Micelio
36138(06-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 1407 de 2010Ley 522 de 1999

Proceso No 36138 Impedimento 36138 Jhon Henry Suárez Pérez Proceso n.º 36138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 120 Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar de Bogotá, que debe conocer la segunda instancia del proceso adelantado contra el SI Suarez Pérez Jhon Henry, hace manifiesto la Magistrada Jacqueline Rubio Barrera.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2010, la Teniente Coronel Maricela Rubio Barrera, en su condición de Juez de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, condenó al SI patrullero Suarez Pérez Jhon Henry, como autor penalmente responsable de la conducta punible de lesiones personales. La decisión fue impugnada por la defensa. 2.

La alzada correspondió, a una Sala del Tribunal Superior Militar de Bogotá, siendo Magistrada Ponente Jacqueline Rubio Barrera, quien manifestó su impedimento para conocer de la actuación aduciendo la causal contenida en el artículo 277 numeral 7 de la Ley 522 de 1999, en consonancia con el artículo 35 del Código Civil, esto es, su condición de hermana de la funcionaria que profirió la providencia en primera instancia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 (Nuevo Código Militar), remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.

Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. De conformidad con el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un magistrado de Tribunal Superior Militar. En efecto, la disposición citada señala: “ Artículo 242.

Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustraído del conocimiento del asunto 2. Resolución del asunto. 2.1. Ha sido postura reiterada de la Sala, que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, lo que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley.

De igual modo tiene dicho, que su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia. 2.2.

En el caso analizado, la Magistrada Jacqueline Rubio Barrera, quien integra la Sala que debe decidir la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por la Teniente Coronel Maricela Rubio Barrera, en su condición de Juez de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, manifiesta que está impedida para conocer del asunto.

Para hacerlo, explica que quien fungió como funcionaria de primera instancia es su hermana. El numeral 1 del artículo 231 de la ley 1407 de 2010 en efecto establece como causal de impedimento “ 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” En el presente caso deriva incontrastable la causal de impedimento, como que existe parentesco en segundo gado de consanguinidad entre la funcionaria de primera instancia y a quien le correspondió el conocimiento del asunto en sede de apelación. Por tanto, la señora Magistrada debe ser separada del conocimiento del caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundada la causal de impedimento y, en consecuencia, disponer que la Magistrada Jacqueline Rubio Barrera debe separarse de la Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar de Bogotá a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra el SI Suarez Pérez Jhon Henry. 2.

Contra el presente auto no proceden recursos. 3. Remítase el expediente a la Secretaría del Tribunal Superior Militar. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PERMISO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1