando se evidenció que no lanzó cargos temerarios, pues respecto de algunas personas se limitó a decir que no las conocía. Igual inferencia de credibilidad se hizo sobre Jenny Melisa Jaimes López y Kendrys Yorainis Duarte López, en tanto varios aspectos de sus relatos (sobre la existencia de las AUC y la pertenencia a ellas de su progenitor, una de las fuentes de Jimmy) fueron ratificados por otros testigos, de donde surge que, como menores, solamente refirieron vivencias propias dentro del contexto que les tocó en suerte dado que su padre fue un jefe paramilitar de Codazzi.
Sobre Javier Machado Quiroz se dedujo su responsabilidad desde la declaración de Jimmy Rubio Suárez, quien dijo que era el candidato del paramilitar “ Tolemaida ” a la alcaldía de Becerril y que en casa del acusado pernoctaba el último. Que Ariel Hinojosa, primo del declarante, le hizo una llamada para decirle que “ Tolemaida ” y los que mataron a Marilys de Jesús (Fernando Jaimes, alias “ Gaby ”, o Daladiel Leal, “ Cebolla ”) andaban buscado a Javier para matarlo; que Javier Machado tenía un escolta, alias “ Chapulín ”, que igualmente era paramilitar.
Emilia Manrique Rodríguez dijo tener conocimiento de que los hermanos Machado estaban involucrados con el grupo de “ Tolemaida ”, de quien una hermana de aquellos, Sara, era “ la mujer ”, Javier era el asistente del jefe criminal y su candidato a la alcaldía y “ Tolemaida ” se quedaba en la casa de aquellos, todo lo cual lo supo porque Marilys y el hermano de la declarante se lo referían y “ todo el mundo lo sabía ”.
Hugues Rodríguez (quien es señalado por testigos como con acceso a los comandantes paramilitares) contó a la declarante que a su hermano Luis Ángel y a Marilys de Jesús los mandaron matar los Machado y “ Tolemaida ”. En similares términos declaró Martha Lucía Vanegas Fernández, en tanto que Liliana Beatriz Torres Suárez mencionó que Javier Machado era candidato a la alcaldía, apoyado por los paramilitares.
De esas pruebas, a las que se confirió plena credibilidad, derivaba la pertenencia de Javier Machado al grupo delictivo cumpliendo funciones políticas, porque, además, un análisis “ link ” probaba que el acusado y “ Tolemaida ” mantenían contacto telefónico, lo cual también surgía de una conversación grabada que sostuvieron el sindicado y su hermana Librada, donde se refirieron al jefe paramilitar; esto último igual lo hicieron los dos procesados en otra comunicación, lo que permite inferir que Javier estaba al tanto de reuniones de los comandantes del grupo delictivo e, incluso, aludía a que una persona lo llamó asustado “ porque de pronto usted nos iba a mandar a matar a mí y a mi mamá ”, en demostración clara de su militancia en la organización, pues solamente así podría generar ese temor.
Igual se demostró que Javier Machado sostenía relaciones con otros paramilitares como “ Kener ”, “ Cebolla ”, “ James” y “ Samario ”, lo cual surge del análisis “ link ”, pudiéndose colegir que cumplía una función activa dentro del grupo, como se desprende de interceptaciones que también muestran sus contactos con “ Michael ” o “ Fabián ”, mano derecha de “ Tolemaida ”.
Si bien Javier Machado negó haber sido candidato a la alcaldía, lo cierto es que fueron varias y contundentes las declaraciones que lo señalaron con claras aspiraciones en ese sentido, lo que a la vez quedó claro en una conversación telefónica de Yonnys Amaya e Ismael, de donde derivaba que su negativa pretendía evitar que se descubrieran sus vínculos con las AUC y que, lograda la alcaldía, se harían a cuantiosos recursos, sobre lo cual, como dijo Jimmy Rubio, surgía el obstáculo del otro candidato, el sobrino de la juez asesinada.
Javier Machado Quiroz mintió al negar su amistad con Yonnys Amaya o afirmar que era una persona que simplemente le pagaba el impuesto predial, pero las interpretaciones telefónicas lo negaron, pues pusieron en evidencia una relación de bastante confianza; igual, faltó a la verdad al negar nexos con paramilitares cuando las mismas comunicaciones mostraron sus contactos con miembros de ese grupo especialmente con el comandante “ Tolemaida ”, desde donde surge que quiso ocultar todos los indicios que corroboraran lo dicho por los testigos de cargo, demostrándose su responsabilidad en el concierto para delinquir, agravado porque apuntaba a organizar, promover, armar o financiar grupos ilegales.
Sobre la muerte de la juez Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, Jimmy Rubio Suárez y Jhon Geiner Hinojosa López declararon que en la casa de Yonnys Amaya se reunieron este, los hermanos Machado Quiroz y Luis Alfonso Arzuaga (fallecido) para hablar sobre los problemas que tenía Javier Machado para ganar las elecciones, concluyendo que aquella funcionaria resultaba un obstáculo, en cuanto tenía aspiraciones políticas canalizadas en su sobrino para lograr la alcaldía, y optaron por ordenar el deceso de la juzgadora, habiendo encargado la misión al jefe paramilitar “ Tolemaida ”.
Los dos testigos afirmaron que se enteraron de ello por comentarios hechos por el escolta Leopoldo Machado, lo cual resultaba creíble, máxime cuando otros elementos de juicio ratificaron esas palabras, como cuando Rubio Suárez expuso que Hugues Rodríguez le refirió que a la juez Marilys la habían mandado matar las personas ya señaladas, y desde otras versiones (Arquímedes Vargas Coca, Jhon Geiner Hinojosa, María Eugenia Manrique, Martha Vanegas Fernández) se dio cuenta de la presión paramilitar sobre varios candidatos a la alcaldía para que renunciaran a sus pretensiones.
La señora Manrique incluso agregó que Marilys le había referido que tuvo una reunión con Hugues y “ Tolemaida ” y estos la instaron para que retirara su candidato. Vanegas Fernández explicó que se enteró por boca de Hugues que la muerte de la juez había sido por política y en el contexto de la conversación hizo referencia a los hermanos Machado.
Liliana Beatriz Torres Suárez relató haber escuchado a Javier Machado decir que sería alcalde costara lo que costara. De lo anterior surgía, sin duda alguna, que el móvil del homicidio fue la política y que se decidió por esa vía en la reunión a la que asistieron los acusados, sin que el conocimiento de la fecha precisa en que fue celebrada fuese obstáculo para concluir en su ocurrencia. Jimmy Rubio afirmó, de manera creíble, que su primo Ariel Hinojosa le contó que asistió a una reunión con “ Tolemaida ”; allí estaban los hermanos Javier y Luis Fernando Machado Quiroz, sobre quienes otro de los delincuentes dijo a Ariel que esos señores eran quienes se habían llevado el dinero para la “ bonificación ” a los ejecutores del homicidio de la juez.
De allí derivaba que los sindicados eran autores mediatos del homicidio, cometido como mandos medios dentro de un aparato organizado de poder conformado por las AUC, mandato que fue canalizado y ejecutado por intermedio de “ Tolemaida ”. Si bien Leopoldo Machado desmintió a Jimmy Rubio, no se le cree por cuanto su nexo familiar con los sindicados lo llevó a favorecerlos y por eso afirmó no conocer ni haber hablado con aquel y negó haber sido escolta de los Machado, como aseveró Rubio, pero lo cierto es que sí laboró al servicio del papá de estos.
En relación con Luis Fernando Machado Quiroz, los mismos elementos de prueba lo comprometen, como que la referencia de los testigos aludidos es común sobre los dos hermanos. Varias llamadas entre “ Chipi ” y reconocidos miembros de las AUC no dejan duda de que ese apelativo corresponde al sindicado, quien incluso pudo interceder positivamente a favor de algunas personas que tenían problemas con la organización o a quienes, incluso, se pensaba causarles la muerte, de lo cual deriva su capacidad de influencia dentro del grupo.
Así quedaba demostrada su responsabilidad por el concierto, al igual que la relacionada con el homicidio de la funcionaria judicial (como autor mediato por medio de estructura organizada de poder) en la medida de la verificación de su participación activa en la reunión en la que se decidió darle muerte. LA DEMANDA El apoderado de los señores Javier y Luis Fernando Machado Quiroz invoca la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto diversas y nuevas pruebas, recaudadas al amparo del proceso de justicia y paz, demuestran que el móvil del asesinato de la juez fue por un ajuste de cuentas de las AUC en contra de personas cercanas a la guerrilla, entre ellas esa funcionaria, y no, como lo tuvieron por verificado los jueces de instancia (desde el testimonio de oídas de Jimmy Rubio), que el deceso fue para forzar que un familiar suyo retirara su postulación a la alcaldía para dejar libre el paso al candidato del grupo delictivo, el acusado.
Como pruebas nuevas invoca las versiones de Alcides Manuel Mattos Tabares, Javier Ernesto Ochoa, Luis Carlos Marciales Pacheco, Rodrigo Tovar Pupo, alias “ Jorge 40 ”, y José Ospino Pacheco, alias “ Tolemaida ”, quienes desmienten a Jimmy Rubio (simple testigo de referencia) sobre las motivaciones del deceso de la juez, pues como autores materiales e intelectuales confiesan haber sido los responsables del delito.
Algunos otros medios de convicción, igualmente de referencia, se muestran inverosímiles, pues las fuentes de sus asertos no son verificables o los han refutado. Las restantes pruebas citadas por los jueces de instancia nada dicen sobre el homicidio, sino sobre la supuesta pertenencia de los sindicados al grupo armado ilegal. Anexa copias de algunos de tales medios de prueba, aporta otros, así como los fallos demandados y solicita se declaren sin valor.
ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE Admitida la demanda, se solicitó y allegó el expediente que se pide revisar y se practicaron varias pruebas. ALEGATOS DE LAS PARTES 1. El señor Francisco Andrés Rengifo Molina, dice que su vinculación obedeció al testimonio de oídas de Jimmy Rubio Suárez, quien supuestamente fue informado por Daladiel Leal Coronel, alias “ Gaby ”, personaje este que lo desmintió plenamente en el juicio, a pesar de lo cual fue condenado, sin considerar que el día del homicidio se encontraba en San Alberto, lugar distante 5 horas del de los hechos y en los libros de la estación del último municipio figuran sus actividades para el momento de comisión del delito.
“ Tolemaida ” expresamente refirió que el acusado ni pertenecía a las AUC ni tuvo participación en la conducta investigada, razón por la cual deben dejarse sin efectos los fallos de instancia. 2. El defensor de los hermanos Machado Quiroz reitera las pretensiones de la demanda, por cuanto las pruebas aportadas y las practicadas en sede de revisión las corroboraron. 3.
El apoderado del señor Jonnys Amaya Amaya se pronuncia en similares términos, en tanto las pruebas allegadas y practicadas demuestran la inocencia de los acusados en el homicidio investigado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala declarará fundada la causal de revisión invocada. Las razones son las que siguen: 1. En el asunto en estudio los señores Luis Fernando y Javier Machado Quiroz y otros, fueron declarados penalmente responsables mediante sentencia condenatoria que, surtidas las fases de un proceso como es debido, hizo tránsito a cosa juzgada material.
Esa cosa juzgada, que a la vez genera seguridad jurídica, excepcionalmente admite la viabilidad de su desconocimiento, esto es, se torna posible la invalidación de los fallos ejecutoriados, en cuanto, a pesar de la verdad formal declarada, puede suceder que la verdad real sea diversa y, de estarse a aquella, se genere un problema de injusticia material, que, por tanto, no puede permitirse.
Para tales supuestos el legislador estableció la acción de revisión, admisible exclusivamente por las taxativas causales de que trata el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. La tercera, invocada en el presente evento, hace relación a “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”.
Por hecho nuevo debe entenderse aquel acontecimiento vinculado al delito investigado, que no pudo ser controvertido ni apreciado dentro de la actuación, precisamente por resultar desconocido dentro de ésta. Por su parte, la prueba novedosa es el elemento de juicio, el medio de convicción, de los reglados en el ordenamiento jurídico, a través del cual se pone en conocimiento ese hecho.
Queda entendido que debe tratarse de un medio probatorio el cual no pudo ser aportado al juicio y apunta a modificar sustancialmente la situación jurídica del condenado. Esos presupuestos se satisfacen cabalmente en este caso. 2. Los hechos origen del proceso cuyo examen se reclama, tal como lo reseñan la resolución acusatoria y los fallos de primera y segunda instancia, se contraen a que el 27 de enero de 2003 integrantes de las AUC (al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “ Jorge 40 ”) causaron la muerte violenta de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, Juez Promiscuo Municipal de Becerril (Cesar), y lesiones de consideración a su acompañante Betsy Miguelina Ramírez Montesinos. Los jueces de instancia tuvieron por probado que, aproximadamente unos diez días previos al hecho, se realizó una reunión en la casa de Tomás Ovalle López, alcalde de Codazzi, en la que participaron este, Jonnys Amaya Amaya (alcalde de Becerril), Luis Alfonso Arzuaga (fallecido) y los hermanos Machado Quiroz, quienes decidieron causar la muerte a la funcionaria, tras llegar a la conclusión de que se constituía en un obstáculo para que el grupo ilegal se hiciese a la alcaldía (a través del candidato de la organización, Javier Machado Quiroz ), pues la mujer aspiraba a ese cargo por intermedio de un sobrino suyo.
Esa labor fue encomendada al frente paramilitar dirigido por alias “ Tolemaida ”. De la reseña previa de los fallos de instancia se desprende que ese acuerdo de voluntades se tuvo por demostrado a partir, básicamente, del relato ofrecido por Jimmy Rubio Suárez, hermano de la fallecida, quien, según contó a la justicia, logró esa información luego de una investigación emprendida por cuenta propia utilizando diversos contactos que por sus actividades había establecido con integrantes del grupo delictivo.
Algunas de esas personas, diversas de los sindicados, le contaron de la reunión y la decisión adoptada. Lo último igualmente lo narró a la justicia Jhon Geiner Hinojosa López. 3. Con independencia de los acertados argumentos de los juzgadores para concluir en la credibilidad de los declarantes, lo cierto es que las descripciones de estos no apuntan a su percepción directa de los hechos, sino que se trata de testigos de referencia, “ de oídas ”, que dan cuenta de lo que les refirieron terceros, quienes tampoco presenciaron el hecho investigado (el atentado), sino que hicieron alusión a una supuesta reunión en donde se decidió su ejecución. Esos terceros, además, no concurrieron a ratificar esos señalamientos.
En el mismo plano se encuentra el testimonio de Emilia Manrique Rodríguez, pues no dio cuenta de una observación directa sobre los partícipes en el homicidio. Dijo que Hugues Rodríguez, persona señalada por terceros de tener acceso directo a los paramilitares, le refirió que, al igual que al hermano de la declarante, a Marilys de Jesús la mandaron matar los hermanos Machado y “ Tolemaida ”.
De nuevo, entonces, se trata de un testigo de referencia, de oídas, cuyas fuentes no concurrieron a ratificarlo y, por el contrario, como se verá a espacio, negaron sus supuestas palabras. 4. Por oposición esas declaraciones de oídas, en el trámite de la acción de revisión se allegaron y practicaron por la Corte varias pruebas que parten de un conocimiento directo y ponen de presente que el delito fue llevado a cabo de diversa manera a la que fue declarada en las sentencias.
Obsérvese: (i). En escrito del 3 de diciembre de 2007, allegado al Juzgado Especializado del Circuito de Valledupar, Alcides Manuel Mattos Tabares, alias “ Samario ”, integrante del Bloque Norte de las AUC, quien hizo un recuento de su paso por el grupo delictivo donde cumplió como escolta de “ Tolemaida ”. Refirió que la juez Hinojosa se reunía con “ Tolemaida ” e iba acompañada de Ariel Hinojosa (quien proveía armas al grupo).
A comienzos del 2003 (luego de pasar varios meses en la cárcel) volvió a la organización y por un integrante de la guerrilla supo que la juez era una colaboradora de la subversión y el jefe “ Tolemaida ” ordenó al declarante dar de baja a los colaboradores de la guerrilla, entre ellos a Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, para llevar a cabo lo cual sustrajo un vehículo; dispuso un seguimiento a la funcionaria y el día del hecho fue interceptada, le hicieron disparos y la mataron, misión que fue desarrollada con “ Jesica ”, “ Yuca ” “ Peter ” o “ El negro ” (Sixto Arturo Fuentes) y “ Michael ”.
Esta descripción la reiteró en declaración rendida dentro de audiencia del 4 de febrero de 2008 y el 29 siguiente en la Fiscalía, donde agregó que Javier Machado “ nos pagaba ” a los de las AUC, de varios de cuyos integrantes Luis Fernando Machado se hizo amigo (incluso compartió alguna vez con “ Tolemaida ” y “ Cebolla ”), pero no tuvieron ninguna otra relación con el grupo, ni el primero era el candidato a la alcaldía en representación de las AUC.
En este relato insistió ante la Fiscalía de Justicia y Paz el 11 de abril de 2008, instancia donde aclaró que “ Jorge 40 ” dio instrucciones a “ Tolemaida ” de solucionar el problema (sobre que la juez colaboraba con la guerrilla). Mediante oficio del 8 de noviembre de 2010, la Fiscalía de Justicia y Paz trascribió la versión rendida el 11 de abril de 2008 por Mattos Ballesteros en su condición de postulado al proceso de justicia y paz; en esta diligencia se pronunció en idénticos términos a los ya reseñados.
A instancias de la Corte, el 2 de febrero de 2012 el señor Mattos Tabares rindió declaración en el Tribunal Superior de Barranquilla, habiendo reiterado sus relatos precedentes, previas aclaraciones sobre quienes participaron en el hecho (señala a “ Cebolla ”, “ Peter ”, “ Chili ”, “ Yuca ”, “ Pigua ”, “ Mijitico ”, “ Fabián ”) y explicación de que se encuentra cumpliendo pena por ese homicidio, por el cual fue juzgado y aceptó cargos.
(ii). El 19 de junio de 2007, otro miembro de las AUC, Javier Ernesto Ochoa Quiñones, rindió declaración en la Fiscalía y si bien dijo no haber participado en el hecho, sí advirtió que estaba presente cuando “ Tolemaida ” ordenó a “ Cebolla ” ejecutar el homicidio y escogieron a Sixto Arturo Fuentes (“ Peter ”), al “ Samario ”, a Oscar Luis Peña Carranza (“ Fabián ”) y a Armando Molano (“ Mijitico ”) para el trabajo.
El motivo no lo tuvo bien claro, pero el “ ultimátum de la muerte de la Jueza lo dio HUGUES RODRÍGUEZ alias LA BARBIE, las razones no las tengo bien claras, de que fuera informante de la guerrilla era mentira, ella y sus familiares sí eran amigos de las autodefensas ”; al parecer, Hugues quería quedarse con la finca de la señora juez y temía que esta lo investigara por algunas muertes en que estaba involucrado.
El 16 de marzo de 2012 el Tribunal de Barranquilla, por comisión de la Corte, escuchó en declaración a Ochoa, alias “ El mecánico ”, quien confirma lo ya dicho, que “ Tolemaida ” ordenó a “ Cebolla ” cometer el delito y advierte que ello obedeció a que había incumplido compromisos adquiridos con “ Tolemaida ”, como rendir reportes periódicos ante Hugues Rodríguez, alias “ La Barbie ”, de lo cual este puso al tanto de “ Jorge 40 ”, quien dio orden a “ Tolemaida ” de solucionar ese problema.
Sobre la ejecución se enteró cuando Marciales Pacheco, “ Cebolla ”, rendía el informe respectivo a Ospino Pacheco. Los Machado no participaron en el delito y la única relación de estos con las AUC era el pago periódico que hacían de las “ vacunas ” exigidas, además de que debían estar resentidos con el grupo ilegal en tanto este causó la muerte a su progenitor; por el contrario, agrega que Armando Molano (“ Mijitico ”) sí participó en el delito y fue absuelto.
(iii). Luis Carlos Marciales Pacheco, alias “ Cebolla ” o “ Leonardo ”, rindió indagatoria el 25 de junio de 2008 en la Fiscalía. Dijo que el jefe paramilitar “ 16 ”, “ Juan Carlos ”, o “ Tolemaida ”, le ordenó hacerle inteligencia a la juez, porque tenía vínculos con la guerrilla, pues un integrante de la subversión así lo informó a las AUC.
Por tanto, como la funcionaria se había comprometido a colaborar con las AUC, “ 16 ” mandó al testigo para que la trajera a su presencia; como el declarante se enfermó, la orden se trasladó a “ Samario ”, quien en compañía de Sixto Arturo (“ Peter ”) quiso realizar la tarea, pero ante la oposición ejercida por la víctima se presentó el resultado conocido.
El 6 de febrero de 2012, con la salvedad de no haber hecho mención a la enfermedad (aclaró que en un comienzo adujo esa excusa porque pensó que la pena sería menor, pero que ello no fue cierto), el declarante ratificó ese relato ante el Tribunal de Tunja (por comisión de la Corte). (iv). En indagatoria del 14 de febrero de 2007, Rodrigo Tovar Pupo, alias “ Jorge 40 ”, narró que fue compañero de estudios de Marilys de Jesús y que con el tiempo le fue reportado que hacía parte de las estructuras de unos de los frentes bajo su mando, quien les rendía informes sobre las actividades del enemigo, pero igualmente averiguaciones internas pusieron de presente que la mujer nunca dejó los nexos con la guerrilla, máxime que era familiar de la esposa de “ Simón Trinidad ”, uno de los jefes de la subversión, esto es, se convirtió en una persona que militó en los dos grupos ilegales.
(v). En respuesta a una petición elevada por los procesados, Tovar Pupo rindió respuesta escrita el 3 de marzo de 2006, copia que se anexa a las diligencias, en donde afirma “ de la manera más categórica que los mencionados señores no son ni han sido miembros ni militantes de ninguna de las estructuras orgánicas que conforman el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia ”.
(vi.) En la audiencia celebrada dentro del juicio seguido en su contra, el 18 de marzo de 2010 se escuchó a Oscar José Ospino Pacheco, alias “ Tolemaida ”, “ Juan Carlos ” o “ 16 ”, en el Juzgado Especializado de Valledupar y admitió haber ordenado la muerte de la juzgadora como una acción militar anti-subversiva (la jueza y su familia hacían parte de la estructura guerrillera), ante el incumplimiento de unos compromisos que la servidora judicial había adquirido con el testigo.
El asunto no fue motivado en política, pues para es entonces no intervenían con esos propósitos en Becerril. La Corte escuchó a Ospino Pacheco el 28 de febrero de 2012. Ratificó el anterior relato y explicó que la orden de ejecución del acto la dio a “ Cebolla ” (Luis Carlos Marciales Pacheco), quien, para llevarlo a cabo, escogió a Sixto Arturo Fuentes, alias “ Peter ”, “ Fabián ” y “ Samario ”.
La actividad consistía en retener a la juzgadora y llevarla a su presencia, pero como el asunto se salió de control, el comando optó por matarla. Afirma que ninguno de los condenados en la sentencia del Tribunal participó en los hechos. Del testigo Jimmy Rubio Suárez, dice que este pertenecía a la estructura de la guerrilla (las AUC lo habían declarado objetivo militar) y testaferro de “ Simón Trinidad ”, que existe orden de captura en su contra por varios delitos y que, al parecer, se encuentra asilado en los Estados Unidos.
Tuvo conocimiento de que, en forma inteligente, con el fin de utilizarla y vengarse, Rubio Suárez compró información sobre lo sucedido, lo cual se le facilitaba por su cercanía con algunos integrantes de las AUC. Rectifica las versiones de Mattos Tabares, afirmando que la orden respecto de la juez la dio exclusivamente a Marciales Pacheco, “ Cebolla ”, y que fue este quien desarrolló el operativo.
Por desconocerse su paradero, fue imposible escuchar a Jimmy Rubio Suárez. 4. Quienes concurrieron a declarar con posterioridad a los fallos demandados (o lo hicieron antes pero en instancias diversas y por eso sus dichos no fueron valorados por los jueces de instancia), tienen en común que pertenecieron a las AUC, razón por la cual sus asertos deben ser analizados con un cuidado especial, en tanto de quien ha transitado por la delincuencia y en especial por esas organizaciones nefastas que han sembrado de sangre y dolor el territorio nacional, en forma válida puede inferirse su inclinación por la comisión de delitos, dentro de lo cual mentir no resultaría un obstáculo mayor.
Pero, por la misma condición del declarante no puede sentarse una regla que apunte a desacreditar esos testimonios, cuando, por el contrario, precisamente la pertenencia al grupo armado ilegal responsable del delito juzgado torna a sus integrantes como testigos de excepción sobre lo acaecido. En este caso, quienes han declarado, a pesar de algunas contradicciones que en forma coherente han sido explicadas, acudieron no solamente para rechazar la participación de quienes fueron condenados por la muerte de la entonces juez de Becerril, sino que han reiterado que de una u otra manera son ellos -los testigos- los responsables de la conducta punible, la cual han admitido en los juicios a los que han sido sometidos y algunos de ellos han sido condenados y se encuentran cumpliendo las sanciones respectivas.
Otros, han aceptado la responsabilidad dentro del trámite de sometimiento al proceso de justicia y paz de que trata la Ley 975 del 2005. En esas circunstancias, si bien pueden existir excepciones, que en este caso no se han siquiera insinuado ni, menos, probado, la forma como normalmente suceden las cosas tiende a enseñar que quien se hace responsable de un delito de graves connotaciones que, por lo tanto, le significan una sanción considerable, narra la verdad.
Y la inferencia de que quien se auto-incrimina en esos términos refiere lo realmente acaecido, se refuerza cuando se observa que esa confesión no solamente comporta una grave pena, sino que, en el supuesto de que se demuestre que han faltado a la verdad los testigos-sindicados sufrirían perjuicios en cuanto serían desvinculados del proceso de justicia y paz, perdiendo los beneficios que ello les representa, pero, además, muy probablemente se verían incursos en juicios y condenas por falso testimonio y/o fraude procesal, todo lo cual les representaría un daño enorme, sin que se insinúe un motivo de provecho para que procedieran en esos términos. En esa línea de pensamiento, la Corte tiene conocimiento de que el testigo-sindicado Rodrigo Tovar Pupo, alias “ Jorge 40 ”, aceptó los cargos por la muerte de la juez, se acogió a sentencia anticipada y fue condenado a 26 años y 8 meses como determinador de ese homicidio; otro declarante, Ospino Pacheco, alias “ Tolemaida ”, igualmente se allanó a los cargos y aceptó su participación;
Marciales Pacheco, alias “ Cebolla ”, mediante sentencia anticipada fue condenado a 200 meses de prisión por la muerte de la juzgadora; a Mattos Tabares, alias “ Samario ”, igual le fue impuesta pena de prisión por el mismo hecho. Las sanciones decretadas corroboran la veracidad de los relatos, máxime cuando Sixto Arturo Fuentes Hernández, alias “ Peter ” o “ El negro ”, igualmente fue condenado a 26 años 8 meses como coautor del homicidio de que se trata.
Si bien el último no declaró dentro de las diligencias, lo cierto es que el mismo es señalado por los testigos ya referidos, como uno de los partícipes en el hecho y la sentencia proferida en su contra ratifica, otra vez, que lo narrado por los últimos coincide con la verdad. En esas condiciones, si las reglas de la sana crítica indican la probable confianza que muestran las autoincriminaciones, con similar rasero puede inferirse que igual grado de eficacia puede conferirse a los declarantes cuando dicen que los condenados no participaron en el delito.
Y es que, en esencia, las pruebas novedosas no controvierten lo sustancial de aquellos testimonios de oídas que fueron el soporte para que los jueces de instancia emitieran los fallos de condena. En efecto, con independencia de las menciones a los hermanos Machado Quiroz, lo cierto es que los testigos de cargo fueron contestes en referir que el atentado que costó la vida a la juez de Becerril y heridas graves a su acompañante, fue planeado y ejecutado por las AUC que operaban en la región, y las nuevas pruebas señalan lo mismo, en tanto quienes se han responsabilizado del doble homicidio eran integrantes de esa organización armada ilegal.
Ya se dijo, y se reitera, que, en últimas, el soporte de los fallos demandados estuvo dado por testigos de referencia, de oídas, en oposición a los cuales aparecen no solamente elementos de juicio directos, sino procedentes de quienes han confesado ser los responsables de ese delito y algunos de ellos estar cumpliendo la pena impuesta por ese acto.
No se muestra coherente con el normal desenvolvimiento de las cosas, que tal número de personas se hubiese confabulado para admitir la comisión de un delito grave y exonerar del mismo a los verdaderos culpables. Pero aún más ilógico resultaría que, si esa era la motivación, hubiesen esperado el transcurso de más de un lustro para armar la conspiración, en detrimento precisamente de los supuestos beneficiados, pues por ese prolongado lapso han estado privados de su libertad.
En el mismo contexto se tiene que los elementos probatorios novedosos fueron recibidos el 3 de diciembre de 2007, 4 y 29 de febrero y 11 de abril de 2008 (escrito, declaración y versión ante Justicia y Paz de Mattos Tabares, “ Samario ”); 19 de junio de 2007 (declaración de Ochoa Quiñones, “ El mecánico ”); 25 de junio de 2008 (indagatoria de Marciales Pacheco, “ Cebolla ”); 3 de marzo de 2006 y 14 de febrero de 2007 (escrito e indagatoria de Tovar Pupo, “ Jorge 40 ”); 18 de marzo de 2010 (versión de Ospino Pacheco, “ Tolemaida ”).
Así, con la excepción de “ Tolemaida ”, los nuevos elementos de juicio fueron practicados con mucha antelación a la sentencia condenatoria de primera instancia (del 7 de enero de 2009), desde donde surge un elemento adicional para descartar una supuesta confabulación a favor de los hermanos Machado Quiroz, en tanto una lógica en ese sentido exigiría que tales pruebas se allegasen dentro del juicio original para lograr un fallo de absolución, lo cual no solamente no se hizo en ese entonces, sino que se aportaron mucho tiempo después de tal sentencia, lo cual paradójicamente resultaría perjudicial para quienes se pretendía beneficiar, en razón de que continuaban en prisión. 5.
De la reseña que se hizo de los fallos de instancia surge que existen otros elementos de juicio (testimonios, grabaciones telefónicas, análisis “ link ”), que dan cuenta del contacto frecuente que existía entre los hermanos Machado Quiroz y algunos integrantes de las AUC. Esos elementos de juicio nada aportan en relación con la participación en el homicidio.
Apuntarían exclusivamente a la comisión del concierto para delinquir (por conformación de grupo armados ilegales), respecto de lo cual la Corte no puede ocuparse, en la medida en que por ese comportamiento se declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal. 6. En fin, la valoración individual, conjunta y conforme a la sana crítica de los medios de convicción obrantes en el proceso y de las pruebas nuevas allegadas a esta acción, ofrece una clara conclusión: son otros los responsables de las conductas punibles por las que fueron condenados Luis Fernando y Javier Machado Quiroz.
En consecuencia, la Sala encuentra sustentada y demostrada la invocada causal tercera prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 227 ibídem, se procederá a dejar sin efectos los fallos de primera y segunda instancia, solo respecto de la condena que por el delito de homicidio fuera impuesta a los señores Machado Quiroz, decisión que de conformidad con el artículo 229 de la misma obra se hará extensiva, por esa conducta punible y la de tentativa de homicidio, a Fabián Andrés Rengifo Molina y Yonnys Amaya Amaya, en tanto el sustento de las condenas fueron las mismas pruebas aportadas respecto de aquellos, y las allegadas en revisión igual los exoneran.
ACOTACIÓN FINAL Acorde con lo expuesto, de conformidad con el numeral 2° de artículo 227 de la Ley 600 de 2000, se dispondrá la restauración parcial del proceso (únicamente en lo que respecta a los señores aludidos, para lo cual se romperá la unidad procesal) a partir, inclusive, de la resolución fechada el 13 de abril de 2004, a través de la cual la Fiscalía declaró cerrada la investigación. Debe precisarse que las pruebas practicadas o aducidas en forma legal a la actuación conservarán plena validez y que las allegadas en el trámite de revisión deben incorporarse a la misma.
Para el efecto, se dispondrá que las diligencias regresen al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que, previas las constancias pertinentes, a su turno las remita a una Fiscalía Especializada con sede en el mismo circuito, distinta de la que intervino en la etapa instructiva, con el fin de que se adopten las decisiones pertinentes en cuanto a la situación de los ciudadanos aludidos y se cumplan los fines mismos de la investigación a que se refiere el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal.
Se advierte así mismo que de llegar el proceso a la etapa del juicio, debe adelantarse en un despacho judicial distinto al que profirió el fallo de primer grado. Finalmente, se ordenará la libertad provisional inmediata de los condenados, previa suscripción de diligencia de compromiso para presentarse cuando sean requeridos, siempre y cuando no sean solicitados por otra autoridad judicial.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la causal de revisión invocada por el defensor de los señores Luis Fernando y Javier Machado Quiroz. 2. Declarar sin valor, parcialmente, las sentencias del 7 de enero y 7 de diciembre de 2009, proferidas, en su orden, por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente en relación con Luis Fernando y Javier Machado Quiroz, decisión que se hace extensiva a Fabián Andrés Rengifo Molina y Yonnys Amaya Amaya, y por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, así como la actuación surtida a partir, inclusive, de la resolución del 13 de abril de 2004, mediante la cual se declaró cerrada la investigación. 3.
Devolver el proceso al juzgado de origen para que, a su turno, lo remita a una Fiscalía Especializada del mismo circuito, diversa de la que intervino en la etapa instructiva, para que adopte las determinaciones correspondientes en cuanto a la situación de los sindicados aludidos en el anterior aparte. 4. Ordenar la libertad inmediata de Luis Fernando y Javier Machado Quiroz, Fabián Andrés Rengifo Molina y Yonnys Amaya Amaya, la cual se hará efectiva luego de que suscriban las diligencias de compromiso relacionadas en la parte motiva, siempre y cuando no sea requeridos por otra autoridad.
En todo lo demás, los fallos permanecen vigentes. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1