CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 36145 RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ Y OTRO VS. MUNICIPIO DE MALAMBO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad.No.36145 Acta No.70 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).
Sería del caso dar traslado al impugnante para que sustente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de noviembre 2007, en el proceso ordinario que RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ y otros le promovieron al MUNIPICIO DE MALAMBO. Pero, la Corte observa que el recurso extraordinario no debió concederse por el Tribunal, ni admitirse por la Sala de Casación, toda vez que se pretermitió el grado jurisdiccional de consulta que la ley obliga en casos como el ahora objeto de examen, para lo cual, SE CONSIDERA El proceso de que da cuenta el preámbulo anterior, se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, Atlántico, que en audiencia celebrada el 7 de julio de 2006, condenó a la entidad a pagar a 26 de los 30 demandantes los intereses de las cesantías que consideró no haber sido pagadas por el ente territorial.
Absolvió de toda pretensión frente a los 4 accionantes restantes, así como por las demás pretensiones formuladas. Ordenó, en el ordinal 5º del fallo, el grado jurisdiccional de consulta en caso de que no fuera apelado. 2. Mediante auto del 1º de septiembre de 2006, el a quo concedió la apelación interpuesta exclusivamente por el apoderado de la parte demandante, alzada que por solicitud del Procurador Judicial Laboral fue resuelta anticipadamente por el Tribunal Superior, por una presunta violación de derechos fundamentales de los trabajadores accionantes, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007, objeto del recurso de casación. 3.
El ad quem limitó el examen del caso, al reproche de la parte demandante, única recurrente, que sólo se refirió a la absolución respecto de los salarios moratorios pretendidos con la demanda y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que su apoderado interpuso el recurso extraordinario de casación. Y no obstante la observación hecha en el salvamento de voto acerca de la pretermisión de la consulta, el Tribunal continuó el trámite y concedió la impugnación contra su decisión. 4.
La consulta, como grado de jurisdicción consagrado a favor del trabajador totalmente vencido en juicio, o de un ente público primario condenado en primera instancia, es un imperativo legal, cuyo propósito es, de una parte, reforzar la defensa del trabajador en cumplimiento del carácter tuitivo que asume el orden jurídico laboral, para cuando la incuria de su apoderado no interpone el recurso, o no lo hace en la oportunidad legal, y de otro lado, para proteger el interés general que anida en el patrimonio público.
Se trata, como se ve, de una regla jurídica de orden superior, indisponible e ineludible por las autoridades judiciales de todo orden, que en caso de incumplimiento conlleva indefectiblemente a tener por no ejecutoriada ni en firme la sentencia del Tribunal Superior y, por consiguiente, extemporánea –por anticipada- la concesión del recurso por parte del ad quem, así como su admisión en la Corte.
Esta Corporación enfatizó, en sentencia del 26 de marzo de 2004, radicado 21673: “En ambos casos es forzoso, por ministerio de la ley, que respecto de esos sujetos del proceso laboral haya un doble pronunciamiento de fondo, el del juez de primer grado y el del tribunal. De esa manera, el Estado garantiza el trabajo y brinda protección al patrimonio público”.
Con fundamento en estas consideraciones, deviene ilegal el auto dictado por ésta Sala de Casación el 29 de julio de 2008 y así se dispondrá para que el Tribunal haga lo propio y proceda a resolver la consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA ILEGAL la providencia del 29 de julio de 2008, mediante le cual admitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de que da cuenta la parte motiva de este proveído.
En consecuencia, lo INADMITE y ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que de cumplimiento al artículo 69 del C.P.T. y de la S.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5