CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 276 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de libertad presentada por los señores Luis Fernando y Javier Machado Quiroz.
ANTECEDENTES 1. Los señores Machado Quiroz otorgaron poder a un abogado, con base en el cual éste presentó acción de revisión en contra de las sentencias del 7 de enero y 7 de diciembre de 2009, por medio de las cuales el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Bogotá los condenó a 422 meses de prisión como autores de las conductas punibles de concierto para delinquir y homicidio agravado en la persona de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez. 2.
En auto del 12 de mayo de 2011 el Magistrado Ponente admitió la demanda y ordenó se diera el trámite previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal. 3. En escrito del 3 de agosto los accionantes solicitan les sea concedida la libertad, por cuanto consideran que con las pruebas anexas demuestran su ajenidad con el delito por el cual fueron condenados.
Sobre la procedencia de la excarcelación, transcriben un fallo de tutela, en donde la Corte Constitucional concluye en la procedencia del amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala negará la libertad reclamada, porque el legislador previó como única posibilidad para que el juez de revisión opte por tal determinación la emisión del fallo correspondiente que ponga fin al trámite impetrado, pero supeditada, a la vez, que esa sentencia resulte favorable a las pretensiones del actor.
La determinación legal, a cuyo apego está obligado el juzgador, tiene su razón de ser en la circunstancia obvia de que la persona se encuentra detenida, no por cuenta del juez de revisión ni del trámite propio de esta acción, sino en razón de una sentencia que, respetuosa de las formas del debido proceso, ha hecho tránsito a cosa juzgada.
Por tanto, la seguridad jurídica exige el respeto irrestricto a la cosa juzgada material y como única excepción habilita la acción de revisión. Si bien ésta permite la revocatoria de sentencias ejecutoriadas, tal eventualidad impone el agotamiento del trámite reglado en los artículos 223 y siguientes de la Ley 600 del 2000 y solamente cuando el mismo culmine en su integridad y se profiera el fallo que ponga fin a la acción, en la hipótesis de que prosperen los reclamos del actor y se declaren sin valor las providencias demandadas, hay lugar a decretar la libertad, según lo ordena el numeral 3º del artículo 227.
El mismo fallo de tutela trascrito por los peticionarios (T-659 del 2005) acude en respaldo de lo argumentado, en tanto la Corte Constitucional explica que dentro del trámite de la revisión no existe para el juez competente para ese procedimiento posibilidad de conceder excarcelación, pues sólo puede disponerla en la sentencia que ponga fin a la acción. La Corte Constitucional agrega que el único mecanismo disponible para el demandante en revisión de lograr la excarcelación, antes de que culmine el trámite de la revisión, está dado por la acción de tutela, y en el evento presente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia actúa como juez de revisión, no de tutela.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No conceder la libertad solicitada por Luis Fernando y Javier Machado Quiroz. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4